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MINSALUD - Acuerdo 22 de 1995

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 22 de 1995
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1995

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

EN SALUD

ACUERDO NUMERO 22 DE 1.995

Por el cual se establecen algunas medidas para garantizar la prestación de los servicios de salud a las personas objeto del subsidio del Sistema General de Seguridad Social en Salud..

CONSIDERANDO: Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad social en Salud, en ejercicio de sus funciones como Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía.

Que la Ley 100 de 1.993 define que la población pobre que no ha tenido la posibilidad de afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en salud según las normas del Régimen Subsidiado durante el proceso de organización y consolidación del mismo, deben ser atendidos por las entidades públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado, y establece que estas mismas entidades deben dar atención a los afiliados al régimen de subsidios cuando el servicio que requieran no está incluido en el POS-S. ACUERDA ARTICULO PRIMERO.- Garantizar la prestación de los servicios de salud a las personas participantes vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en salud, que no se encuentren clasificados por el Sistema de Información para la Identificación de Beneficiarios de Subsidios SISBEN, a aquellos que encontrándose en el sistema de información, hayan sido carnetizados pero no se encuentren afiliadas al régimen subsidiado y a aquellos afiliados respecto de los servicios no incluidos en el POS-S. ARTICULO SEGUNDOAprobar la destinación de recursos, con cargo a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema general de Seguridad Social en Salud, a las Instituciones públicas o las privadas que hayan

celebrado contratos en desarrollo de programas de interés público con los departamentos y los municipios, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud a las personas de que trata el artículo anterior. Los recursos a aplicar y distribuir con la destinación específica de que trata este Acuerdo, para el año de 1.995, ascenderán a $ 80.000 millones del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. La ejecución de estos recursos se hará teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Se deberá girar hasta el 50% de los recursos de que trata el inciso anterior a las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud a partir de la fecha de publicación del Decreto correspondiente.

2. Las entidades departamentales, distritales y municipales, deberán garantizar la cofinanciación correspondiente del faltante presupuestal estimado para cada una de las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud según los cálculos realizados por la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión del Ministerio de Salud a septiembre de 1.995.

3. Supeditar el 50% restante de dichos recursos, al análisis de la situación presupuestal de cada Dirección Territorial de Salud para lo cual las Direcciones Seccionales, y Distritales de Salud, deberán presentar al Ministerio de Salud, a más tardar el 30 de noviembre de 1.995, un plan de compromisos que incluya: a) La presentación de la ejecución presupuestal consolidada de la Dirección Seccional y Distrital de Salud con corte a 30 de Octubre de 1.995 b) La suscripción de convenios de desempeño entre las Direcciones y los hospitales,

en los cuales se comprometen con el desarrollo de ciertas actividades que contribuirán a mejorar su gestión tales como su transformación en Empresa Social del Estado, la revisión y actualización del manual de funciones, el reporte periódico de indicadores de gestión hospitalaria y el cumplimiento de metas. El Ministerio de Salud, a través del Programa de Mejoramiento de las Gestión, suministrará versiones preliminares de los convenios de desempeño los cuales se preparan sobre la real situación de cada uno de los hospitales. c) Programa de sustitución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía por recursos propios para las próximas dos vigencias presupuestales y elaboración del plan de transformación de los subsidios de oferta.

PARAGRAFO: Por ningún motivo el aporte del Fondo de Solidaridad y Garantía superará el monto de $ 80.000 mil millones determinado en el presente artículo.

ARTICULO TERCERO.- Con la misma finalidad prevista en los artículos precedentes, para la vigencia fiscal de 1996, se utilizarán parte de los recursos excedentes de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 188 de 1995. ARTICULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de Octubre de 1.995.

AUGUSTO GALAN SARMIENTO JULIETTA R DE VILLAMIL

Presidente Secretaria Técnica

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