🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Acuerdo 363 de 2007

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 363 de 2007
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NÚMERO 363 DE 2007

Por el cual se modifica el inciso primero del artículo primero del Acuerdo 361 de 2007 y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, En ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 172 numeral 6 de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS-, mediante Acuerdo No. 358 fijó los criterios de distribución de los recursos del FOSYGA para ampliación de cobertura del régimen subsidiado en la vigencia 2007, estableciendo un periodo de contratación que debió iniciar el primero (1º.) de julio y terminar el 31 de diciembre de 2007, señalando que el proceso de afiliación se surtirá hasta el 22 de junio de 2007. Que mediante el Acuerdo No. 361, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS-, estableció un nuevo periodo de contratación a partir del primero (1º.) de septiembre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, para la afiliación de la población desplazada por la violencia y de las personas identificadas en los niveles I y II del SISBEN, que encontrándose incluidas en la prueba piloto del Proyecto Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, no estén afiliadas al régimen subsidiado en salud. Que el Ministerio de la Protección Social, con ocasión de la expedición de la

Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías y respetuoso de las instrucciones impartidas por la Procuraduría General de la Nación a través de las Directivas Unificadas Nos.003 de 2006 y 002 de 2007, solicitó de esa entidad el acompañamiento permanente en el proceso de contratación para la ampliación de cobertura de la población pobre y vulnerable de que trata el presente Acuerdo. Que las modificaciones al presupuesto del Fosyga para la vigencia fiscal 2007, efectuadas por el Gobierno Nacional con fundamento en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación hace necesario reprogramar la ACUERDO N° 363 24 AGO. DE 2007 Por el cual se modifica el inciso primero del artículo primero del Acuerdo 361 de 2007 y se dictan otras disposiciones. 2asignación de recursos para la ampliación de cobertura de la población desplazada. Que teniendo en cuenta las metas de ampliación del Régimen Subsidiado, se considera necesario establecer un nuevo periodo de contratación para la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado que permita cumplir con la afiliación de las personas identificadas en el nivel I y II del SISBEN que se encuentran incluidas en la prueba piloto del proyecto Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, y no están afiliadas al régimen subsidiado en salud. Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS-, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las

normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente.

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificase el inciso primero del Artículo Primero del Acuerdo 361 de 2007, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO. Periodo de contratación. Para la afiliación de la población desplazada por la violencia y para la afiliación de las personas identificadas en los niveles I y II del SISBEN que encontrándose incluidas en la prueba piloto del Proyecto Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, no estén afiliadas al régimen subsidiado en salud, se establece un nuevo periodo de contratación que inicia el primero (1º.) de octubre de 2007 y termina el 31 de diciembre de 2007. El proceso de afiliación se surtirá hasta tres (3) días antes de la fecha de contratación”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., 24 AGO. 2007 DIEGO PALACIO BETANCOURT OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR Ministro de la Protección Social Ministro de Hacienda y Crédito Público Presidente CNSSS

BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA

Secretaria Técnica CNSSS ACUERDO N° 363 24 AGO. DE 2007 Por el cual se modifica el inciso primero del artículo primero del Acuerdo 361 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

3NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, se presentan las firmas originales. El presente Acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial 46754 del 17 de Septiembre de 2007

Consultar sobre este documento ...