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MINSALUD - Acuerdo 373 de 2007

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 373 de 2007
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NÚMERO 373 DE 2007

Por el cual se modifica el artículo quinto del Acuerdo 358. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, En ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numeral 6, 212 y 221 de la Ley 100 de 1993, los artículos 3 y 14 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1122 de 2007 estableció que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe alcanzar la cobertura universal de aseguramiento en los niveles I y II del SISBEN antes de finalizar el año 2009. Que el artículo quinto del Acuerdo 358 de 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, estableció que se tienen como recursos propios los recursos apropiados y no comprometidos de vigencias anteriores para la ampliación de cobertura en él prevista y para garantizar la sostenibilidad futura de las afiliaciones logradas con cargo a estos recursos. Que los Departamentos que hayan alcanzado cobertura universal y cuenten con recursos apropiados y no comprometidos a la liquidación de los contratos de vigencias anteriores, no requieren estos recursos para la ampliación de cobertura, por lo que se hace necesario disponer su destinación para financiar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado. Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio

de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente.

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo quinto del Acuerdo 358 de 2007, el cual quedará así: “ARTÍCULO QUINTO.- Garantía de la sostenibilidad de los recursos de cofinanciación. Las entidades territoriales y/o gremios deberán garantizar la ACUERDO N° 373 DE 2007 2

Por el cual se modifica el artículo quinto del Acuerdo 358. sostenibilidad futura de las afiliaciones logradas con cargo a los recursos de esfuerzo propio, mediante comunicación suscrita por el representante legal de la entidad en la que exprese este compromiso, dirigida a la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social. Se entiende por recursos de esfuerzo propio, para efectos de la cofinanciación del Régimen Subsidiado los recursos de la entidad territorial que por ley no tienen destinación obligatoria para el Régimen Subsidiado, además los recursos de ETESA y las Rentas Cedidas, los saldos de liquidación de contratos del régimen subsidiado y los recursos apropiados y no comprometidos de vigencias anteriores en el régimen subsidiado, con sujeción a las normas presupuestales vigentes. Los Departamentos que hayan alcanzado cobertura universal, deberán utilizar los recursos excedentes de cofinanciación apropiados y no comprometidos a la liquidación de los contratos de vigencias anteriores destinados a la cobertura universal, para garantizar la universalidad y/o continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado.

En todo caso la sostenibilidad de los recursos de que trata el presente artículo se dará conforme a lo establecido en el literal e) numeral 1). del Artículo 11º. de la Ley 1122 de 2007, artículo que modificó el Artículo 214 de la Ley 100 de 1993”. ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., 14 DIC. 2007 DIEGO PALACIO BETANCOURT OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR Ministro de la Protección Social Ministro de Hacienda y Crédito Público Presidente CNSSS BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA Secretaria Técnico CNSSS NOTA AL MEDIO MAGNÉTICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, se presentan las firmas originales. El presente Acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial 46849 del 21 de Diciembre de 2007.

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