MINSALUD - Acuerdo 386 de 2008
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 386 de 2008
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2008
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 386 DE 2008
Por medio del cual se establece un período excepcional de contratación para la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado de algunas entidades territoriales y se dictan otras disposiciones EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, CONSIDERANDO: Que en aplicación de la política de ampliación de cobertura en el Régimen Subsidiado, el CNSSS ha estimulado la cofinanciación de las entidades territoriales; Que en los años 2005, 2006 y 2007 algunas entidades territoriales transformaron recursos del Sistema General de Participaciones de oferta destinados a la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda para cofinanciar la afiliación al Régimen subsidiado; Que los recursos de cofinanciación del régimen subsidiado aportados por las entidades territoriales provenientes de la transformación de recursos del Sistema General de Participaciones de oferta destinados a la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, no se consideran recursos de esfuerzo propio; Que algunas entidades territoriales han manifestado la imposibilidad de garantizar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado, respecto de los contratos actualmente vigentes, por el periodo de contratación de un año, definido en el artículo 45 del Acuerdo 244, circunstancia que obedece a la insuficiencia de los recursos de cofinanciación requeridos, provenientes de la
transformación de recursos del Sistema General de Participaciones de oferta destinados a la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda; Que con el objeto de garantizar la financiación de la contratación de la continuidad del Régimen Subsidiado a partir del primero (1o.) de abril de 2008, se hace necesario evaluar la sostenibilidad de las diferentes fuentes de recursos con las que las entidades territoriales cofinanciaron la afiliación al
ACUERDO No. 386 DE 2008
Por medio del cual se establece un período excepcional de contratación para la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado de algunas entidades territoriales y se dictan otras disposiciones 2Régimen Subsidiado, en especial los provenientes del Sistema General de Participaciones que financian la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, con base en la información, términos y condiciones que el Ministerio de la Protección Social determine, que dichas entidades deban acreditar. Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente.
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- PERIODO EXCEPCIONAL DE CONTRATACIÓN EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los municipios que en los años 2005, 2006 o 2007 cofinanciaron la afiliación al régimen subsidiado con recursos del municipio y/o el departamento, provenientes de la transformación de recursos
del Sistema General de Participaciones de oferta destinados a la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, y en los cuales dicha transformación, haya sido superior al porcentaje máximo establecido en la Ley 1122 de 2007, podrán celebrar los contratos de continuidad del régimen subsidiado por un periodo excepcional de seis (6) meses comprendido entre el primero (1) de abril y el 30 de septiembre de 2008. ARTICULO SEGUNDO.- ESTUDIO DE SOSTENIBILIDAD DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los municipios que en virtud de lo establecido en el artículo anterior, celebren contratos de continuidad del Régimen Subsidiado por seis (6) meses, tendrán la obligación de entregar la información que solicite el Ministerio de la Protección Social dentro de los tiempos definidos por éste para evaluar la sostenibilidad de las fuentes de financiación del Régimen Subsidiado en el respectivo municipio y/o departamento.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio de la Protección Social definirá los contenidos y el plazo para que las entidades territoriales envíen la información que permita demostrar la incapacidad para garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado por el periodo normal de un (1) año.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los municipios que no entreguen la información en los plazos que establezca el Ministerio de la Protección Social deberán garantizar la continuidad de la afiliación, manteniendo la cofinanciación territorial actual.
ARTÍCULO TERCERO.- ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN. Con base en la
información suministrada por las entidades territoriales y las consultas realizadas con otras fuentes de información financiera del orden nacional y departamental, los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, junto con las autoridades departamentales correspondientes, realizarán
ACUERDO No. 386 DE 2008
Por medio del cual se establece un período excepcional de contratación para la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado de algunas entidades territoriales y se dictan otras disposiciones 3el análisis para determinar los casos en que efectivamente las entidades territoriales presentan la imposibilidad financiera para garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado. Los resultados de la información suministrada y de la evaluación realizada serán presentados al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, por lo menos con un mes de anticipación a la finalización del período excepcional definido en el presente Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO.- VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 14 MARZO 2008 DIEGO PALACIO BETANCOURT OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR Ministro de la Protección Social Ministro de Hacienda y Crédito Público Presidente CNSSS BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA Secretaria Técnica CNSSS NOTA AL MEDIO MAGNÉTICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, se presentan las firmas originales. El presente Acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial 46949 del 3 de abril de 2008.