MINSALUD - Acuerdo 348 de 2006
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 348 de 2006
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2006
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 348 DE 2006
Por medio del cual se establecen criterios para la asignación de recursos del Fosyga para la afiliación de la población desplazada por la violencia en el 2006 EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, En ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 y 212 de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO Que el numeral 3º. del artículo 1º. del Acuerdo No. 262 del CNSSS definió los criterios para la distribución de recursos del Fosyga para la afiliación de la población desplazada por la violencia, para el año 2004, considerando que los recursos se distribuirán en proporción directa a la población desplazada receptada, en cada uno de los municipios que se encuentran por encima del promedio nacional de población receptada, de acuerdo con la certificación de la Red de Solidaridad Social, hoy Programa de Acción Social. Que el numeral 2º. del artículo 1º. del Acuerdo No. 290 del CNSSS estableció los Criterios de distribución de los recursos del Fosyga para la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado del año 2005, para la afiliación de personas en condición de desplazamiento forzado por causa de la violencia, en los términos señalados por el numeral 3º del artículo 1º del Acuerdo 262 del CNSSS. Que el Acuerdo No. 328 del CNSSS definió los criterios de distribución de los
recursos del Fosyga para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado para el año 2006, teniendo en cuenta los criterios, las tablas y los porcentajes de cofinanciación definidos en los Acuerdos números 290, 301, 316, 319 y 325 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS, con base en los déficit de cobertura vigentes al momento de la aprobación del Acuerdo 301 del CNSSS. Que el Acuerdo Nº 339 del CNSSS definió los criterios de distribución de los recursos del Fosyga para la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado para 300.000 personas desplazadas por la violencia, certificados por el Programa de Acción Social de la Presidencia de la República en cada municipio receptor, distribuyendo el 50% de los cupos en proporción directa a la población desplazada receptada no afiliada, en cada uno de los municipios que se encuentran por encima de la tasa promedio nacional de desplazados por cada 100.000 habitantes y el 50%
ACUERDO N° 348 DE 2006
Por medio del cual se establecen criterios para la asignación de recursos del Fosyga para la afiliación de la población desplazada por la violencia en el 2006 2restante de los cupos distribuidos entre los cincuenta (50) municipios receptores de población desplazada del país que presentaran el mayor número de desplazados, en proporción directa a la población desplazada receptada, aplicando en todo caso los criterios de priorización de beneficiarios establecidos en el Acuerdo 244 del CNSSS y sin que las asignaciones fueran superiores al diez por ciento (10%) de los recursos
que se distribuyan en virtud de los criterios definidos en el presente Acuerdo. Que se considera necesario establecer nuevos criterios para la asignación de recursos del Fosyga para la afiliación de la población desplazada por la violencia, para distribuir entre los municipios que no hayan recibido recursos para la afiliación de esta población en los últimos tres años y para aquellos municipios que certifiquen la contratación del 100% de los cupos asignados para la población desplazada durante el 2006. Que existe apropiación presupuestal suficiente para esta vigencia en el presupuesto del Fosyga Subcuenta de Solidaridad para la asignación de recursos para la afiliación de la población desplazada por causa de la violencia, de acuerdo a la certificación expedida por la Dirección de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social. Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Criterios de distribución de los recursos del Fosyga para la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado mediante la afiliación de población desplazada por la violencia. Se asignarán recursos para la afiliación de personas en condición de desplazamiento forzado por causa de la violencia que certifique el Programa de Acción Social de la Presidencia de la República en cada municipio receptor. 120.000 cupos se distribuirán entre los municipios que no hayan
recibido recursos para la afiliación de esta población en los últimos tres años y 30.000 cupos adicionales se asignarán a aquellos municipios que certifiquen la contratación del 100% de los cupos asignados para la población desplazada durante el 2006. Estos cupos se distribuirán en cada caso en proporción directa a la población desplazada receptada no afiliada en cada uno de los municipios que cumplan los criterios anteriores. PARÁGRAFO 1.- La ampliación de cobertura de que trata este Acuerdo no exige cofinanciación del ente territorial. PARÁGRAFO 2.- Para la asignación de recursos a los municipios pertenecientes a los departamentos que adelantaron cobertura universal en el año 2005, se requerirá certificación del gobernador del departamento donde haga constar el número de
ACUERDO N° 348 DE 2006
Por medio del cual se establecen criterios para la asignación de recursos del Fosyga para la afiliación de la población desplazada por la violencia en el 2006 3personas desplazadas no afiliadas por cada municipio. ARTÍCULO SEGUNDO.- Periodo de Contratación. El periodo para la contratación en el régimen subsidiado para lograr la afiliación de la población desplazada por la violencia se realizará desde el 20 de Diciembre de 2006 y termina el 31 de Marzo de 2007. PARÁGRAFO.- Las entidades territoriales deberán adelantar el proceso de libre elección de ARS desde la vigencia del presente Acuerdo hasta tres (3) días antes de la fecha de contratación. ARTÍCULO TERCERO.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 30 de Noviembre de 2006 DIEGO PALACIO BETANCOURT ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA Ministro de la Protección Social Ministro de Hacienda y Crédito Público Presidente CNSSS BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA Viceministra de Salud y Bienestar (E) Secretaria Técnica CNSSS NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, se presentan las firmas originales. El presente Acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial 46482 del 14 de Diciembre de 2006.