MINSALUD - Acuerdo 181 de 2000
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 181 de 2000
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2000
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 181 DE 2000
Por el cual se modifica el reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 14 del artículo 172 de la Ley 100 de 1.993, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo 31 se adoptó el reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
A C U E R D A: ARTÍCULO 1º.- El artículo 5º del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, quedara así: " ARTÍCULO 5º.- DE LOS ASESORES E INVITADOS. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá los siguientes asesores:
1. Un (1) representante de la Academia Nacional de Medicina.
2. Un (1) representante de la Federación Médica Colombiana.
3. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Facultades
Medicina.
4. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Hospitales y
Clínicas.
5. Un (1) representante de las Facultades de Salud Pública.
Podrán ser invitados al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud:
1. El Superintendente Nacional de Salud.
2. Un delegado del Departamento Nacional de Planeación.
3. El Viceministro de Salud.
4. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar.
5. Un representante de las Empresas Solidarias de Salud.
ACUERDO DE 2000 HOJA N° 2
Por el cual se modifica el reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
6. Los funcionarios o las personas de otras entidades públicas o privadas.
PARAGRAFO. Los asesores e invitados serán convocados a las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando el tema por tratar lo amerite a criterio del Consejo, sin perjuicio de que los asesores del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud presten su asesoría en forma verbal o escrita, cuando éste así lo requiera, de lo cual serán informados a través de la Secretaria Técnica." ARTÍCULO 2º.- El artículo 9º del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, quedara así: " ARTÍCULO 9º.- DEL CARÁCTER DE LAS REUNIONES. Las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud son de dos clases:
1. Ordinarias, las cuales se efectuarán el primer viernes de cada mes, a las 9:00 a.m.
2. Extraordinarias, cuando las convoque el Secretario Técnico por solicitud del Ministro de Salud o de tres miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuando así se requiera por necesidades imprevistas o urgentes." ARTÍCULO 3°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición Extraordinaria No. 44.200 del 20 de Octubre del 2000. En el documento original en medio físico, se encuentran las firmas de:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
SARA ORDOÑEZ NORIEGA
Ministra de Salud Presidenta CNSSS
CARLOS PAREDES GÓMEZ
Secretario Técnico CNSSS