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MINSALUD - Acuerdo 394 de 2008

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 394 de 2008
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2008

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 394 DE 2008

Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 23 del Acuerdo 244 EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de las facultades conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993

CONSIDERANDO: Que en desarrollo de su función de determinar la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud es competente para adoptar medidas tendientes a prevenir situaciones que afecten el derecho a la libre escogencia de los usuarios.

Que de acuerdo con la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud, debe vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y garantizar la libre elección, razón por la cual se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo 23 del Acuerdo 244, en los eventos en que el Organismo de inspección, vigilancia y control, establezca que se ha afectado dicho derecho, con el fin de prever algunos aspectos relativos a su restablecimiento. Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente.

ACUERDA:

Artículo 1°. Adicionase el artículo 23 del Acuerdo 244, con el siguiente parágrafo: “PARÁGRAFO. Cuando la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a sus competencias, establezca que las situaciones que dieron origen a la terminación unilateral del contrato de régimen subsidiado o a la no suscripción del mismo, carecían de fundamento o fueron producto de actuaciones irregulares o indebidas que afectaron el derecho a la libre elección, y emita las órdenes de inmediato cumplimiento para que se suspendan dichas prácticas, debe adelantarse por parte de la entidad territorial un nuevo proceso de libre elección, el cual se entiende sin perjuicio del proceso de libre elección que de manera general rige en el régimen subsidiado. ACUERDO 394 DE 2008 PÁGINA N° 2 “Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 23 del Acuerdo 244” Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades legales, penales y disciplinarias a que hubiere lugar, como consecuencia de la comprobación de las diferentes conductas ilícitas en que se hubiere incurrido. ARTICULO 2º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 02 JULIO 2008

DIEGO PALACIO BETANCOURT CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA

Ministro de la Protección Social Secretario Técnico CNSSS Presidente CNSSS NOTA AL MEDIO MAGNÉTICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, se presentan las firmas originales. El presente Acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial 47.079 del 12 de Agosto de 2008.

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