🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Acuerdo 219 de 2002

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 219 de 2002
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2002

ACUERDO NUMERO _219_ DE 2002

Por el cual se modifica el reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 14 del artículo 172 de la ley 100 de 1993, y CONSIDERANDOS: Que el numeral 14 del artículo 172 de la ley 100 de 1993, faculta al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para adoptar su propio reglamento, Que el parágrafo 3 del artículo 171 de la ley 100 de 1993 define quienes serán asesores permanentes del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Que el propio Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud define su reglamento y establece la asistencia de los asesores permanentes e invitados de acuerdo a los requerimientos a que haya lugar.

ACUERDA: ARTÍCULO 1°.- De los asesores permanentes: De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 171 de la ley 100 de 1993, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, tendrá los

siguientes asesores permanentes:

1. Un (1) Representante de la Academia Nacional de Medicina

2. Un (1) Representante de la Federación Médica Colombiana

3. Un (1) Representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina

4. Un (1) Representante de la Asociación Colombiana de Hospitales

5. Un (1) Representante de las Facultades de Salud Pública Los Asesores permanentes participarán en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con voz pero sin voto.

ARTICULO 2°.- De los invitadosCuando a criterio del Consejo se requiera su participación, podrán ser invitadas a las sesiones las siguientes personas: El Viceministro de Salud El Superintendente Nacional de Salud Un delegado del Departamento Nacional de Planeación Un Representante de las Cajas de Compensación Familiar Un Representante de las Empresas Solidarias de Salud El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud a solicitud de por los menos 5 de sus Miembros podrá aprobar la participación en sus sesiones de funcionarios del Ministerio de Salud, de Otras Entidades Públicas, miembros de Organismos internacionales y Representantes de Entidades Privadas para el análisis de algún tema en particular, siempre que se haya aprobado su invitación en la reunión anterior. La Invitación también podrá efectuarla el Presidente del Consejo sin sujeción al procedimiento anterior. ARTICULO 3°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 181 del CNSSS.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los

GABRIEL ERNESTO RIVEROS DUEÑAS

Ministro de Salud Presidente CNSSS

CARLOS MARIO RAMIREZ RAMIREZ

Secretario Técnico CNSSS

Consultar sobre este documento ...