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MINSALUD - Acuerdo 376 de 2007

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 376 de 2007
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NÚMERO 376 DE 2007

Por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA para la vigencia fiscal 2008 y se dictan otras disposiciones El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 4877 de 2007, el numeral 2º del artículo 6º del Decreto 1283 de 1996, el inciso 2º del artículo 3º de la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 3990 de 2007 y CONSIDERANDO: Que por Ley 1169 del 5 de diciembre de 2007 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2008. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 4944 del 26 de Diciembre de 2007, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”. Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el artículo123, que “los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de

incluirse en el Presupuesto General de la Nación”. Que el numeral 2 del artículo 6 del Decreto 1283 de 1996 establece como función del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad de Consejo Administrador del FOSYGA la de “…aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del FOSYGA presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones (sic)”. El mismo artículo señala que “…allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del FOSYGA y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas…”.

ACUERDO NÚMERO 376 DE 2007 HOJA No. 2

Por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2008 y se dictan otras disposiciones Que de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo 6° del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del Fosyga. Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud señala que los recursos del FOSYGA que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En ese sentido se pronunció el Consejo de Estado frente a la Subcuenta de

Solidaridad en sentencia en la que señaló que la presupuestación y gasto de dicha Subcuenta corresponden exclusivamente al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Que el Decreto 4877 de 2007 modifica el artículo 6º del decreto 2131 de 2003 determinando que los recursos de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT del Fosyga financian los servicios en salud de la población desplazada por la violencia, en los términos del artículo 167 de la Ley 100 de 1993 de acuerdo con la disponibilidad de recursos en cada vigencia fiscal y conforme a los criterios definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para su distribución y transferencia a los departamentos y distritos por parte del Ministerio de la Protección Social. Que de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado Nº 1547 del treinta y uno (31) de marzo de 2004 “El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger la totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud”. Que de acuerdo con el cálculo efectuado por el Ministerio de la Protección Social con base en las cifras proyectadas de los estados financieros del Fosyga con corte a 31 de diciembre de 2007, se estima que existen excedentes financieros con corte a dicha fecha en las Subcuentas de Compensación y de Promoción por valor

de $1.304.731 millones y $54.974 millones, respectivamente. Una vez se cuente con el dictamen del revisor fiscal del Fosyga, el Ministerio de la Protección Social efectuará la revisión correspondiente y propondrán al Consejo los ajustes necesarios al presupuesto si hay lugar a ello. Que el artículo 19 de la Ley 1169 del 5 de diciembre de 2007 “Por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008”, establece con relación a las partidas que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano y que dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Que en la Ley 1169 del 5 de diciembre de 2007 “Por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008” se apropiaron recursos por $1.226.268.000 correspondientes a la Sección Presupuestal 3610 - Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud – CRES, creada por la

ACUERDO NÚMERO 376 DE 2007 HOJA No. 3

Por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal

2008 y se dictan otras disposiciones Ley 1122 de 2007, la cual de acuerdo con la misma ley debe financiarse con los recursos del Fosyga. Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente.

ACUERDA:

CAPITULO I.

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FOSYGA ARTICULO 1°.- Aprobación de Presupuesto. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA para la vigencia fiscal del año 2008 en sus diferentes subcuentas, así:

AMARGORP AMARGORPBUS

OTCEYORP

OTCEYORPBUS DOC/OSRUCER

APROPIACION VIGENCIA

CONCEPTO 2008

SUBCUENTA COMPENSACIÓN

INGRESOS

RECAUDO PROCESO DE COMPENSACIÓN UPC - SIN

600210101 SITUACIÓN DE FONDOS 6,468,876,177,705

RECAUDO PROCESO DE COMPENSACIÓN – CON

600210102 SITUACIÓN DE FONDOS 2.337.100.456.366

RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD PARA

600210103 MADRES COMUNITARIAS Y SU NUCLEO FAMILIAR 31,832,217,297

RENDIMIENTOS FINANCIEROS SUBCUENTA DE

SOLIDARIDAD Y PROMOCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE

600210104 MADRES COMUNITARIAS Y SU NUCLEO FAMILIAR 9,485,715,392

600210105 RECAUDO RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN 201,862,572,798

600210106 RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES 116,164,940,791

RENDIMIENTOS FINANCIEROS CUENTAS RECAUDO 600210107 EPS 24,372,724,394 600210108 EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA 2007 221,859,900,360

