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MINSALUD - Acuerdo 35 de 1996

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 35 de 1996
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1996

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 35

Por el cual se modifica el Artículo 2o del Acuerdo 026 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993

ACUERDA: ARTICULO 1o.: Modificar el artículo segundo del acuerdo 026, que quedara así: ARTICULO SEGUNDO.- En atención a circunstancias de orden socio económico reconocer una prima adicional a la capitación del treinta y tres por ciento (33%) para los afiliados residentes de Vichada, Guainía,Vaupés, Amazonas, Guaviare, Putumayo, Caqueta, Chocó, Casanare, Urabá, Meta y Arauca. Las ciudades de Villavicencio, Yopal y Arauca no tendrán derecho a esta prima.

ARTICULO 2o.: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social y deroga el artículo 2o de acuerdo 26 del Consejo. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, a los 17 de septiembre de 1996

MARIA TERESA FORERO DE SAADE JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Presidente CNSS Ministro de Hacienda y Crédito Público

EDUARDO ALVARADO SANTANDER

Secretario Técnico CNSS

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