MINSALUD - Acuerdo 308 de 2005
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 308 de 2005
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2005
Diario Oficial No. 46096 de Noviembre 18 de 2005
ACUERDO NÚMERO 000308 DE 2005
(Octubre 28) por medio del cual se definen unos períodos excepcionales de libre elección y de contratación del Régimen Subsidiado. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, CONSIDERANDO: Que algunos municipios han presentado dificultades en la operación del Régimen Subsidiado al incumplir las instrucciones señaladas en la Circular 025 de 2005 expedida por el Ministerio de la Protección Social; Que las administraciones municipales respectivas han manifestado la necesidad de adoptar correctivos y subsanar algunos procesos y actuaciones administrativas anteriores que han llevado a la operación inadecuada e irregular del Régimen Subsidiado en dichos municipios; Que se requiere garantizar la continuidad de la afiliación y la prestación de servicios a los habitantes, de estos municipios, amparados por el Régimen Subsidiado de Salud; Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente, ACUERDA: Artículo 1°. Período de libre elección para municipios que no dieron aplicación a las reglas de operación del régimen subsidiado. Los municipios que no dieron aplicación a las reglas de operación del régimen subsidiado establecidas en el Acuerdo 244 del CNSSS, en concordancia
con el Decreto 050 de 2003 y la Circular 025 de 2005 proferidas por el Ministerio de la Protección Social, y que hayan tenido inconvenientes en la contratación del 1° de octubre de 2005 deberán realizar un proceso de libre elección que comprende desde la vigencia del presente Acuerdo hasta el 30 de noviembre de 2005, entre las ARS que se encontraban debidamente inscritas en el municipio con anterioridad al 1º de octubre de 2005 y conforme a las reglas de operación regional puedan participar en la respectiva entidad territorial, con el fin de adelantar dicho proceso de conformidad con las reglas establecidas en el Acuerdo 244 del CNSSS. Este proceso será de entera responsabilidad de la Alcaldía Municipal. Parágrafo. Lo señalado en el presente artículo se efectuará sin perjuicio de las investigaciones y acciones que adelanten los organismos de control. Artículo 2°. Nuevo período de contratación. Los nuevos contratos con las ARS escogidas libre y voluntariamente por los afiliados de estos municipios, se firmarán a partir del 1º de diciembre de 2005, y tendrán una vigencia extraordinaria hasta el 31 de marzo de 2006. Artículo 3°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2005. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, Presidente CNSSS. El Secretario Técnico CNSSS, Eduardo Alvarado Santander.