RENDIMIENTOS FINANCIEROS SIN SITUACIÓN DE

600210109 FONDOS CUENTAS DE RECAUDO APROPIACIÓN EPS 5,418,464,234

TOTAL INGRESOS COMPENSACIÓN 9,416,973,169,337

GASTOS 630 304 8 1 PROCESO COMPENSACIÓN APROPIACIÓN DIRECTA 5,965,421,609,811 630 304 8 2 DÉFICIT PROCESO COMPENSACIÓN - FOSYGA 2,076,455,880,754

INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL630 304 8 3 APROPIACIÓN DIRECTA 198,866,824,979

LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD630 304 8 4 APROPIACIÓN DIRECTA 140,711,567,025

LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDADPAGO 630 304 8 9 A TRAVÉS DEL FOSYGA 163,876,175,890

RÉGIMEN ESPECIAL MADRES COMUNITARIAS 630 304 8 5 INCLUIDO EL NÚCLEO FAMILIAR 56,930,879,654 630 304 8 6 OTROS EVENTOS Y FALLOS DE TUTELA 789,296,126,820

APOYO TÉCNICO AUDITORIA Y REMUNERACIÓN 630 304 8 7 FIDUCIARIA 19,995,640,168

RENDIMIENTOS FINANCIEROS CUENTAS DE 630 304 8 8 RECAUDO APROPIACIÓN EPS 5,418,464,236

TOTAL GASTOS COMPENSACIÓN 9,416,973,169,337

SUBCUENTA PROMOCIÓN

INGRESOS

ACUERDO NÚMERO 376 DE 2007 HOJA No. 4

Por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2008 y se dictan otras disposiciones

AMARGORP AMARGORPBUS

OTCEYORP

OTCEYORPBUS DOC/OSRUCER

APROPIACION VIGENCIA

CONCEPTO 2008

RECAUDO PROCESO COMPENSACION 0.41 PUNTOS

DEL REG. CONTRIBUTIVO - SIN SITUACIÓN DE 600210301 FONDOS 227,864,217,269

RECAUDO PROCESO DE COMPENSACIÓN 0.41

PUNTOS DEL REG CONTRIBUTIVO-CON SITUACIÓN 600210302 DE FONDOS 104,626,051,938

600210303 RECAUDO RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN 7,983,373,226

FONDOS ESPECIALES - IMPUESTO SOCIAL A LAS

600210304 MUNICIONES Y EXPLOSIVOS 1,300,000,000

600210305 RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES 11,880,260,942

RENDIMIENTOS FINANCIEROS CUENTAS RECAUDO 600210307 EPS 815,817,427 600210306 EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA 2007 13,863,139,808

RECURSOS NACIÓN PLAN NACIONAL DE SALUD 600210314 PÚBLICA 30.000.000.000

TOTAL INGRESOS PROMOCIÓN 398,332,860,610

GASTOS

PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD SUBCUENTA DE PROMOCIÓN FOSYGAPREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y PROMOCIÓN DE 630 304 6 1 16 LA CONVIVENCIA PACIFICA 1,300,000,000

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EJECUCIÓN DIRECTA. PROCESO DE 630 304 9 2 COMPENSACIÓN 248,289,761,493

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EPS 630 304 9 3 DÉFICIT PROCESO DE COMPENSACIÓNFOSYGA 66,501,000,000

PROGRAMAS NACIONALES DE PROMOCIÓN Y 630 304 9 4 PREVENCIÓN 50,000,000,000

DÉFICIT DE MADRES COMUNITARIAS630 304 9 5 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 1,386,945,018

APOYO TÉCNICO, AUDITORIA Y REMUNERACIÓN 630 304 9 6 FIDUCIARIA 855,154,099

PLAN NACIONAL DE SALUD PUBLICA. Artículo 67 Ley 630 304 26 10 1169 de 2007 30.000.000.000

TOTAL GASTOS PROMOCIÓN 398,332,860,610

SUBCUENTA SOLIDARIDAD

INGRESOS

PARIPASSU NACION - OTROS RECURSOS CON

600210201 SITUACION DE FONDOS 305,604,945,000

DEUDA NACION - OTROS RECURSOS CON

600210202 SITUACION DE FONDOS 377,188,055,000

CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD PROVENIENTE DE 600210203 COTIZACIONES - FONDOS ESPECIALES 1,320,606,267,799

