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MINSALUD - Acuerdo 351 de 2006

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 351 de 2006
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2006

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NÚMERO 351 DE 2006

Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2007 EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4, 8 y 12 del artículo 172, el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, CONSIDERANDO: Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que para el efecto deberá tener en cuenta el perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio, en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, de acuerdo con la tecnología disponible en el país. Que en cumplimiento del artículo 52 de la Ley 812 de 2003 el Ministerio de la Protección Social solicitó, recibió, procesó y analizó la información enviada por las EPS y las ARS tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado. Que se adelantó una evaluación del equilibrio financiero de las subcuentas de Compensación y de Promoción del Fosyga, que permite proyectar el déficit o superávit de las subcuentas del Fosyga, según el comportamiento de las diferentes variables consideradas. Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial

de UPC y la población por grupo etáreo que se compensó durante el año 2006, se está generando un gasto adicional de 5.361%, que impactó en aproximadamente $20.740.69 per cápita anuales en la Subcuenta de Compensación del Fosyga ACUERDO 351 DE 2006 2 Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2007 durante la vigencia 2006, impacto que en principio también se generará durante la vigencia del 2007. Que el Ministerio de la Protección Social viene realizando un estudio de gasto por grupo etáreo, cuyos resultados preliminares evidencian que en los grupos correspondientes a los menores de un año, personas de 45 a 59 años y mayores de 60 años, se presenta un mayor gasto respecto de la UPC correspondiente a cada uno de tales grupos. Que en virtud de lo anterior, para el Régimen Contributivo, se considera pertinente un incremento diferencial de la UPC según el grupo etáreo, el cual se fijará en la inflación causada en el año 2006 (4.48%) más un punto para el grupo de menores de un año, en 9% para los grupos de edad mayores a 45 años y en la inflación causada para el resto; lo anterior se refleja de una parte, en un incremento diferencial dependiendo de la composición etárea de cada EPS, y de otra, en una modificación de la estructura de costo (ponderadores) por grupo etareo para efectos de surtir la compensación ante el Fosyga. Con lo anterior se está generando un impacto anual sobre la Subcuenta de Compensación del 6.136%, el

cual es viable desde el punto de vista de sostenibilidad del Sistema. Que en el régimen subsidiado se estima pertinente un incremento correspondiente al 5.5% de la UPC vigente para el año 2006 con referencia a la UPC vigente para el año 2006 la cual era de $215.712. Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud ha considerado pertinente revisar la utilización que actualmente tiene la prima adicional del 20% de la UPC, que en el régimen subsidiado se le venía reconociendo a los afiliados de los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, para cubrir el mayor gasto en salud ocasionado por la dispersión geográfica, razón por la cual se mantendrá el monto de la prima adicional establecida y autorizada para el año 2006, por un valor de $43.142.40; decisión que será revisada por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud una vez el Ministerio de la Protección Social y las aseguradoras del Régimen Subsidiado presenten alternativas que permitan asegurar mecanismos eficientes y eficaces para beneficiar, entre otros, el transporte y la atención oportuna de los afiliados al régimen subsidiado en estas zonas del país. Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estima pertinente incrementar la UPC de Promoción y Prevención en un 5% sobre el valor vigente en el año 2006, incremento sujeto a revisión una vez se concluyan los estudios que adelanta el Ministerio de la Protección Social sobre la eficiencia y efectividad

de las actividades de Promoción y Prevención, por cuanto en los análisis que se han venido adelantando al respecto, se evidencia que aunque hay mejoras en la realización de las actividades de promoción y prevención por parte de las EPS, sigue existiendo preocupación, entre otros, por los resultados de algunos indicadores sobre las cuales debería existir cero tolerancia. Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en virtud del incremento diferencial de la UPC por grupos etáreos que está definiendo en el presente Acuerdo, considera que debe revisarse también la aplicación del Coeficiente de Alto Costo de la Insuficiencia Renal Crónica establecido en los Acuerdos 295 y 296 del año 2005, con el fin de definir un nuevo esquema basado entre otros, en la revisión amplia de los ponderadores por grupo etáreo que deberá hacerse una vez ACUERDO 351 DE 2006 3 Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2007 se concluya el estudio mencionado, y que en todo caso promueva las actividades de promoción y prevención respectivas. Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud recomienda que el incremento de la UPC se refleje en las relaciones contractuales entre las administradoras y los prestadores de servicios de salud, y entre las dos primeras y el personal de servicios de salud. Que el Acuerdo 291 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estableció una prima diferencial equivalente al 2% del valor de la UPC-S de los subsidios plenos, para las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla, y que el Acuerdo 334 de 2006 señaló que esta prima diferencial también aplica a los

municipios de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, conurbados con las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla respectivamente. Prima diferencial que en concepto de la Dirección General de Gestión de la Demanda del Ministerio de la Protección Social, es necesario mantener. Que el Acuerdo 322 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud del año 2005 fijó el valor anual del subsidio parcial en el equivalente al 42% de la UPC vigente del Régimen Subsidiado, para las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín y en 39.5% para los demás municipios, porcentajes estos que el Consejo considera necesario mantener. Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente.

