MINSALUD - Acuerdo 341 de 2006
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 341 de 2006
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2006
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 000341 DE 2006
Por medio del cual se determina el porcentaje de cofinanciación para los subsidios en los departamentos que adelantaron cobertura universal en el año 2005, se modifica parcialmente el artículo primero del Acuerdo 301 del CNSSS, y se hacen recomendaciones al Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES y a las entidades territoriales para el proceso de transformación de recursos del Sistema General de Participaciones para Salud EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, En ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172, 212 y 221 de la Ley 100 de 1993 y en el artículo 54 de la Ley 812 de 2003, y CONSIDERANDO Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del Régimen Subsidiado. Que en el año 2005 algunos departamentos lograron cobertura universal en el Régimen Subsidiado de Salud, razón por la cual con el fin de garantizar la continuidad de sus afiliados se hace necesario fijar los porcentajes de cofinanciación para los subsidios plenos y parciales que se vienen otorgando. Que para efectos de incentivar la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado se hace necesario que el Fosyga cofinancie en un 40% a los municipios de categorías 4, 5 y 6 que realicen ampliación de cobertura y tengan
un porcentaje de déficit de cobertura de aseguramiento menor al 17%. Que con el fin de garantizar la atención de servicios médicos que no se encuentran en el Plan Obligatorio de Salud – POS, los entes territoriales deberán mantener recursos de oferta disponibles para ello. Que con el fin de garantizar la sostenibilidad de la cofinanciación asumida por los entes territoriales para ampliar o universalizar cobertura, se hace necesario recomendar al Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES, que garantice que los recursos de cofinanciación comprometidos por ellos para estos fines les sean mantenidos al momento de hacer la distribución del Sistema General de Participaciones –SGP. ACUERDO N° 000341 DE 2006 2Por medio del cual se determina el porcentaje de cofinanciación para los subsidios en los departamentos que adelantaron cobertura universal en el año 2005, se modifica parcialmente el artículo primero del Acuerdo 301 del CNSSS, y se hacen recomendaciones al Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES y a las entidades territoriales para el proceso de transformación de recursos del Sistema General de Participaciones para Salud Que el artículo 54 de la Ley 812 de 2003, establece que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, definirá previo análisis con las entidades territoriales, el plan de generación y reasignación de recursos para lograr el aseguramiento universal de la población, que incluya, entre otros, la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado. Que mediante el presente Acuerdo se desarrolla parcialmente el contenido del artículo 54 de la Ley 812 de 2003, en la medida en que se establecen límites a la transformación de recursos de oferta a demanda, y se recomienda al Conpes
adoptar las medidas necesarias para garantizar dicho proceso de transformación. Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Cofinanciación continuidad de afiliación cobertura universal. Para garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen subsidiado de Salud para los afiliados en los departamentos que realizaron cobertura universal en el año 2005, el porcentaje de cofinanciación para los subsidios plenos será del 60% a cargo de la entidad territorial y del 40% a cargo del Fosyga. Estos porcentajes aplicarán a partir del 1 de Octubre de 2006. Para los subsidios parciales se mantiene la cofinanciación establecida en el Acuerdo 267 del CNSSS. ARTÍCULO SEGUNDO.- Cofinanciación de afiliación para ampliación de cobertura. La tabla de que trata el literal A del numeral 1º del artículo 1º del Acuerdo 301 a que hace referencia el artículo 1º del Acuerdo 328 que contiene los porcentajes de cofinanciación para la ampliación de cobertura del presente año quedará así: Categoría Porcentaje de Déficit de Cobertura Municipal/Porcentaje de Aseguramiento de cofinanciación < 17% 17 a 37% > del Fosyga 37% E y 1 25% 40% 55% 2 y 3 30% 45% 60%
4, 5 y 6 40% 50% 65% Los demás aspectos señalados en el numeral 1. del literal A. del Artículo ACUERDO N° 000341 DE 2006 3Por medio del cual se determina el porcentaje de cofinanciación para los subsidios en los departamentos que adelantaron cobertura universal en el año 2005, se modifica parcialmente el artículo primero del Acuerdo 301 del CNSSS, y se hacen recomendaciones al Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES y a las entidades territoriales para el proceso de transformación de recursos del Sistema General de Participaciones para Salud Primero del Acuerdo 301 continuarán aplicándose. ARTÍCULO TERCERO.- Como parte del plan de generación y reasignación de recursos de que trata el artículo 54 de la Ley 812 de 2003 para lograr el aseguramiento universal de la población, se recomienda a las entidades territoriales que dentro del proceso gradual de transformación de los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, destinen los recursos necesarios que garanticen la atención de los servicios de salud que no se encuentran en el Plan Obligatorio de Salud -POS definido para el régimen subsidiado. ARTÍCULO CUARTO.- Recomendar al Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES, que para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones –SGP, a los entes territoriales que hubiesen comprometido recursos, de transformación de oferta a demanda, para cofinanciar ampliaciones de cobertura de Régimen Subsidiado, estos recursos les deben ser garantizados para hacer sostenible la mencionada cofinanciación.
ARTÍCULO QUINTO.- Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 19 de Mayo de 2006 DIEGO PALACIO BETANCOURT ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA Ministro de la Protección Social Ministro de Hacienda y Crédito Público Presidente CNSSS EDUARDO ALVARADO SANTANDER Secretario Técnico CNSSS NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, se presentan las firmas originales. El presente Acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial 46418 del 11 de Octubre de 2006.