600210204 CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR 105,309,372,919

600210205 IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS 3,198,960,275

600210206 RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE INVERSIONES 69,372,256,317

600210207 RENDIMIENTOS CUENTAS DE RECAUDO EPS 1,130,090,338

TOTAL INGRESOS SOLIDARIDAD 2,182,409,947,648

GASTOS

AMPLIACION RENOVACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD 630 304 7 1 10 FOSYGAAPORTES DE LA NACION 550,943,000,000

SUBSIDIO A LA DEMANDA - REGIMEN SUBSIDIADO630 304 7 1 FONDOS ESPECIALES 1,375,553,971,029

SUBSIDIO A LA DEMANDA - DÉFICIT CAJAS DE 630 304 7 2 COMPENSACION 517,018,645

SUBSIDIO A LA DEMANDA - ATENCION EN SALUD 630 304 7 3 RÉGIMEN ESPECIAL MADRES COMUNITARIAS 31,832,217,297

SUBSIDIO A LA DEMANDA ATENCION EN SALUD DÉFICIT MADRES COMUNITARIAS - RENDIMIENTOS 630 304 7 4 FINANCIEROS 8,098,770,373

ACUERDO NÚMERO 376 DE 2007 HOJA No. 5

Por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2008 y se dictan otras disposiciones

AMARGORP AMARGORPBUS

OTCEYORP

OTCEYORPBUS DOC/OSRUCER

APROPIACION VIGENCIA CONCEPTO 2008 630 304 7 5 APOYO OTROS EVENTOS FALLOS DE TUTELA 74,937,350,744

APOYO OTROS EVENTOS TRAUMA MAYOR POR 630 304 7 6 VIOLENCIA 3,198,960,275

APOYO TÉCNICO, AUDITORIA Y REMUNERACIÓN 630 304 7 7 FIDUCIARIA 5,478,659,285

AMPLIACION RENOVACIÓN DEL RÉGIMEN

SUBSIDIADO SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD FOSYGA ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA APD A 630 304 24 10 NIVEL NACIONALAPORTES DE LA NACION 131,850,000,000

TOTAL GASTOS SOLIDARIDAD 2,182,409,947,648

SUBCUENTA ECAT

INGRESOS 16 FONDOS ESPECIALES 156,500,000,000

TOTAL INGRESOS ECAT 156,500,000,000

GASTOS APOYO TÉCNICO, AUDITORIA Y REMUNERACIÓN 630 304 5 6 16 FIDUCIARIA 5,172,349,681

MEJORAMIENTO DE LA RED DE URGENCIAS Y

ATENCION DE RIESGOS CATASTROFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITOSUBCUENTA ECAT DEL 630 304 5 16 FOSYGA 101,327,650,319

IMPLANTACION DE PROYECTOS PARA ATENCIÓN PRIORITARIA EN SALUD NACIONALPREVIO CONCEPTO DNP. Artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y 630 304 25 16 artículo 45 de la Ley 1151 de 2007. 50,000,000,000

TOTAL GASTOS ECAT 156,500,000,000

TOTAL FOSYGA INGRESOS 12,154,215,977,595

TOTAL FOSYGA GASTOS 12,154,215,977,595

CAPITULO II.

DISTRIBUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS QUE HACEN PARTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ARTICULO 2°.- Ejecución y Distribución de los recursos de la Nación destinados a la Subcuenta de Solidaridad. Los recursos de la Nación destinados a la Subcuenta de Solidaridad que hacen parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutaran de conformidad con lo previsto por la ley 1122 de 2007 y se distribuirán por subproyectos para financiar la continuidad de la población afiliada o la ampliación de cobertura, según el financiamiento que sea requerido, después de haberse aplicado las demás fuentes del Régimen Subsidiado definidas por la citada Ley 1122 de 2007. ARTICULO 3°.- Distribución de los recursos de la subcuenta ECAT. Los recursos de esta Subcuenta deberán distribuirse por subproyectos en cada uno de los conceptos previstos en el artículo 12 del Decreto 3990 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en función al comportamiento estimado de la facturación presentada para cada uno de los subproyectos, teniendo en cuenta la priorización señalada en las normas vigentes. Estos recursos se destinarán también al pago de los demás compromisos legalmente adquiridos, una vez ellos hayan surtido el trámite correspondiente según los criterios definidos en el presente Acuerdo.

