MINSALUD - Acuerdo 243 de 2003
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 243 de 2003
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2003
Diario Oficial No. 45.111 de Febrero 27 de 2003
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
243 ACUERDO NUMERO Por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA para la vigencia fiscal de 2003 y se dictan otras disposiciones EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 2º del artículo 6º del Decreto 1283 de 1996, y CONSIDERANDO: Que por Ley No. 780 de 2002 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto Número 3200 de 2002 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 2003 se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”. Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el artículo 123, que “los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación”. Que el numeral 2 del artículo 6 del Decreto 1283 de 1996 establece como
función del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad de Consejo Administrador de Recursos del FOSYGA la de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del FOSYGA presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones. El mismo artículo señala que allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del FOSYGA y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas. Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud señala que los recursos del FOSYGA que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
ACUERDO DE 2003 HOJA N° 2
Por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal de 2003 y se dictan otras disposiciones Que en las subcuentas de compensación y promoción existen excedentes financieros con corte a 31 de diciembre de 2002 por valor total de $413.672.835.267 y $76.084.103.319 respectivamente, los cuales se encuentran calculados con base en los estados financieros a 31 de diciembre de 2002 y cuentan con certificación del Revisor Fiscal del Fosyga.
Que el artículo 24 de la Ley 780 de 2002 “Por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003”, establece con relación a las partidas que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano y que dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que debido a restricciones fiscales, el financiamiento del régimen especial de las madres comunitarias no incluye los rendimientos financieros de la subcuenta ECAT.
A C U E R D A:
CAPITULO I.
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FOSYGA ARTICULO 1°. Aprobación de Presupuesto. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia del año 2003 en sus diferentes subcuentas así:
PRO SUB PSURE CONCEPTO APROPIACION
GRA PRO RBP C
VIGENCIA 2003
MA GRA OR U
MA YO RS
EYE O CCT TO O
SUBCUENTA DE COMPENSACION
INGRESOS
RECAUDO PROCESO DE COMPENSACION UPC 3,618,717,535,251
- SIN SITUACION DE FONDOS
RECAUDO PROCESO DE COMPENSACION – 743,595,136,178
CON SITUACION DE FONDOS
RECAUDO REGIMEN DE EXCEPCION 8,593,185,354
RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES 32,077,854,909
RENDIMIENTOS FINANCIEROS CTAS 14,881,922,568
RECAUDO EPS
RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD 3,696,363,648
