MINSALUD - Acuerdo 362 de 2007
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 362 de 2007
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
362
ACUERDO NÚMERO DE 2007
Por el cual se fija un mecanismo excepcional de afiliación para el Departamento del Chocó. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, En ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO: Que con el fin de que la prestación de los servicios de salud a la población chocoana no se interrumpa y se lleve a cabo en forma oportuna, integral y eficiente, se hace necesario adoptar un mecanismo excepcional que permita garantizar la continuidad de su afiliación. Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente.
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Ámbito de Aplicación. Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo sólo se aplicarán para el departamento del Chocó.
ARTÍCULO SEGUNDO. Afiliación Excepcional. En el evento de presentarse cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 7o. del Acuerdo 294, los municipios deberán garantizar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado, trasladando el total de afiliados a la EPS pública CAPRECOM, el día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo o la sentencia judicial que
ordene la nulidad del contrato. Los afiliados ejercerán su derecho de libre elección de EPS-S en el siguiente período de traslados que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
ACUERDO No. 362 de 2007
2 Por el cual se fija un mecanismo excepcional de afiliación para el Departamento del Chocó. ARTÍCULO TERCERO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D.C., 30 MAR. 2007
DIEGO PALACIO BETANCOURT LUIS FERNANDO CORREA SERNA
Ministro de la Protección Social Secretario Técnico CNSSS Presidente CNSSS NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, se presentan las firmas originales. El presente Acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial 46729 del 23 de Agosto de 2007