ACUERDO NÚMERO 376 DE 2007 HOJA No. 6

Por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2008 y se dictan otras disposiciones Los recursos destinados al proyecto “Implantación de proyectos para atención prioritaria en salud nacionalprevio concepto DNP, serán distribuidos de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 43 de la Ley 1122 de 2007 y 45 de la Ley 1151 de 2007 . ARTICULO 4°.- Trámite para la distribución de los recursos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Los recursos del FOSYGA que hacen parte del Presupuesto General de la Nación se distribuirán sin cambiar su destinación ni cuantía mediante Resolución del Ministerio de la Protección Social, la cual requerirá aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la clasificación y normas presupuestales vigentes y siguiendo los criterios definidos por la ley y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, según el caso. ARTICULO 5°.- Informes. Una vez efectuada la distribución inicial de los recursos de que trata el presente capítulo por parte del Ministerio de la Protección Social, el informe respectivo deberá ser presentado al CNSSS. De igual manera, se deberá informar al CNSSS de las modificaciones que se efectúen a la distribución inicial, y sobre la ejecución presupuestal. CAPITULO III CRITERIOS PARA LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA ARTICULO 6°.- Financiación del apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria. De las subcuentas del FOSYGA se destinarán recursos para apoyo

técnico, auditoría y remuneración fiduciaria. El Ministerio de la Protección Social asignará a la remuneración fiduciaria el monto de los recursos necesarios según lo pactado para cada subcuenta en el contrato de encargo fiduciario para la administración de los recursos del Fosyga. La auditoría del FOSYGA, se financiará de acuerdo con la autorización para comprometer vigencias futuras del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a las subcuentas de ECAT y de Solidaridad respecto de los aportes de la Nación, y de la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social, para el caso de las subcuentas de Promoción, Compensación y Solidaridad respecto de los recursos de Fondos Especiales. Los gastos de apoyo técnico, se financiarán con cargo a los recursos de las subcuentas del FOSYGA, dependiendo del tipo de gasto que se deba asumir y se calcularán con base en la participación de los ingresos de cada una de las subcuentas a afectar en el total de ingresos del FOSYGA, descontando en el caso de las subcuentas de compensación y promoción los recursos sin situación de fondos. Bajo el concepto de apoyo técnico se podrán asumir los costos relacionados con la publicación de los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y la publicación de los Actos Administrativos relacionados con la distribución o asignación de los recursos del Fosyga cuando se requiera. Con cargo al rubro de apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria de cada subcuenta, se financiará el funcionamiento de la Comisión de Regulación de

Salud, creada por la Ley 1122 de 2007, en concordancia con lo establecido en la Ley 1169 del 5 de diciembre de 2007.

ACUERDO NÚMERO 376 DE 2007 HOJA No. 7

Por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2008 y se dictan otras disposiciones ARTICULO 7°.- Financiación del déficit del régimen especial de madres comunitarias y su núcleo familiar con los rendimientos financieros del FOSYGA. El porcentaje de los rendimientos financieros de las subcuentas de compensación, solidaridad y promoción del FOSYGA necesario para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo de las madres comunitarias y su núcleo familiar, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 509 de 1999 y 1023 de 2006, será asumido en proporción a la participación de los rendimientos financieros de cada una de estas subcuentas sobre el total de los mismos hasta completar el valor de la UPC del régimen contributivo de cada madre comunitaria y su núcleo familiar presentados al proceso de compensación, una vez destinados los recursos de que trata el literal c.- del artículo 8° del presente Acuerdo. La transferencia a la subcuenta de compensación se efectuará mensualmente, con base en el número de madres comunitarias y su núcleo familiar compensados en cada periodo. ARTICULO 8°.- Criterios para la utilización de los recursos del FOSYGA. La ejecución de los recursos se efectuará acorde con las normas para la utilización y ejecución de cada subproyecto y teniendo en cuenta, para los casos que se