PARA MADRES COMUNITARIAS
RENDIMIENTOS FINANCIEROS SUBCUENTA DE 1,146,165,875
SOLIDARIDAD Y PROMOCION PARA EL
REGIMEN DE MADRES COMUNITARIAS EXCEDENTES FINANCIEROS 2002 237,501,735,823
TOTAL INGRESOS 4,660,209,899,606
ACUERDO DE 2003 HOJA N° 3
Por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal de 2003 y se dictan otras disposiciones
PRO SUB PSURE CONCEPTO APROPIACION
GRA PRO RBP C
VIGENCIA 2003
MA GRA OR U
MA YO RS
EYE O CCT TO
O GASTOS 630 304 8 1 PROCESO COMPENSACION APROPIACION 3,669,693,634,447
DIRECTA 630 304 8 2 DEFICIT PROCESO COMPENSACION – 737,343,216,516
FOSYGA 630 304 8 3 INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD 105,471,776,388
GENERAL 630 304 8 4 LICENCIAS DE MATERNIDAD 71,720,807,944 630 304 8 5 REGIMEN ESPECIAL MADRES COMUNITARIAS 8,001,000,000 630 304 8 6 OTROS EVENTOS Y FALLOS DE TUTELA 62,088,988,000
630 304 8 7 APOYO TECNICO AUDITORIA Y 5,890,476,311
REMUNERACION FIDUCIARIA
TOTAL GASTOS COMPENSACION 4,660,209,899,606
SUBCUENTA PROMOCION
INGRESOS
RECAUDO COMPENS. 0.41 PUNTOS DEL REG. 142,622,062,617
CONTRIBUTIVO - SIN SITUACION DE FONDOS
RECAUDO PROCESO DE COMPENSACION 30,351,650,659
0.41 PUNTOS DEL REG. CONTRIBUTIVO – CON
SITUACION DE FONDOS
RECAUDO REGIMEN DE EXCEPCION 136,119,875
16 FONDOS ESPECIALES - IMPUESTO SOCIAL A 1,070,000,000
LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES 7,948,465,398
EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA 2002 16.080.497.745
TOTAL INGRESOS 198.208.796.294
GASTOS 630 304 6 1 PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD 1,070,000,000
SUBCUENTA DE PROMOCION FOSYGAPREVENCION DE LA VIOLENCIA Y PROMOCION DE LA CONVIVENCIA PACIFICA 630 304 9 2 PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION 136,689,713,603
EJECUCION DIRECTA. PROCESO DE COMPENSACION 630 304 9 3 PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION 37,984,577,707
EPS DEFICIT PROCESO DE COMPENSACIONFOSYGA 630 304 9 4 PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION 22,072,734,000
– MINSALUD 630 304 9 5 DEFICIT DE MADRES COMUNITARIAS105,749,598
RENDIMIENTOS FINANCIEROS 630 304 9 6 APOYO TECNICO, AUDITORIA Y 286,021,386
REMUNERACION FIDUCIARIA
TOTAL GASTOS PROMOCION 198.208.796.294
SUBCUENTA SOLIDARIDAD
INGRESOS
10 RECURSOS CORRIENTES CON SITUACION DE 233,538,950,000
ACUERDO DE 2003 HOJA N° 4
Por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal de 2003 y se dictan otras disposiciones
PRO SUB PSURE CONCEPTO APROPIACION
GRA PRO RBP C
VIGENCIA 2003
MA GRA OR U
MA YO RS
EYE O CCT TO O
FONDOS 16 FONDOS ESPECIALES 408,375,596,000
TOTAL INGRESOS 6 41,914,546,000
GASTOS SUBSIDIO A LA DEMANDA 630 304 7 AMPLIACION Y RENOVACION DE LA 641,914,546,000
AFILIACION AL REGIMEN SUBSIDIADOSUBCUENTA DE SOLIDARIDAD
TOTAL GASTOS SOLIDARIDAD 641,914,546,000
SUBCUENTA ECAT
INGRESOS 16 FONDOS ESPECIALES 90,000,000,000
TOTAL INGRESOS 90,000,000,000
GASTOS 630 304 5 MEJORAMIENTO DE LA RED DE URGENCIAS Y 90,000,000,000
ATENCION DE RIESGOS CATASTROFICOS Y
ACCIDENES DE TRANSITOSUBCUENTA ECAT
DEL FOSYGA
TOTAL GASTOS ECAT 90,000,000,000
TOTAL FOSYGA INGRESOS 5.590.333.241.900
TOTAL FOSYGA GASTOS 5.590.333.241.900
CAPITULO II.
DISTRIBUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS QUE HACEN PARTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ARTICULO 2°. Distribución de los recursos de la subcuenta de solidaridad. Los recursos de la subcuenta de solidaridad se distribuirán por subproyectos para financiar la continuidad de la población afiliada, para el pago de otros eventos definidos en las normas vigentes y para asumir los eventos de tutela y otros compromisos legalmente adquiridos, una vez hayan surtido el trámite correspondiente. La distribución incluirá la apropiación necesaria para asumir el apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria. ARTICULO 3°. Distribución de los recursos de la subcuenta ECAT. Los recursos de que trata este artículo deberán distribuirse por subproyecto en cada uno de los conceptos previstos en el artículo 30 del Decreto1283 de 1996 en función al comportamiento estimado de la facturación presentada para cada uno de los subproyectos. Estos recursos se destinarán también al pago de los demás compromisos legalmente adquiridos, una vez ellos hayan surtido el
ACUERDO DE 2003 HOJA N° 5
Por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal de 2003 y se dictan otras disposiciones trámite correspondiente, y los necesarios para el apoyo técnico, auditoría y
remuneración fiduciaria según los criterios definidos en el presente Acuerdo. ARTICULO 4°.- Trámite para la distribución de los recursos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Los recursos del FOSYGA que hacen parte del Presupuesto General de la Nación se distribuirán sin cambiar su destinación ni cuantía mediante Resolución del Ministerio de Salud, la cual requerirá aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la clasificación y normas presupuestales vigentes. ARTICULO 5°.- Informes. Una vez efectuada la distribución inicial de los recursos de que trata el presente capítulo por parte del Ministerio de Salud, el informe respectivo deberá ser presentado al CNSSS en la siguiente sesión. De igual manera, en cada sesión deberá informarse al CNSSS de las modificaciones que se efectúen a la distribución inicial, para lo cual deberá allegar los soportes y estudios correspondientes. CAPITULO III CRITERIOS PARA LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA ARTICULO 6°- Financiación del apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria. De cada una de las subcuentas del FOSYGA se destinarán recursos para apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria. El Ministerio de Salud asignará a la remuneración fiduciaria el monto de los recursos necesarios según lo pactado para cada subcuenta en el contrato de encargo fiduciario para la administración de los recursos del Fosyga. La auditoría del FOSYGA, se financiará de acuerdo con la autorización para comprometer vigencias futuras con cargo a las subcuentas de solidaridad y ECAT del
Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud, para el caso de las subcuentas de Promoción y Compensación. Los gastos de apoyo técnico se financiarán con recursos de todas las subcuentas calculados con base en la participación de los ingresos de cada una en el total de ingresos del FOSYGA, descontando en el caso de las subcuentas de compensación y promoción los recursos sin situación de fondos. Bajo el concepto de apoyo técnico se podrán asumir los costos relacionados con la publicación del los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. ARTICULO 7°.- Financiación del déficit del régimen especial de madres comunitarias con los rendimientos financieros del FOSYGA. El porcentaje de los rendimientos financieros de las subcuentas de compensación, solidaridad y promoción del FOSYGA necesario para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo de las madres comunitarias en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 509 de 1.999, será asumido en proporción a la participación de los rendimientos financieros de cada una de estas sobre el total de los mismos.
ACUERDO DE 2003 HOJA N° 6
Por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal de 2003 y se dictan otras disposiciones La transferencia a la subcuenta de compensación se efectuará mensualmente, con base en el número de madres comunitarias compensadas en cada periodo.
ARTICULO 8°- Criterios para la utilización de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA. La ejecución de los recursos se efectuará acorde con las normas para la utilización y ejecución de cada subproyecto y teniendo en cuenta para los casos que se mencionan a continuación las siguientes reglas: a.- Recursos destinados a la renovación de la afiliación al régimen subsidiado. Estos recursos se asignarán entre las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en los artículos 48,50 y 70 de la Ley 715 de 2001. Para la asignación se calculará el costo de la afiliación con base en los afiliados reportados al Ministerio de Salud en los contratos de aseguramiento y bases de datos y la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado vigente. La resolución de distribución de estos recursos deberá detallarse por departamentos y distritos e incluirá un anexo con la asignación de los recursos del FOSYGA por municipio. b.- Recursos que se destinen al pago del déficit de las Cajas de Compensación Familiar. Las diferencias a favor de las Cajas de Compensación Familiar resultantes de comparar el recaudo real de cada vigencia y la ejecución de los contratos del régimen subsidiado financiados con estos recursos, se reconocerán por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos del FOSYGASubcuenta de Solidaridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 50 de 2003, una vez las Cajas de Compensación Familiar hayan acreditado los requisitos e información requerida en la normatividad vigente. c.- Recursos que se destinen a financiar el régimen especial de madres
comunitarias. Los recursos de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, destinados a la financiación de la afiliación al Régimen Contributivo de las madres comunitarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 509 de 1.999, se ejecutarán mensualmente con base en el número de madres comunitarias compensadas en cada periodo. d.- Otros eventos de trauma mayor por violencia. Los recursos del impuesto social a las armas se destinarán a la financiación de los eventos de trauma mayor por violencia según lo establecido en el Acuerdo No.64 del CNSSS y las normas que lo adicionen o modifiquen. e.- Fallos de Tutela.- Los pagos por los fallos de tutela deberán ceñirse a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, en particular a lo definido en el artículo 176 del citado código. En los procesos judiciales que puedan generar gastos contra los recursos del Fosyga, el Ministerio de Salud deberá agotar todas instancias y hacer uso de los instrumentos legales y administrativos para realizar una adecuada y eficiente defensa judicial.
