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MINSALUD - Acuerdo 247 de 2003

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 247 de 2003
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2003

DIARIO OFICIAL No. 45.302 DE SEPTIEMBRE DE 2003

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NÚMERO 247 DE 2003

Por el cual se fijan condiciones para la prestación y pago de servicios de salud a la población en condición de desplazamiento forzado por causa de la violencia, con cargo a los recursos de la Subcuenta ECAT del FOSYGA EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 167, 172 numeral 12 y 218 de la Ley 100 de 1993 y, CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo 243 de 2003 se definió un nuevo mecanismo para la ejecución de los recursos de la Subcuenta ECAT del FOSYGA previstos para la atención en salud de la población en condición de desplazamiento forzado por causa de la violencia, estableciendo que se hará mediante la distribución de recursos a las entidades departamentales y distritales receptoras de población desplazada por la violencia y la suscripción de convenios interadministrativos. Que se han presentado dificultades para la suscripción de los convenios interadministrativos de que trata el artículo 9º del Acuerdo 243 de 2003, con algunas entidades departamentales y distritales, por lo que en estos casos para estas entidades no ha sido posible acceder a los recursos de la subcuenta ECAT del Fosyga. Que el Gobierno Nacional expidió el decreto 2131 del 2003 por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 19 de la ley 387 de 1997, el último inciso del artículo 54 de la ley 812 de

2003 frente a la atención en salud de la población desplazada por la violencia y se dictan otras disposiciones. Que en razón de lo anterior, se hace necesario precisar las condiciones bajo las cuales se ejecutarán los recursos del FOSYGA previstos para el efecto. Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente.

ACUERDO NÚMERO_______________ DE 2003____________ HOJA No. 2

Continuación del Acuerdo “Por el cual se fijan condiciones para la prestación de servicios de salud a la población en condición de desplazamiento forzado por causa de la violencia, con cargo a los recursos de la Subcuenta ECAT del

FOSYGA” ACUERDA ARTICULO 1°.- RECONOCIMIENTO Y PAGO DIRECTO POR EL FOSYGA DE SERVICIOS

DE SALUD PRESTADOS A LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA.

El FOSYGA - Subcuenta ECAT reconocerá y pagará directamente los servicios de salud que hayan sido prestados, en virtud de los Acuerdos 59, 85 y 185 a las víctimas de desplazamiento forzado por la violencia hasta la fecha del perfeccionamiento y entrada en ejecución de los convenios interadministrativos, de que trata el artículo 9º del Acuerdo 243 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS, los cuales deberán suscribirse en el plazo previsto en el artículo siguiente.

Será requisito indispensable para el reconocimiento y pago de los servicios, que la población desplazada estuviera inscrita en el registro único de población desplazada por la violencia de la Red de Solidaridad Social, al momento de recibir la atención.

ARTICULO 2°.- PLAZO PARA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS.

La ejecución de los recursos disponibles de la subcuenta ECAT para la prestación de los servicios de salud a la población desplazada por la violencia sólo se realizará a través de los convenios previstos en el artículo 9º del Acuerdo 243 del CNSSS. Dichos convenios deben ser suscritos por las entidades territoriales a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo. PARÁGRAFO. – Para la ejecución de los recursos que se asignen en las siguientes vigencias, el término de suscripción o de adición del respectivo convenio será de diez (10) días hábiles que se contarán a partir de la entrada en vigencia de la resolución que efectúe la distribución de recursos a los departamentos y distritos receptores, de conformidad con los criterios del CNSSS. ARTÍCULO 3°.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los

DIEGO PALACIO BETANCOURT ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministro de la Protección Social Ministro de Hacienda y Crédito Presidente del CNSSS Público

JUAN GONZALO LOPEZ CASAS

Viceministro de Salud y Bienestar Secretario Técnico CNSSS

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