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MINSALUD - Acuerdo 393 de 2008

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 393 de 2008
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2008

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NÚMERO 393 DE 2008

Por el cual se modifica parcialmente el numeral 3 del literal A) del artículo 1 del Acuerdo No. 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numeral 6°, 212 y 221 de la Ley 100 de 1993, el inciso segundo del artículo 3º. y el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No. 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se fijaron los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA, para ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado en la vigencia 2008. Que en el literal A) del artículo 1 del Acuerdo No. 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se fijaron los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA para ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado en la vigencia 2008, que no requieren cofinanciación. Que para la aplicación del criterio señalado en el numeral 3 del literal A) del artículo 1 del Acuerdo No. 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se dispuso en el mismo la asignación de recursos necesarios de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA que permitan afiliar hasta 300.000 personas en condición de desplazamiento

por la violencia, que se suman a las 770.719 personas desplazadas que se encuentran afiliadas al régimen subsidiado. Que los departamentos, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del literal A) del artículo 1 del citado Acuerdo No. 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a la fecha han certificado la necesidad de asignar recursos para afiliar 759.896 personas en condición de desplazamiento que no se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los municipios de su jurisdicción. Respecto de 587.935 de éstas personas, los municipios están cumpliendo los requisitos exigidos en el Acuerdo No. 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en cuanto a la certificación del departamento y la justificación de los municipios en los casos en que no hubieran contratado los cupos asignados en el año 2007 para la afiliación de esta población. Que considerando las necesidades de cupos para la afiliación de la población desplazada por la violencia presentada por los departamentos es pertinente ampliar el número de cupos que se pueden financiar con recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA establecidos en el numeral 3 del literal A) del artículo 1, del Acuerdo No. 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta que según lo señalado por la Dirección General de Gestión a la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, existe disponibilidad de cupos y recursos de los asignados en ese Acuerdo.

ACUERDO N° 393 DE 2008

Por el cual se modifica parcialmente el numeral 3 del literal A) del artículo 1 del Acuerdo No. 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo No. 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente.

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el numeral 3 del literal A) del artículo 1 del Acuerdo No. 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el cual

quedará así:

3. Asignar recursos para la afiliación de la población desplazada por la violencia. Se asignarán recursos para la afiliación de personas en condición de desplazamiento forzado por causa de la violencia que certifiquen los departamentos, para cada uno de los municipios de su jurisdicción, con base en la información oficial que para estos efectos les ha sido reportada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en cada municipio receptor, distribuyendo los recursos en proporción directa de la población desplazada receptada en cada municipio, que falte por cubrir.

Los municipios que no comprometieron la totalidad de los recursos asignados en el año 2007 para la ampliación de cobertura mediante la afiliación de la población desplazada, deberán enviar a la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, la justificación por la cual no se utilizaron los recursos asignados. Dicha certificación se constituye en requisito previo para la asignación de recursos para la afiliación de la población desplazada durante la presente vigencia.

Este criterio se mantendrá hasta tanto exista disponibilidad de cupos y recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA para ampliación de cobertura en la presente vigencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el numeral 3 del literal A) del artículo 1 del Acuerdo No. 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 16 JUNIO DE 2008 DIEGO PALACIO BETANCOURT OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR Ministro de la Protección Social Ministro de Hacienda y Crédito Público Presidente CNSSS

CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA

Secretario Técnico CNSSS

ACUERDO N° 393 DE 2008

Por el cual se modifica parcialmente el numeral 3 del literal A) del artículo 1 del Acuerdo No. 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

NOTA AL MEDIO MAGNÉTICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, se presentan las firmas originales. El presente Acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial 47.071 del 4 de Agosto de 2008.

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