ACUERDO DE 2003 HOJA N° 7
Por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal de 2003 y se dictan otras disposiciones ARTICULO 9°- Utilización de los recursos de la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsitoSubcuenta ECAT FOSYGA. La ejecución de estos recursos se efectuará acorde con las normas para el compromiso y ejecución de cada subproyecto y teniendo en cuenta para la
atención en salud de la población desplazada por la violencia, considerado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como evento catastrófico, expresamente lo siguiente: El monto de los recursos disponibles para este evento se distribuirá entre los departamentos y distritos certificados por la Red de Solidaridad Social como receptores de la población desplazada y para su ejecución el Ministerio de Salud suscribirá un convenio que especifique como mínimo la red de atención y los servicios que se pagarán con cargo a los recursos de la subcuenta en los términos del artículo 167 de la Ley 100 de 1.993 y del Acuerdo 59 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El valor de cada convenio se determinará con base en cupos indicativos definidos con base en el reconocimiento de un valor percápita por cada persona desplazada por la violencia que se calculará en función de la población desplazada de cada entidad territorial certificada por la Red de Solidaridad Social y de la apropiación disponible para el subproyecto en esta vigencia, una vez descontado el monto de las obligaciones por concepto de reclamaciones por el pago de servicios médico asistenciales causadas en la vigencia 2002 que sea procedente reconocer, las cuales se podrán pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia 2003, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 780 de 2002. En todo caso, la financiación de la prestación de los servicios de salud a la población desplazada por la violencia por parte del Fosyga, esta sujeta al monto de los recursos presupuestales disponibles en la presente vigencia para tal fin. Cuando existieren saldos a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga,
derivados de la liquidación de los convenios de que trata el presente artículo, deberán ser girados al Fosyga, dentro de los términos del convenio. Parágrafo .- Los términos del convenio serán definidos por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público teniendo en cuenta lo previsto en el presente artículo. ARTICULO 10°- Ejecución de recursos que requieren aprobación del CNSSS. El Ministerio de Salud deberá presentar al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los proyectos de Acuerdo que establezcan los criterios de asignación y ejecución de los recursos apropiados en los siguientes subproyectos: a.- Subcuenta de Promoción: - Programas de promoción y prevenciónMinisterio de Salud. - Para utilización de los recursos excedentes que resulten de la ejecución de los programas de prevención y promoción, tanto aquellos recursos que se ejecutan directamente por las Entidades Promotoras de Salud – EPS como los recursos destinados para el pago del déficit de EPS en el proceso de compensación.
ACUERDO DE 2003 HOJA N° 8
Por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal de 2003 y se dictan otras disposiciones b.- Subcuenta ECAT: - Recursos a que hace referencia el numeral 4°.- del artículo 33 del Decreto 1283 de 1.996. - Recursos provenientes de excedentes de la subcuenta que se incorporen en cada vigencia para la financiación de proyectos previstos en nuevas disposiciones legales. c.- Subcuenta de Solidaridad.
- Ampliación de la afiliación al Régimen Subsidiado, con los recursos de la subcuenta de solidaridad y con excedentes de las Cajas de
Compensación Familiar. ARTÍCULO 11.- Informes para el seguimiento presupuestal. El Ministerio de Salud rendirá informes mensuales, al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de las modificaciones a la distribución inicial, utilización y ejecución de los recursos del FOSYGA, que deberán incluir el análisis del comportamiento de los recaudos y del gasto con corte al mes anterior al de presentación del informe. ARTÍCULO 12°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, produce efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2003 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de Enero de 2003
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA ROBERTO JUNGUITO BONNET
CUESTA Ministro de Hacienda y Crédito Público Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud Presidente CNSSS
DAVID ARTURO PALACIOS VALERO
Secretario Técnico CNSSS