MINSALUD - Acuerdo 185 de 2000
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 185 de 2000
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2000
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 185 DE 2000
Por el cual se define el procedimiento aplicable a las reclamaciones para el pago de los servicios de salud prestados a la población desplazada. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 167, 172 numeral 12 y 218 de la ley 100 de 1993 y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 30, 32 y 33 del Decreto 1283 de 1996, CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No. 59 de 1997, se declaró el desplazamiento forzado como un evento catastrófico, reglamentando el derecho de la población desplazada, a recibir los servicios de salud necesarios para la atención oportuna de la enfermedad derivada de la exposición de riegos inherentes al desplazamiento. Que la actual modalidad de ejecución de recursos a través de convenios, ha presentado dificultades desde el punto de vista operativo y funcional, las cuales se hace necesario resolver, con el fin de garantizar la atención integral y oportuna en salud, a la población desplazada por la violencia. Que la alta movilidad de la población desplazada, en el territorio nacional y la necesidad de hacer efectivos los beneficios consagrados en la ley, a favor de estas personas, exige acciones que permitan garantizar la atención requerida en salud y el flujo rápido y oportuno de los recursos destinados a dicha atención.
A C U E R D A: ARTÍCULO 1º.- Adiciónase el artículo 3º del Acuerdo 59 de 1997, con el
siguiente inciso:
La reclamación por los servicios de salud prestados a la población en condiciones de desplazamiento, se hará en forma directa al Fondo de Solidaridad y Garantía. El procedimiento para el pago de los respectivos servicios, será el previsto en el Decreto 1283 de 1996 y demás normas concordantes, en lo pertinente, previa la ACUERDO 185 DE 2000 HOJA N° 2 Por el cual se define el procedimiento aplicable a las reclamaciones para el pago de los servicios de salud prestados a la población desplazada. acreditación de que el beneficiario de la Ley 387 de 1997, se encuentra incluido en el Registro Nacional de la Red de Solidaridad Social. ARTÍCULO 2°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 44.268 del 23 de Diciembre del 2000. En el documento original en
medio físico, se encuentran las firmas de:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
SARA ORDOÑEZ NORIEGA JUAN MANUEL SANTOS
Ministra de Salud Ministro de Hacienda y Crédito Público Presidente CNSSS
CARLOS PAREDES GÓMEZ
Secretario Técnico CNSSS