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MINSALUD - Acuerdo 38 de 1996

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 38 de 1996
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1996

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 38

Por el cual se define el monto de las cotizaciones destinado al pago de incapacidades por enfermedad general y se dictan otras disposiciones EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 8º del artículo 172 de la ley 100 de 1993

ACUERDA: Artículo 1o.- Las Entidades Promotoras de Salud destinarán 0.3 puntos de la cotización (equivalentes a 2.5 del recaudo total) para asumir y pagar las incapacidades por enfermedad general de los afiliados cotizantes del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 2o.- Los excedentes resultantes de la diferencia entre los ingresos por concepto de los 0.3 puntos, a que hace referencia el artículo anterior, y los gastos por incapacidades reconocidas, de acuerdo con un corte contable al final de cada semestre calendario, se utilizarán por las Entidades Promotoras de Salud para el cubrimiento las licencias de maternidad. Artículo 3o.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 3o del Acuerdo 6 y el Artículo 6o del Acuerdo 11,expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá a los 17 de septiembre de 1996

MARIA TERESA FORERO DE SAADE EDUARDO ALVARADO SANTANDER

Presidente CNSS Secretario Técnico CNSS

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

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