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Fijar el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, para el año 2007 en la suma anual de $404.215.20, que corresponde a un valor diario de $1.122.82.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para cada EPS mantener el 0.25% del Ingreso Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a todos sus afiliados cotizantes, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 40 del Decreto 1406

de 1999. ARTÍCULO TERCERO.- Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999. ARTÍCULO CUARTO.- Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación por estructura de grupo etáreo y de costo para el Régimen Contributivo, así: ACUERDO 351 DE 2006 4 Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2007 Grupo etáreo Estructura de Costo Valor año Menores de 1 año 2.4936 1,007,967.60 De 1 a 4 años 1.2800 517,395.60 De 5 a 14 años 0.6800 274,867.20 De 15 a 44 años (Hombres) 0.6000 242,528.40 De 15 a 44 años (Mujeres) 1.2400 501,228.00 De 45 a 59 años 0.8450 341,578.80 Mayores de 60 años 2.3786 961,480.80 A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se le reconocerá una prima adicional del 20% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y

Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá dando como resultado un valor promedio de UPC anual de $485.056.80, corresponde a un valor diario de $1.347.38. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país. La estructura de costo por grupo etáreo de la UPC diferencial por zona geográfica es la siguiente: Grupo de edad Estructura de costo Valor año Menores de 1 año 2.4936 1,209,560.40 De 1 a 4 años 1.2800 620,874.00 De 5 a 14 años 0.6800 329,839.20 De 15 a 44 años (Hombres) 0.6000 291,034.80 De 15 a 44 años (Mujeres) 1.2400 601,473.60 De 45 a 59 años 0.8450 409,896.00 Mayores de 60 años 2.3786 1,153,778.40 ARTÍCULO QUINTO.- Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para el año 2007 en la suma anual de $227.577,60 que corresponde a un valor diario de $632,16 el cual será único por afiliado independientemente de su grupo etáreo. La Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para los Departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés,

Vichada y la región de Urabá, tendrá un monto adicional de $43.142.40. Por lo tanto, para los afiliados de estas regiones, el valor de la UPC más la prima adicional que se reconoce por dispersión geográfica, por cada afiliado, a las ARS tendrá un valor anual de $270.720.00, que corresponde a un valor diario de $752.00. Se exceptúan de este valor de UPC anual las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del régimen subsidiado que se reconoce para el resto del país.

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Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2007 ARTICULO SEXTO.- Mantener la prima diferencial equivalente al 2% del valor de la UPC-S de los subsidios plenos, para las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S para estas ciudades de $232.128.00 y a un valor diario de $644,80 para el año 2007. ARTICULO SÉPTIMO.- Fijar el valor anual del subsidio parcial en el equivalente al 42% de la UPC vigente del Régimen Subsidiado, para las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín, lo que corresponde a un valor anual de $97.495.20 y para los demás municipios el equivalente al 39.5% de la UPC vigente del Régimen Subsidiado, lo que corresponde a un valor anual de $ 89.892.00, para

Barranquilla el valor de la UPC del subsidio parcial es de $ 91.692.oo. ARTÍCULO OCTAVO.- Establecer el 0.41% del Ingreso Base de Cotización para la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía. ARTÍCULO NOVENO.- Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante el año 2007 en la suma anual de $15.901.20 año, que corresponde a un valor diario de $44.17 para el Régimen Contributivo. ARTÍCULO DÉCIMO.- El valor de la Unidad de Pago por Capitación que se define en el presente Acuerdo se aplica a partir del 1º de enero de 2007. ARTICULO UNDÉCIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 26 de Diciembre de 2006 DIEGO PALACIO BETANCOURT JUAN PABLO ZARATE PERDOMO Ministro de la Protección Social Viceministro Técnico encargado de las Presidente CNSSS Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA Secretario Técnico CNSSS (E) NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, se presentan las firmas originales. El presente Acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial 46509 del 12 de Enero de 2007.

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