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MINSALUD - Acuerdo 318 de 2005

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 318 de 2005
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2005

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NÚMERO 000318 DE 2005

Por medio del cual se señalan las condiciones para prorrogar el plazo para la desafiliación de los afiliados al Régimen Subsidiado que no aparecen en la base de datos del nuevo SISBEN. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 172 numeral 6 y 212 de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO Que el Acuerdo 299 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud –CNSSS, estableció un procedimiento para la conservación de la afiliación al Régimen Subsidiado de las personas que no se encuentren en la base de datos del nuevo

SISBEN.

Que en el mencionado procedimiento se estableció un plazo de tres (3) meses a partir de la fijación del listado de afiliados para realizarles la encuesta del nuevo SISBEN, que de no realizarse conllevará su desafiliación. Que diferentes entidades territoriales han informado que a pesar de las acciones adelantadas para aplicar la encuesta Sisben a la población que no se encuentra en las Bases de Datos del nuevo Sisben, no estarían en condiciones de dar cumplimiento al término previsto en el artículo 3° del citado Acuerdo, debido entre otras razones, a dificultades en la aplicación de la nueva encuesta. Que resulta procedente autorizar la ampliación del plazo fijado respecto de las entidades que se encuentren en la situación descrita, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud a la población que aún no se

encuentra en las Bases de Datos del nuevo Sisben. Que en consecuencia, se requiere señalar las condiciones para prorrogar el plazo para la desafiliación de los afiliados al Régimen Subsidiado que no aparecen en la base de datos del nuevo Sisben. Que la señalada desafiliación sólo podrá proceder bajo el cumplimiento del ACUERDO 000318 DE 2005 2 Por medio del cual se señalan las condiciones para prorrogar el plazo para la desafiliación de los afiliados al Régimen Subsidiado que no aparecen en la base de datos del nuevo Sisben. principio constitucional y legal del Debido Procedimiento. Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes.

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Las entidades territoriales que habiendo realizado las gestiones necesarias para la aplicación de la nueva encuesta Sisben, presenten dificultades para la aplicación de dicha encuesta a las personas que no se encuentran en las Bases de Datos del nuevo Sisben, podrán solicitar en forma motivada a la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, autorización para que se les amplíe el plazo previsto en el artículo 3° del Acuerdo 299 del CNSSS, a más tardar hasta el 31 de Agosto de

2006. PARÁGRAFO PRIMERO.- La solicitud de autorización de que habla el presente artículo se podrá presentar por parte de las entidades territoriales hasta el 31 de enero de 2006. La Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del

Ministerio de la Protección Social tendrá plazo para resolver tales solicitudes hasta el 28 de febrero de 2006. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Lo establecido en el presente artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de las respectivas entidades territoriales en relación con la verificación de las condiciones que dieron origen al otorgamiento de los subsidios y el cumplimiento de las disposiciones que regulan el sistema de información del Sistema de Seguridad Social en Salud. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el Acuerdo 299 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 16 de Diciembre de 2005

DIEGO PALACIO BETANCOURT EDUARDO ALVARADO SANTANDER

Ministro de la Protección Social Secretario Técnico CNSSS Presidente CNSSS

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