mencionan a continuación, las siguientes reglas: a.- Recursos destinados a la renovación de la afiliación al régimen subsidiado. Los recursos requeridos para financiar la continuidad de la población afiliada se asignarán entre las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 50 de la Ley 715 de 2001 y lo establecido en el Artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11° de la Ley 1122 de 2007, y en el artículo 14° de la Ley 1122 de 2007. Para la asignación se calculará el costo de la afiliación con base en los afiliados reportados al Ministerio de la Protección Social en los contratos de aseguramiento suscritos antes del 31 de diciembre de 2007 y la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado vigente para cada entidad territorial. Igualmente, el Ministerio asignará los recursos necesarios para garantizar la continuidad de la afiliación de la población beneficiaria del régimen subsidiado en los casos en que durante la vigencia fiscal se defina el retiro del Régimen Subsidiado de alguna Caja de Compensación Familiar. La Resolución de asignación de estos recursos deberá detallarse por departamentos y distritos e incluirá un anexo con la asignación de los recursos del FOSYGA por municipio. Previo a la expedición de la mencionada Resolución el Ministerio de la Protección Social presentará al Consejo Nacional de Seguridad Social el informe de necesidades presupuestales para garantizar la continuidad de las afiliaciones logradas al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior. b.- Recursos que se destinen al pago del déficit de las Cajas de

Compensación Familiar. Las diferencias a favor de las Cajas de Compensación Familiar resultantes de comparar el recaudo real de cada vigencia y la ejecución de los contratos del régimen subsidiado financiados con estos recursos, se reconocerán por el Ministerio de la Protección Social, con cargo a los recursos del FOSYGASubcuenta de Solidaridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 50 de 2003, una vez las Cajas de Compensación Familiar y las entidades territoriales hayan acreditado los requisitos e información requerida en la

ACUERDO NÚMERO 376 DE 2007 HOJA No. 8

Por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2008 y se dictan otras disposiciones normatividad vigente y se hayan surtido los trámites presupuestales correspondientes. c.- Recursos que se destinen a financiar el régimen especial de madres comunitarias. Los recursos de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, destinados a la financiación de la afiliación al Régimen Contributivo de las madres comunitarias y su núcleo familiar, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 509 de 1999 y 1023 de 2006, se ejecutarán mensualmente con base en el número de madres comunitarias y su núcleo familiar compensados en cada periodo, transfiriendo el monto correspondiente de las UPC-S. d.- Otros eventos de trauma mayor por violencia. Los recursos del impuesto social a las armas se destinarán a la financiación de los eventos de trauma mayor por violencia según lo establecido en el Acuerdo No. 64 del CNSSS o las normas

que lo adicionen o modifiquen. e.- Fallos de Tutela y recobros por medicamentos no incluidos en el plan obligatorio de salud. Los pagos por fallos de tutela deberán ceñirse a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, en particular a lo definido en el artículo 176 del citado código. El pago de recobros por medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, deberá efectuarse teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los Acuerdos No. 228, 236, 263 y 282 del CNSSS y la Resolución 2933 de 2006 del Ministerio de la Protección Social o las normas que los adicionen o modifiquen. Con cargo al rubro de Otros eventos y Fallos de Tutela de la Subcuenta de Compensación y al rubro Apoyo Otros eventos y Fallos de Tutela de la Subcuenta Solidaridad se cubrirá el resultado de las conciliaciones que se produzcan durante la vigencia. En los procesos judiciales que puedan generar gastos contra los recursos del Fosyga, el Ministerio de la Protección Social deberá agotar todas las instancias y hacer uso de los instrumentos legales y administrativos para realizar una adecuada y eficiente defensa judicial, en particular deberá establecer que en la prescripción de medicamentos No Pos se utilice la Denominación Genérica Internacional, de tal manera que si hay lugar a ello, se otorgue el principio activo al menor costo posible para el Sistema. f.-Programas Nacionales de Promoción y Prevención. Los recursos de la subcuenta de Promoción del FOSYGA se utilizarán para el desarrollo de acciones, planes, programas y proyectos de promoción de la salud y prevención de la

enfermedad en el marco del Plan Nacional de Salud Pública. Los recursos por $30.000.000.000 destinados por la Nación al Plan Nacional de Salud Pública e incorporados a la Subcuenta de Promoción y Prevención serán ejecutados y distribuidos según lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 1169 de 2007. ARTICULO 9°- Utilización de los recursos de la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsitoSubcuenta ECAT FOSYGA. Los recursos destinados para concurrir con la financiación de la atención en salud de la población desplazada por la violencia se ejecutarán de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, en especial por el Decreto 4877 de 2007 y 2131 de 2003, y se distribuirán entre los departamentos y distritos con base en lo siguiente:

ACUERDO NÚMERO 376 DE 2007 HOJA No. 9

Por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2008 y se dictan otras disposiciones a) Población desplazada de cada entidad territorial, certificada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional-Acción Social. b) Nivel de ejecución de los convenios financiados con recursos de la subcuenta ECAT del FOSYGA por la vigencia 2004 y hasta la vigencia 2006. c) Número de personas afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud identificadas como población desplazada, en las contrataciones respectivas. PARÁGRAFO. En ningún caso se asignará a un departamento y/o distrito un cupo inferior a $3.000.000.

ARTICULO 10°.- Destinación de recursos de la subcuenta ECAT para financiar la atención en salud de la población desplazada por la violencia no afiliada sin capacidad de pago. Para cofinanciar la atención en salud de la población desplazada por la violencia se destinará del presupuesto aprobado para la subcuenta ECAT en la Ley 1169 de 2007 $27.000 millones, por haber sido declarado el desplazamiento como evento catastrófico. En todo caso, la financiación de la prestación de los servicios de salud a la población desplazada por la violencia por parte del Fosyga, está sujeta al monto de los recursos presupuestales disponibles en la presente vigencia para tal fin. ARTICULO 11°.- Ejecución de recursos que requieren aprobación previa del CNSSS. El Ministerio de la Protección Social deberá presentar previamente al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, hasta la fecha en que este opere como Consejo de Administración del FOSYGA, los proyectos de Acuerdo que establezcan los criterios de utilización y distribución de los recursos apropiados en los siguientes subproyectos: a.- Subcuenta ECAT: Recursos provenientes de excedentes de la subcuenta que se incorporen en cada vigencia para la financiación de proyectos previstos en nuevas disposiciones legales, así como los programas especiales de que trata el numeral 6 del Artículo 12 del Decreto 3990 de 2007. b.- Subcuenta de Solidaridad. Ampliación de la afiliación al Régimen Subsidiado, con los recursos de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, con excedentes de recursos del FOSYGA provenientes del recaudo del subsidio familiar que administran directamente las

Cajas de Compensación Familiar y con los excedentes financieros de la subcuenta de solidaridad con corte a 31 de diciembre de 2007. c.- Subcuenta de Promoción. - Utilización de los recursos para programas nacionales de promoción y prevención. - Utilización de los recursos del impuesto social a las municiones y explosivos que se destinan a los programas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica. ARTÍCULO 12°.- Informes para el seguimiento presupuestal. Hasta tanto el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mantenga las funciones de Consejo Administrador de los recursos del FOSYGA, el Ministerio de la Protección Social rendirá informes al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud sobre

ACUERDO NÚMERO 376 DE 2007 HOJA No. 10

Por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2008 y se dictan otras disposiciones las modificaciones a la distribución inicial, utilización y ejecución de los recursos del FOSYGA, que deberán incluir el análisis del comportamiento de los recaudos y del gasto.

CAPITULO IV

OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO 13.- Autorización. Autorizase al Ministerio de la Protección Social para efectuar los ajustes al presupuesto de ingresos de las subcuentas de compensación y promoción en las partidas sin situación de fondos y al presupuesto de gastos de estas mismas subcuentas en los subproyectos de apropiación directa de las EPS, que resulten necesarios como consecuencia del proceso de compensación que debe surtirse de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y en sus Decretos reglamentarios. Una vez expedido el acto

administrativo correspondiente será informado a cada miembro del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. ARTÍCULO 14°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y produce efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., 21 DIC. 2007 DIEGO PALACIO BETANCOURT OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR Ministro de la Protección Social Ministro de Hacienda y Crédito Público Presidente CNSSS BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA Secretaria Técnica CNSSS NOTA AL MEDIO MAGNÉTICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, se presentan las firmas originales. El presente Acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial 46880 del 23 de Enero de 2008.

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