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MINSALUD - Acuerdo 39 de 1996

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 39 de 1996
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1996

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 39

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 34 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 100 de 1993, numeral 12 del artículo 172 y el Decreto 1283 de 1996, artículo 6 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 100 de 1993 crea el Fondo de Solidaridad y Garantía, como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud que se manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica, ni planta de personal propia, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública de que trata el artículo 150 de la Constitución Política. Que mediante el Decreto 1283 del 23 de julio de 1996, se reglamentó el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el artículo 6o define las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como consejo administrador, en el numeral 2 establece como función del Consejo aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del FOSYGA, presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones, donde se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del FOSYGA y se detallarán los ingresos y

gastos de cada una de las subcuentas. Que para dar cumplimiento al Decreto 1283 y garantizar el funcionamiento integral del FOSYGA es necesario modificar el presupuesto aprobado por el CNSSS mediante Acuerdo número 34 de mayo de 1996, en el sentido de ajustar el presupuesto de gastos, incluyendo el concepto Dirección General y adelantar los traslados necesarios para garantizar en esta Dirección el financiamiento de la auditoría especializada, el apoyo técnico y estudios básicos y las comisiones fiduciarias. Que en el análisis del comportamiento de los pagos por concepto de comisiones fiduciarias efectuads durante 1995 y en el período enero - agosto de 1996 existen

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 39

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 34 del Consejo Nacional de Seguridad en Salud recursos disponibles producto de la sobreestimación de los requerimientos por este concepto, por lo cual esnecesario ajustar el presupuesto.

ACUERDA: Artículo 1o.- Aprobar los gastos de que trata el artículo 6º numeral 2 del Decreto 1283 en lo correspondiente a la Dirección General del FOSYGA relacionados con apoyo técnico y auditoría, los cuales se financiarán con cargo a los rendimientos financieros generados por cada una de las subcuentas y su distribución se hará teniendo en cuenta la proporcionalidad de cada subcuenta.

PRESUPUESTO DE GASTOS ( En miles de pesos ) SUBCUENTA SOLIDARIDAD Subsidio a la demanda 226.770.021 Subsidio madres comunitarias 5.000.000

Subsidio población indígena 4.226.998 Atención eventos de trauma mayor por 2.600.000 violencia Dirección General 1.967.078 Subtotal 240.564.097 RIESGOS CATASTROFICOS Y ACCIDENTES DE TRANSITO Víctimas atentados terroristas, catástrofes 12.000.000 naturales, eventos catastróficos y tecnológicos Indemnización víctimas de accidentes de 18.200.000 tránsito Excedentes Indemnización a víctimas de 5.000.000 accidentes de tránsito Reaseguros 13.286.501 Dirección General 466.657 Fortalecimiento Red Urgencias 12.819.844

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 39

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 34 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud CREDITO ( En miles de pesos ) SOLIDARIDAD Subsidio a la demanda 1.034.620

RIESGOS CATASTROFICOS

Fortalecimiento Red Nacional 151.075 de Urgencias PROMOCION Porgrama de Promoción y y Prevención adelantados por las EPS 14.337

TOTAL CREDITO 1.200.032

B. Modificación de leyenda La denominación Comisiones Fiduciarias, portes y comisiones bancarias que aparece en el Acuerdo 34 quedará como Dirección General, cuyo concepto agregará los gastos de comisión fiduciaria,portes y comisiones bancarias, auditoría y apoyo técnico.

C. El presupuesto definitivo de gastos del FOSYGA quedará así:

Artículo 2º.- Teniendo en cuenta que los parámetros generalmente utilizados para financiar las actividades de administración, control y seguimiento integral, están entre el 0.5 y 1 %, para el caso del FOSYGA, estos gastos se estiman en el 0.83% utilizando el criterio mencionado en el artículo 1º. Artículo 3º.- Modificar y ajustar, el Acuerdo 34 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, así:

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ACUERDO NUMERO 39

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 34 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

A. Modificar el presupuesto de gastos, teniendo en cuenta los sobrantes de apropiación como resultado de la ejecución presupuestal por concepto de comisiones fiduciarias así: CONTRACREDITO ( En miles de pesos ) SOLIDARIDAD Comisones Fiduciarias, portes 1.034.620 y comisiones bancarias

RIESGOS CATASTROFICOS Comisiones Fiduciarias, portes y comisiones bancarias 151.075 PROMOCION Comisones Fiduciarias, portes y comisiones bancarias 14.337

TOTAL CONTRACREDITO 1.200.032

Subtotal 61.773.002 PROMOCION Programas de promoción y prevención 9.044.702 adelantados por las EPS Dirección General 76.878 Subtotal 9.121.580 COMPENSACION Pago deficit recaudo - UPC 46.900.854 Dirección General 473.746 Subtotal 47.374.600

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 358.833.279

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 39

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 34 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud Artículo 4º.- Los recursos del FOSYGA entregados para ser manejados mediante fiducia no se constituyen en compromisos presupuestales por éste sólo hecho, con excepción de la remuneración pactada para la prestación del servicio de administración. Artículo 5º.- Para la celebración de contratos que se realicen con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, que manejen las entidades fiduciarias, o cualquier acto que los comprometa, el Ministerio de Salud deberá realizar todos los trámites presupuestales , incluyendo los certificados de disponibilidad, los registros presupuestales y, si fuere necesario, certificado de vigencias futuras. Artículo 6º.- En la programación y ejecución del presupuesto se tendrán en cuenta las normas establecidas para el manejo de los Fondos Especiales. Artículo 7º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Los artículos y conceptos del Acuerdo 34 que no se modifican, continuan vigentes. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá a los 17 de septiembre de 1996

MARIA TERESA FORERO DE SAADE JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Presidente CNSS Ministro de Hacienda y Crédito Público

EDUARDO ALVARADO SANTANDER

Secretario Técnico CNSS

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