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MINSALUD - Acuerdo 365 de 2007

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 365 de 2007
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NÚMERO 365 DE 2007

Por el cual se establecen disposiciones para el no cobro de copagos a poblaciones especiales en el régimen subsidiado EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 172, numeral 7, y 187 de la Ley 100 de 1993.

CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo 260 de 2004 se definió el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableciéndose en el régimen subsidiado, para los casos de indigencia debidamente verificada y las comunidades indígenas, la atención gratuita y el no cobro de copagos.

Que la Ley 1122 de 2007 en su artículo 14, literal g, definió que no habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del SISBEN o el instrumento que lo reemplace. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. del Acuerdo 244, en concordancia con el artículo 1o. del Acuerdo 273, para identificar los potenciales beneficiarios de algunas poblaciones especiales, se utilizan instrumentos diferentes a la encuesta

SISBEN.

Que las poblaciones especiales que se identifican como potenciales beneficiarios del régimen subsidiado mediante instrumentos diferentes al SISBEN, no son sujeto de aplicación de lo establecido en el literal g. del artículo 14. de la Ley 1122 de 2007, mientras sean asimilables a las condiciones de SISBEN I, por cuanto la

citada norma solo exceptúa del copago a la población identificada en el nivel I del

SISBEN.

Que las personas que forman parte de estas poblaciones vienen siendo objeto del cobro de copagos, por lo que se requiere adoptar medidas que permitan su acceso a los servicios de salud. Que en algunos casos a las personas que hoy se encuentran en condición de desplazamiento o desmovilización se les están realizando cobros de copagos en razón a que fueron identificados en sus municipios de origen mediante la encuesta SISBEN, y su situación ha variado en razón de su condición de desplazado o desmovilizado en el nuevo municipio.

ACUERDO N° 365 DE 2007

Por el cual se establecen disposiciones para el no cobro de copagos a poblaciones especiales en el régimen subsidiado Pagina - 2Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente.

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- POBLACIONES ESPECIALES NO SUJETAS AL COBRO DE COPAGOS EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO. No serán objeto del cobro de copagos las poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u otros utilizados para su identificación por parte de las entidades responsables de las poblaciones de que trata el artículo 4º del Acuerdo 244, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo 273, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las

del nivel I del SISBEN. Las poblaciones a las cuales aplica lo señalado en este artículo son: • Población infantil abandonada • Población indigente • Población en condiciones de desplazamiento forzado • Población indígena • Población desmovilizada • Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social Así mismo, no será objeto del cobro de copagos la población rural migratoria y la población ROM que sea asimilable al SISBEN I, situación que deberá identificarse en el correspondiente listado censal. El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta SISBEN, no será sujeto del cobro de copagos, siempre y cuando se identifique en el nivel I del SISBEN. Para el cobro de copagos a las personas identificadas en el nivel II del SISBEN, se aplicará lo establecido en el numeral 3º del artículo 11 del Acuerdo 260 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud PARÁGRAFO.- Respecto de la población desplazada o desmovilizada que haya sido identificada mediante encuesta SISBEN en sus municipios de origen, prevalece su identificación como desplazado o desmovilizado en el lugar de residencia actual y por tanto no estará sujeta al cobro de copagos. ARTÍCULO SEGUNDO.- ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD.- Con el objeto de facilitar el acceso a los servicios de salud de las poblaciones de que trata el presente Acuerdo, recomendar a la Superintendencia Nacional de Salud que adopte las medidas necesarias para que en el carnet de afiliación que deben

entregar las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado-EPS-S se señale expresamente que el portador se encuentra exento del cobro de copagos. Mientras dichas medidas se hacen efectivas, las EPS-S deberán implementar mecanismos que permitan identificar claramente que estas poblaciones se encuentran exentas de copagos.

ACUERDO N° 365 DE 2007

Por el cual se establecen disposiciones para el no cobro de copagos a poblaciones especiales en el régimen subsidiado Pagina - 3Adicionalmente, las EPS implementarán los mecanismos para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que conforman su red de servicios apliquen dicha exención. ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 20 SEP 2007 DIEGO PALACIO BETANCOURT OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR Ministro de la Protección Social Ministro de Hacienda y Crédito Público Presidente CNSSS LEONARDO CUBILLOS TURRIAGO Secretario técnico CNSSS (E) NOTA AL MEDIO MAGNÉTICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, se presentan las firmas originales. El presente Acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial 46818 del 20 de Noviembre de 2007.

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