MINSALUD - Acuerdo 21 de 1994
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 21 de 1994
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
EN SALUD
ACUERDO NUMERO 21 DE 1.994
Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 005 de 1.994 en el cual se adopta la reglamentación para la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía se definen algunos aspectos técnicos en este campo. ACUERDA ARTICULO PRIMERO.- Modifíquense los numerales 4 y 5 y adiciónense dos numerales nuevos al artículo 3o. del Acuerdo 005 de 1.994, los cuales quedarán así:
4. Una vez atendidas las previsiones para cubrir las erogaciones definidas en los numerales anteriores, de los recursos restantes se destinará el 20% a la función de reaseguro o a la contratación de mecanismos de cobertura con entidades aseguradoras en los términos que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este porcentaje se incrementará al 50% a partir de la vigencia de
1.996.
5. Para las comisiones fiduciarias y demás gastos de administración que se requieran se destinará hasta el 1% del valor de los recaudos en cada vigencia.
El saldo, descontadas las previsiones de que tratan los numerales 1, 2, 3, 4 y las del inciso 1 del numeral 5 del presente artículo, se destinará al fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias;
6. Los recursos del saldo no ejecutado a 31 de diciembre de la vigencia anterior, que se incorporen al presupuesto de la respectiva vigencia, se distribuirán así:
50% para el reaseguro y 50% restante para el fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias.
7. El Consejo nacional de Seguridad Social en salud podrá destinar parte de los recursos de que trata el numeral 5 al pago de eventos especiales del sector salud, diferentes a los previstos en el Decreto 1813 de 1.994, cuando ellos se presenten.
ARTICULO SEGUNDOEste acuerdo rige a partir de la publicación del decreto que acoja las disposiciones aquí contempladas.. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los
AUGUSTO GALAN SARMIENTO JULIETTA R DE VILLAMIL
Presidente Secretaria Técnica