MINSALUD - Acuerdo 390 de 2008
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 390 de 2008
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2008
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 390 DE 2008
Por el cual se define un criterio adicional para establecer los porcentajes de cofinanciación del FOSYGA para la ampliación de cobertura en el año 2008 EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numeral 6°, 212 y 221 de la Ley 100 de 1993, el inciso segundo del artículo 3º. y el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No. 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se fijaron los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado en la vigencia 2008. Que existen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA destinados a la ampliación de cobertura para el año 2008 que no han sido asignados a las entidades territoriales. Que se considera pertinente establecer un criterio adicional para establecer los porcentajes de cofinanciación del FOSYGA para la ampliación de cobertura para las entidades territoriales en el año 2008, buscando incentivar procesos que mejoren la operación y funcionamiento del régimen subsidiado. Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo No. 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio
de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente.
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Incrementar en diez (10) puntos porcentuales los porcentajes de cofinanciación establecidos en el numeral 1 del literal C) del artículo 1 del Acuerdo No. 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a las entidades territoriales que mejoren el cargue de la Base de Datos de afiliados al régimen subsidiado (BDUA), y que con corte al último día del segundo mes anterior al inicio de la contratación, para los periodos establecidos en el Acuerdo No. 367, el porcentaje de afiliados cargados a la Base de Datos sea superior al 85% respecto de la totalidad de sus afiliados contratados.
PARÁGRAFO PRIMERO: El incremento en los porcentajes de cofinanciación aplicará para la ampliación de cobertura que se realice en los periodos establecidos en el Acuerdo No. 367 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, una vez las entidades territoriales demuestren haber cumplido este criterio, sin que se supere en ningún caso el 100% de cofinanciación.
ACUERDO N° 390 DE 2008
Por el cual se define un criterio adicional para establecer los porcentajes de cofinanciación del FOSYGA para la ampliación de cobertura en el año 2008 2PARÁGRAFO SEGUNDO: Este criterio se mantendrá hasta tanto exista disponibilidad de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA aprobados para ampliación de cobertura en la presente vigencia, con sujeción al orden de cumplimiento del requisito antes previsto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el numeral 1 del literal C) del artículo 1 del Acuerdo No. 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 16 de Junio de 2008 DIEGO PALACIO BETANCOURT OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR Ministro de la Protección Social Ministro de Hacienda y Crédito Público Presidente CNSSS CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA Secretario Técnico CNSSS NOTA AL MEDIO MAGNÉTICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, se presentan las firmas originales. El presente Acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial 47.046 del 10 de Julio de 2008.