MINSALUD - Acuerdo 330 de 2006
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 330 de 2006
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2006
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 000330 DE 2006
Por medio del cual se modifica parcialmente los artículos tercero y cuarto del Acuerdo 328 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, En ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO Que el artículo tercero del Acuerdo 328 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS, estableció que la ampliación de cobertura establecida en el mencionado acuerdo, se adelantaría en el periodo de contratación que inicia el 1 de abril de 2006. Que diversos municipios han solicitado al Ministerio de la Protección Social que el inicio de periodo de contratación sea aplazado por un tiempo prudencial. Que, en consecuencia, se hace necesario ampliar la fecha de inicio de periodo de contratación para efectos de brindar la posibilidad a todos los municipios para que lleven a cabo la ampliación de cobertura requerida. Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- El artículo tercero del Acuerdo 328 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, quedará así: ARTÍCULO TERCERO.- Periodos de contratación. La ampliación de cobertura
a que se refieren los artículos anteriores, que se realizará mediante adición a los contratos de Régimen Subsidiado ya existentes, podrá realizarse en un periodo de contratación que inicia el 1 de abril,1 mayo o el 15 de junio de 2006 y en todo caso termina el 30 de septiembre de los corrientes. El proceso de libre elección de los beneficiarios se realizará desde la vigencia del presente acuerdo hasta tres ACUERDO 000330 DE 2006 Por medio del cual se modifica parcialmente los artículos tercero y cuarto del Acuerdo 328 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS -2- (3) días antes de la fecha de contratación. Estos periodos también aplicarán para las entidades territoriales que no alcanzaron a realizar la ampliación de cobertura en el año 2005 previa asignación de los recursos correspondientes de la presente vigencia por parte del Ministerio de la Protección Social. ARTÍCULO SEGUNDO.- El artículo cuarto del Acuerdo 328 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, quedará así: ARTICULO CUARTO. Modificar el numeral 3º del Artículo 3º del Acuerdo 303 el cual quedará así:
3. El acto administrativo que decide sobre la permanencia de las ARS en el municipio o distrito, debe contemplar que surte efectos a partir del 1º de abril de 2006, procediendo la aplicación del artículo 7º del Acuerdo 294 del CNSSS, para los afiliados de las ARS que no cumplieron con las condiciones para continuar en el municipio o distrito. Las ARS que a 31 de diciembre de 2005 no cumplieron con lo señalado en el inciso 4º del artículo 6º del Acuerdo 294 del CNSSS no podrán
realizar afiliaciones durante los primeros cinco meses del año 2006. Sólo podrán realizar afiliaciones al régimen subsidiado durante los primeros cinco meses señalados en el inciso anterior, las ARS que al 31 de diciembre de 2005, hayan contado con el número mínimo de afiliados señalados en el inciso 4º del artículo 6º del Acuerdo 294 del CNSSS, con independencia de la fecha de inscripción en el respectivo municipio. ARTÍCULO TERCERO.- Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 31 de marzo de 2006
DIEGO PALACIO BETANCOURT ALFREDO LUIS RUEDA PRADA
Ministro de la Protección Social Secretario Técnico CNSSS Presidente CNSSS NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, presentan las firmas del originales. El presente Acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial 46230 del 3 de abril de 2006.