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MINSALUD - Acuerdo 36 de 1996

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 36 de 1996
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1996

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 36

Por el cual se aprueba una asignación de cupo de recursos del Fondo de Solidaridad y GarantíaSubcuenta de Solidaridad para la vigencia 1996 y se dictan otras disposiciones para la operación del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la ley 100 de 1993 y el Decreto 1283 de 1996 y CONSIDERANDO: Que existen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía distribuidos mediante Acuerdo 028 de 1996, correspondientes a los que se asignaron en la columna cofinanciación Fosyga sujeta al esfuerzo propio que no han sido comprometidos por algunas entidades territoriales. Que es necesario reasignar esos recursos teniendo como criterios y variables para los nuevos cupos los siguientes: Departamentos y municipios ubicados en zonas de conflicto cuya situación socioeconómica presenta grave deterioro. Municipios con déficit de recursos para aseguramiento de la población beneficiaria a 31 de diciembre de 1995 según el Acuerdo 28 de 1996. Municipios con deficit de recursos por población afiliada a 31 de diciembre de 1995 no incluída en el Acuerdo 28 de 1996. Municipios cuyo potencial de afiliación es inferior a los cupos mínimos de afiliación para una ARS. Departametnos y municipios que efectuaron un mayor esfuerzo propio a los previstos en el Acuerdo 28 de 1996

Municipios y Departamentos cuya estructura poblacional genera una UPC promedio superior a la media definida por el CNSSS.

ACUERDA: ARTICULO 1o.: Asignación de cupos: Asignar cupo de recursos para subsidios por $ 14.952.300.000 del Fondo de Solidaridad y Garantía-Subcuenta de

Solidaridad, como se establece a continuación:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPO

ANTIOQUIA ANGOSTURA 50.000.000

ANTIOQUIA ANZA 100.000.000

ANTIOQUIA APARTADO 200.000.000

ANTIOQUIA BOLIVAR 100.000.000

ANTIOQUIA CAREPA 200.000.000

ANTIOQUIA TURBO 200.000.000

ANTIOQUIA VIGIA DEL FUERTE 100.000.000

BOYACA BERBEO 133.400.000

BOYACA BUENAVISTA 261.500.000

BOYACA COMBITA 261.500.000

BOYACA COPER 261.500.000

BOYACA EL COCUY 209.200.000

BOYACA EL ESPINO 94.700.000

BOYACA MARIPI 261.500.000

BOYACA MIRAFLORES 261.500.000

BOYACA PANQUEBA 104.600.000

BOYACA PUERTO BOYACA 392.200.000

BOYACA SAMACA 261.500.000

BOYACA SAN MATEO 261.500.000

BOYACA SOGAMOSO 261.500.000

CALDAS MANIZALES 500.000.000

CAQUETA ALBANIA 50.000.000

CAQUETA FLORENCIA 100.000.000

CAQUETA PUERTO RICO 50.000.000

CAQUETA SAN VICENTE CAGUAN 50.000.000

CAQUETA VALPARAISO 70.000.000

CAUCA ARGELIA 120.000.000

CAUCA BALBOA 120.000.000

CAUCA BUENOS AIRES 100.000.000

CAUCA CAJIBIO 100.000.000

CAUCA EL TAMBO 200.000.000

CAUCA GUAPI 100.000.000

CAUCA INZA 80.000.000

CAUCA MERCADERES 100.000.000

CAUCA MORALES 60.000.000

CAUCA PATIA 120.000.000

CAUCA PIENDAMO 200.000.000

CAUCA POPAYAN 220.000.000

CAUCA PURACE 100.000.000

CAUCA TIMBIQUI 220.000.000

CESAR AGUACHICA 47.700.000

CESAR ASTREA 221.300.000

CESAR BOSCONIA 80.000.000

CESAR CURUMANI 174.600.000

CESAR GONZALEZ 14.700.000

CESAR LA JAGUA DE IBIRICO 226.800.000

CESAR PELAYA 80.000.000

CESAR VALLEDUPAR 156.200.000

CHOCO QUIBDO 100.000.000

CUNDINAMARCA BELTRAN 40.000.000

CUNDINAMARCA GUATAQUI 100.000.000

GUAVIARE CALAMAR 100.000.000

GUAVIARE EL RETORNO 200.000.000

GUAVIARE MIRAFLORES 100.000.000

GUAVIARE SAN JOSE GUAVIARE 300.000.000

HUILA GARZON 120.000.000

HUILA GIGANTE 100.000.000

HUILA HOBO 120.000.000

HUILA ISNOS 100.000.000

HUILA LA ARGENTINA 120.000.000

HUILA LA PLATA 200.000.000

HUILA NEIVA 500.000.000

HUILA PALERMO 100.000.000

HUILA PITALITO 80.000.000

HUILA SAN AGUSTIN 200.000.000

HUILA VILLAVIEJA 100.000.000

HUILA ACEVEDO 100.000.000

NARIÑO ALDANA 170.000.000

NARIÑO BARBACOAS 120.000.000

NARIÑO CORDOBA 200.000.000

NARIÑO CUASPUD-CARLOSAMA 80.000.000

NARIÑO CUMBAL 90.000.000

NARIÑO ILES 150.000.000

NARIÑO IPIALES 100.000.000

NARIÑO LA CRUZ 80.000.000

NARIÑO LA UNION 200.000.000

NARIÑO POTOSI 120.000.000

NARIÑO PUERRES 100.000.000

NARIÑO TUQUERRRES 200.000.000

PUTUMAYO MOCOA 126.500.000

PUTUMAYO ORITO 94.300.000

PUTUMAYO PUERTO ASIS 188.600.000

PUTUMAYO PUERTO CAICEDO 54.600.000

PUTUMAYO PUERTO GUZMAN 60.900.000

PUTUMAYO PUERTO LEGUIZAMO 125.300.000

PUTUMAYO SIBUNDOY 71.300.000

PUTUMAYO SAN FRANCISCO 46.500.000

PUTUMAYO VALLE GUAMUEZ 50.300.000

PUTUMAYO SAN MIGUEL 88.000.000

PUTUMAYO VILLAGARZON 94.300.000

SANTAFE DE BOGOTA D.C. 1.000.000.000

VALLE ALCALA 4.220.681

VALLE ANDALUCIA 4.653.571

VALLE ANSERMA 5.745.692

VALLE ARGELIA 10.857.517

VALLE BOLIVAR 4.776.530

VALLE BUENAVENTURA 104.142.523

VALLE BUGA 57.859.152

VALLE BUGALAGRANDE 22.327.804

VALLE CAICEDONIA 5.573.464

VALLE CANDELARIA 58.064.800

VALLE CARTAGO 27.337.376

VALLE DAGUA 21.676.925

VALLE DARIEN 2.543.231

VALLE EL AGUILA 7.228.361

VALLE EL CAIRO 2.543.231

VALLE EL CERRITO 22.851.000

VALLE EL DOVIO 1.677.450

VALLE FLORIDA 14.519.842

VALLE GINEBRA 3.030.233

VALLE GUACARI 60.294.021

VALLE JAMUNDI 77.619.227

VALLE LA CUMBRE 2.922.010

VALLE LA UNION 4.653.572

VALLE LA VICTORIA 14.528.874

VALLE OBANDO 16.669.586

VALLE PALMIRA 108.609.058

VALLE PRADERA 10.714.037

VALLE RESTREPO 3.315.959

VALLE RIOFRIO 50.313.635

VALLE ROLDANILLO 14.652.933

VALLE SAN PEDRO 13.953.905

VALLE SEVILLA 12.718.600

VALLE TORO 2.002.118

VALLE TRUJILLO 4.978.239

VALLE TULUA 23.008.472

VALLE ULLOA 1.515.117

VALLE VERSALLES 7.250.914

VALLE VIJES 5.368.277

VALLE YOTOCO 7.881.023

VALLE YUMBO 51.948.230

VALLE ZARZAL 47.752.810

TOTAL 14.952.300.000

ARTICULO 2o.: Destinación y giro de los recursos: Estos recursos se deberán destinar a ampliar la cobertura del régimen subsidiado y se utilizarán de conformidad con lo establecido en los Acuerdos 23 de 1995 y 32 de 1996 y Decreto 2357 de 1995 y los giros están condicionados al cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 24 del Decreto 1283 de 1996. ARTICULO 3o.: Fecha de corte para comprometer los cupos asignados: Las entidades territoriales deberán acreditar ante el Ministerio de Salud, a más tardar el 16 de octubre de 1996 y con corte a 30 de septiembre de 1996, el compromiso de los recursos de que trata el presente Acuerdo y de los cupos asignados en los Acuerdos 28 y 32 con la cofinanciación allí exigida. Los recursos Fosyga no comprometidos a esta fecha podrán ser redistribuidos y el cupo total utilizado, comprometido y reportado a la Dirección General de Seguridad Social hasta dicha fecha, servirá de base para la elaboración del presupuesto de la subcuenta de

solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía y la asignación de recursos Fosyga a cada una de las entidades territoriales para la vigencia de 1997. ARTICULO 4o.: No utilización de cupos del Acuerdo 28: Las entidades territoriales que hayan reportado a la Dirección General de Seguridad Social la no utilización de parte o la totalidad de los recursos de la columna “cofinanciación fosyga” aprobados en el Acuerdo 28 de 1996, no podrán hacer uso de ese cupo para asignar subsidios durante la presente vigencia, sin perjuicio de cupos adicionales que defina el Consejo. ARTICULO 5o.: Giros directos a municipios no descentralizados: El Ministerio de Salud - Dirección General de Seguridad Social, podrá autorizar a las Direcciones Departamentales de Salud, giros para una parte de los municipios de su jurisdicción cuando no se haya completado el proceso en todo el departamento. No obstante, si un municipio ha terminado su proceso cumpliendo todos los requisitos para recibir el giro correspondiente y la Dirección Departamental no lo ha reportado asi, el Ministerio de Salud, a solicitud del respectivo municipio, podrá autorizar el giro, y el Fondo Seccional de Salud entregará directa e inmediatamente los recursos al municipio, aun cuando este no se encuentre descentralizado, pero siempre y cuando haya constituido el Fondo Local de Salud.. En este caso, y si no se comprometen recursos a cargo del Departamento, el municipio podrá contratar con las ARS sin la concurrencia de éste, cumpliendo todos los requisitos. ARTICULO 6o.: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su

publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogota a los 17 de septiembre de 1996.

MARIA TERESA FORERO DE SAADE JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Presidente CNSS Ministro de Hacienda y Crédito Público

EDUARDO ALVARADO SANTANDER

Secretario Técnico CNSS

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