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MINSALUD - Acuerdo 40 de 1996

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 40 de 1996
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1996

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 40

Por el cual se dictan disposiciones para la utilización de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de sus atribuciones legales, conferidas en los numerales 6 y 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y,

CONSIDERANDO: - Que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, está en capacidad de financiar con los recursos provenientes de los Ingresos Corrientes de la Nación, esfuerzo propio y recursos del FOSYGA, el 100% de la población identificada en los niveles I y II del SISBEN, quedando una disponibilidad no comprometida. - Que la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina solicitó al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud considerar la posibilidad de utilizar los recursos provenientes del FOSYGA, para la financiación del aseguramiento de las personas identificadas en el nivel III del SISBEN.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 40

Por el cual se dictan disposiciones para la utilización de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Que analizada la solicitud, el Consejo Nacional de Seguridad

Social en Salud la considera conveniente para la ampliación de la cobertura en el Régimen Subsidiado en salud en este departamento, dadas las particulares condiciones del Archipiélago y la imposibilidad de aplicar el artículo sexto del Acuerdo No. 32 del CNSSS.

ACUERDA: ARTICULO 1°.- Los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía asignados mediante el Acuerdo No. 28 del CNSSS al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no comprometidos a la fecha deberán destinarse en primera instancia a pagar el incremento de la UPC subsidiada a los actuales afiliados por el primer trimestre de 1997.

ARTICULO 2°.- Una vez garantizado el cubrimiento de la diferencia de que trata el artículo anterior, la Dirección Seccional de Salud podrá utilizar los restantes recursos no comprometidos del Fondo de Solidaridad y Garantía, destinados a la financiación del Régimen Subsidiado, para el desarrollo de cualquiera de las alternativas señaladas en los incisos segundo y tercero del

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 40

Por el cual se dictan disposiciones para la utilización de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina artículo séptimo del Acuerdo No. 32 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Estos recursos cofinanciarán a los del esfuerzo propio para cubrir subsidios con prioridad a la población raizal. ARTICULO 3°.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de

su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 22 de noviembre de 1996, se encuentran las firmas de:

MARIA TERESA FORERO DE SAADE JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Presidente CNSSS Ministro de Hacienda y Crédito Público

EDUARDO ALVARADO SANTANDER

Secretario Técnico CNSSS

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