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MINSALUD - Acuerdo 329 de 2006

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 329 de 2006
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2006

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 000329 DE 2006

Por medio del cual se modifica parcialmente el artículo primero del Acuerdo 299 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numeral 6 y 212 de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO Que el artículo primero del Acuerdo 299 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS, amplió hasta el 30 de marzo de 2006 la posibilidad para que los afiliados al Régimen Subsidiado, que en virtud de la aplicación de la nueva encuesta SISBEN se encuentren clasificados en el nivel 3, pudieran conservar su afiliación. Que el proceso de actualización y depuración de las bases de datos del SISBEN aún no ha culminado y por tanto es recomendable terminar este proceso antes de proceder a retirar los afiliados del Régimen Subsidiado. Que, en consecuencia, se hace necesario ampliar los términos establecidos en el mencionado artículo primero del Acuerdo 299 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS. Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.- El artículo primero del Acuerdo 299 del Consejo

Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS, quedará así: ARTICULO PRIMERO.- Conservación de la afiliación a Régimen Subsidiado para afiliados clasificados en SISBEN 3. Los actuales afiliados al régimen subsidiado que por la aplicación de la nueva encuesta SISBEN se encuentren clasificados en el nivel 3, podrán conservar su afiliación hasta el 30 de septiembre de 2006, mientras no se demuestre que pertenecen al régimen contributivo de salud.

ACUERDO 000329 DE 2006

Por medio del cual se modifica parcialmente el artículo primero del Acuerdo 299 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS -2A partir del 1 de Octubre se adelantará la desafiliación de las personas identificadas en el nivel 3 del nuevo SISBEN, con excepción de las mujeres en estado de embarazo o período de lactancia y niños menores de 1 año con su grupo familiar hasta que cese esta condición. Respecto de los afiliados que por efecto de la aplicación del nuevo SISBEN queden clasificados en el nivel 4 o superior, se procederá inmediatamente a su desafiliación con excepción de las mujeres en estado de embarazo o período de lactancia y niños menores de 1 año con su grupo familiar hasta que cese esta condición. En todos los casos, la desafiliación se adelantará respetando el debido proceso establecido en la normatividad vigente. ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 31 de Marzo de 2006

DIEGO PALACIO BETANCOURT ALFREDO LUIS RUEDA PRADA

Ministro de la Protección Social Secretario Técnico CNSSS Presidente CNSSS NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, presentan las firmas del originales. El presente Acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial 46230 del 3 de abril de 2006.

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