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MINSALUD - Acuerdo 392 de 2008

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 392 de 2008
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2008

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NÚMERO 392 DE 2008

Por el cual se modifica el numeral 1º del artículo 3º del Acuerdo 378 de 2008 EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, numeral 6º del artículo 12 del Decreto 3990 de 2007 y el artículo 11° del Acuerdo 376 de 2007 del CNSSS CONSIDERANDO: Que en la sesión No. 203 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS celebrada el treinta y uno (31) de enero de 2008, la Fuerza Aérea Colombiana expuso el Proyecto de creación del Centro Nacional de Recuperación de Personal, indicando que el mismo busca integrar y utilizar una serie de recursos en pro de los ciudadanos colombianos, e igualmente señaló que dentro de sus objetivos se encuentra el transporte aéreo medicalizado. Que la creación del Centro Nacional de Recuperación de Personal contribuye al fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias en el componente de transporte aéreo medicalizado de pacientes en situación crítica. Que con base en lo anterior, el CNSSS en la Sesión No. 203 aprobó apoyar este Proyecto, destinando hasta la suma de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($43.500.000.000) de la Subcuenta ECAT del Fosyga, tanto para la adquisición de cuatro aeronaves, como para el desarrollo de los demás componentes del Proyecto conforme a lo expuesto en la presentación realizada por la Fuerza Aérea Colombiana, decisión que consta en el Acta correspondiente.

Que en el numeral 1 de artículo 3 del Acuerdo 378 de 2008 del CNSSS “Por el cual se aprueban los criterios de distribución y asignación de los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, asignados para el fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias en la vigencia 2008”, se señaló que los recursos se asignaban “para la compra de cuatro aeronaves que complementan el Programa de Transporte y Evacuación de Emergencia” y por tanto, no se recogió en forma completa la decisión del CNSSS en cuanto a la cofinanciación de los demás componentes previstos en el Proyecto de creación del Centro Nacional de Recuperación de Personal. Que conforme a lo anterior, para reflejar la decisión adoptada por el CNSSS en la sesión No. 203 del treinta y uno (31) de enero de 2008 se hace necesario modificar el numeral 1 del Artículo 3 del Acuerdo 378 de 2008, en el sentido de establecer que los recursos de que trata el citado numeral se asignan para la cofinanciación del Proyecto de creación del Centro Nacional de Recuperación de Personal. ACUERDO DE 2008 PAGINA N° 2 “Por el cual se modifica el numeral 1° del artículo 3° del Acuerdo 378 de 2008” ” Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente;

ACUERDA: Artículo 1°. Modificar el numeral 1º del Artículo 3º del Acuerdo 378 de 2008, el cual quedara así : 1 Fortalecimiento de la Red de Transporte Aéreo.- Los recursos se asignarán a la Fuerza Aérea Colombiana para la cofinanciación del Proyecto de creación del Centro Nacional de Recuperación de Personal. Estos recursos complementan los destinados por la Fuerza Aérea Colombiana a éste Proyecto el cual durante el transcurso del año 2008 comenzará a operar en todo el país, con especial énfasis en las zonas más alejadas.

Los componentes adicionales a las aeronaves a los cuales se destinarán estos recursos de cofinanciación se determinarán en el convenio que para el efecto suscriba el Ministerio de la Protección Social. Artículo 2°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Acuerdo 378 de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 JULIO DE 2008 DIEGO PALACIO BETANCOURT OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR Ministro de la Protección Social Ministro de Hacienda y Crédito Público Presidente CNSSS CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA Secretario Técnica CNSSS NOTA AL MEDIO MAGNÉTICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, se presentan las firmas originales. El presente Acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial 47.054 del 18 de Julio de 2008.

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