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MINSALUD - Acuerdo 337 de 2006

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 337 de 2006
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2006

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NÚMERO 000337 DE 2006

Por medio del cual se define un nuevo periodo de contratación para el Régimen Subsidiado EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, CONSIDERANDO Que el Acuerdo 320 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, definió que los contratos de régimen subsidiado que vencían el 31 de marzo de 2006, debían prorrogarse por seis meses, hasta el 30 de septiembre de 2006. Que el Acuerdo 333 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estableció que los periodos de contratación para la ampliación de cobertura terminan igualmente el 30 de septiembre de 2006. Que con el propósito de garantizar la continuidad de la afiliación en el Régimen Subsidiado, es procedente fijar un nuevo período de contratación a partir del 1 de Octubre de 2006. Que existe apropiación presupuestal en la subcuenta de solidaridad del Fosyga para garantizar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado a partir del 1° de octubre de 2006 y están en trámite las vigencias futuras para la financiación de los meses de enero a marzo de 2007. Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las

normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Período de contratación. Para garantizar la continuidad de la afiliación y realizar la ampliación de cobertura en el Régimen

ACUERDO N° 000337 DE 2006

Por medio del cual se define un nuevo periodo de contratación para el Régimen Subsidiado 2Subsidiado, se establece un nuevo periodo de contratación el cual inicia el 1 de Octubre de 2006 y termina el 31 de Marzo de 2007. Las entidades territoriales suscribirán los contratos del régimen subsidiado con las ARS que se encuentren debidamente habilitadas y autorizadas para operar en la región respectiva y cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. Parágrafo.- Las entidades territoriales que realicen ampliación de cobertura deberán adelantar el proceso de libre elección de ARS desde la vigencia del presente Acuerdo hasta tres (3) días antes de la fecha de contratación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 28 de Agosto de 2006

DIEGO PALACIO BETANCOURT EDUARDO ALVARADO SANTANDER

Ministro de la Protección Social Secretario Técnico CNSSS Presidente CNSSS NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, se presentan las firmas originales. El presente Acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial 46399 del 22 de Septiembre de 2006.

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