MINSALUD - Acuerdo 35 de 1996
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 35 de 1996
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1996
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 35
Por el cual se modifica el Artículo 2o del Acuerdo 026 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993
ACUERDA: ARTICULO 1o.: Modificar el artículo segundo del acuerdo 026, que quedara así: ARTICULO SEGUNDO.- En atención a circunstancias de orden socio económico reconocer una prima adicional a la capitación del treinta y tres por ciento (33%) para los afiliados residentes de Vichada, Guainía,Vaupés, Amazonas, Guaviare, Putumayo, Caqueta, Chocó, Casanare, Urabá, Meta y Arauca. Las ciudades de Villavicencio, Yopal y Arauca no tendrán derecho a esta prima.
ARTICULO 2o.: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social y deroga el artículo 2o de acuerdo 26 del Consejo. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, a los 17 de septiembre de 1996
MARIA TERESA FORERO DE SAADE JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
Presidente CNSS Ministro de Hacienda y Crédito Público
EDUARDO ALVARADO SANTANDER
Secretario Técnico CNSS