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MINSALUD - Acuerdo 299 de 2005

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 299 de 2005
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2005

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 299 DE 2005

Por el cual se amplia el plazo para aplicar el procedimiento de reemplazos de afiliados al Régimen Subsidiado por aplicación de la nueva encuesta SISBEN EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numeral 6 y 212 de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO Que el artículo 4.- del Acuerdo 290 estableció que el procedimiento de reemplazos para la aplicación de la nueva encuesta SISBEN se realizara por parte de los municipios a partir del 1° de octubre de 2005 Que actualmente se desarrolla un proceso de actualización y depuración de las bases de datos del SISBEN y por tanto es recomendable culminar este proceso antes de proceder a retirar los afiliados en el régimen subsidiado. Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente, ACUERDA: ARTICULO 1º.- Conservación de la afiliación a Régimen Subsidiado para afiliados clasificados en SISBEN 3. Los actuales afiliados al régimen subsidiado que por la aplicación de la nueva encuesta SISBEN se encuentren clasificados en el nivel 3, podrán conservar su afiliación hasta el 30 de marzo de 2006, mientras no se demuestre que pertenecen al régimen contributivo de

salud. A partir del 1 de Abril se adelantará la desafiliación de las personas identificadas en el nivel 3 del nuevo SISBEN, con excepción de las mujeres en estado de embarazo o período de lactancia y niños menores de 1 año con su grupo familiar hasta que cese esta condición. Respecto de los afiliados que por efecto de la aplicación del nuevo SISBEN queden clasificados en el nivel 4 o superior, se procederá inmediatamente a su desafiliación con excepción de las mujeres en estado de embarazo o período de lactancia y niños menores de 1 año con su grupo familiar hasta que cese esta condición.

ACUERDO 299 DE 2005 PAGINA N° 2 de 2

Por el cual se amplia el plazo para aplicar el procedimiento de reemplazos de afiliados al Régimen Subsidiado por aplicación de la nueva encuesta SISBEN En todos los casos, la desafiliación se adelantará respetando el debido proceso establecido en la normatividad vigente. ARTÍCULO 2º. Conservación del subsidio parcial para los afiliados clasificados en nivel 1 del SISBEN. Los afiliados al régimen subsidiado mediante subsidios parciales que por efectos de la aplicación del nuevo SISBEN, hayan quedado clasificados en el nivel 1, conservarán el subsidio parcial hasta tanto logren su afiliación al régimen subsidiado mediante la modalidad de subsidios plenos. ARTÍCULO 3º. Conservación de la afiliación al régimen subsidiado de las personas que no se encuentren en la base de datos del nuevo SISBEN. Los afiliados al régimen subsidiado que no aparezcan en las bases de datos de la nueva encuesta SISBEN mantendrán su afiliación hasta tanto la entidad

territorial adelante el proceso que se señala a continuación: La entidad territorial elaborará el listado de afiliados al régimen subsidiado que no se encuentran en los listados censales ni en la base de datos del nuevo SISBEN. Este listado de afiliados se fijará antes del 30 de noviembre de 2005 y durante tres (3) meses en un lugar de fácil acceso al público de la respectiva Alcaldía o Dirección de Salud y se informará a través de los medios masivos de comunicación sobre la posibilidad de consultar el citado listado con el fin de que los actuales afiliados verifiquen su situación frente al SISBEN. Durante éste periodo la entidad territorial adelantará las acciones necesarias para aplicar el nuevo SISBEN a las personas que aparecen en el listado, y de igual manera las ARS efectuarán la búsqueda de sus correspondientes afiliados con el fin de que la entidad territorial les pueda aplicar el nuevo

SISBEN.

Transcurridos tres (3) meses a partir de la fijación del listado de afiliados sin que se haya podido aplicar el nuevo SISBEN a estos afiliados, se procederá a su desafiliación previa la expedición de un acto administrativo que se notificará conforme a las normas vigentes, respetando el derecho a la defensa y el debido proceso. ARTÍCULO 4º.- Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 16 de Septiembre de 2005

DIEGO PALACIO BETANCOURT EDUARDO ALVARADO SANTANDER

Ministro de la Protección Social Secretario Técnico CNSSS Presidente CNSSS

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