MINSALUD - Acuerdo 402 de 2008
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 402 de 2008
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2008
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 402 DE 2008
Por el cual se establecen criterios de distribución de los recursos de la vigencia 2008 provenientes del impuesto social de municiones y explosivos de la Subcuenta de Promoción de la Salud del FOSYGA EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, en uso de sus facultades legales conferidas por el artículo 218 de la Ley 100 de 1993 y en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 1283 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el artículo 224 de la Ley 100 de 1993 creó el impuesto social a las municiones y explosivos y estableció que el Gobierno reglamentará los mecanismos de pago y el uso de estos recursos, el plan de beneficios, los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operación. Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 27 del Decreto 1283 de 1996 definió que dichos recursos ingresarán a la Subcuenta de Promoción de la Salud del FOSYGA y se destinarán para la financiación de campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial. Que de conformidad con el artículo 219 de la Ley 100 de 1993, la Subcuenta de Promoción de la Salud hace parte de la estructura del Fondo de Solidaridad y Garantía. Que el artículo 218 de la Ley 100 de 1993 establece que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinar los criterios de utilización y distribución de sus recursos.
Que según el informe anual del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, durante el 2007 se registraron 13.913 casos de maltrato infantil, de los cuales 34,2% el maltrato fue cometido por el padre y el 28.2% por la madre. De las 50.397 denuncias realizadas en el Centro Nacional de Atención al Ciudadano del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el año 2007, se presentaron 20.781 por maltrato físico a menores de edad, 14.232 por negligencia, 4.111 por maltrato psicológico, 236 por maltrato a niños en
ACUERDO NÚMERO 402 DE 2008
Por el cual se establecen criterios de distribución de los recursos de la vigencia 2008, provenientes del impuesto social de municiones y explosivos de la Subcuenta de Promoción de la Salud del FOSYGA. 2 gestación, 6.020 maltrato por abuso y explotación sexual, 3.012 maltrato por abandono, 625 por explotación laboral y 480 por mendicidad. Que la Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 7 define la protección integral de los niños, niñas y adolescentes como “el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y
humanos”. Que el artículo 10 de la misma Ley señaló que para los efectos de ese Código se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su cuidado y atención. Que en razón a las altas cifras de maltrato infantil se considera conveniente apoyar el desarrollo de acciones que generen cambios en los comportamientos, actitudes y prácticas violentas que ejercen los adultos hacia los niños y niñas, así como apoyar procesos de sensibilización y detección temprana del maltrato infantil en la red de prestadores de servicios de salud, educadores familiares, madres comunitarias y los demás adultos a los que se refiere el Documento Técnico que fija los lineamientos del proyecto, con el fin de mejorar la identificación de factores de riesgo, diagnóstico oportuno y orientación a las familias en el cuidado y buen trato a niños y niñas en la primera infancia. Que el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF han elaborado el Documento Técnico, soporte del presente Acuerdo. Que existe apropiación presupuestal disponible en el Presupuesto de Gastos de Inversión del FOSYGA – Subcuenta de Promoción de la Salud, de acuerdo a la Certificación expedida por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, cofinanciará la realización de los proyectos territoriales a través del recurso humano calificado
de las Direcciones Regionales y de los programas que lleva a cabo dicho organismo en las diferentes zonas del país. Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes.
ACUERDA:
ACUERDO NÚMERO 402 DE 2008
Por el cual se establecen criterios de distribución de los recursos de la vigencia 2008, provenientes del impuesto social de municiones y explosivos de la Subcuenta de Promoción de la Salud del FOSYGA. 3 ARTÍCULO PRIMERO.- DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. Los recursos del impuesto social a las municiones y explosivos de la vigencia 2008 se destinan al desarrollo de proyectos territoriales para el “Diseño e implementación de una estrategia de Información, Educación y Comunicación para promover el trato digno y la identificación oportuna de riesgos de maltrato infantil y abuso sexual en la primera infancia”, dirigida a padres y madres de familia, madres comunitarias, educadores familiares del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y profesionales que prestan servicios de atención en instituciones públicas y privadas del sector salud, en las ciudades capitales y la siguiente ciudad con mayor número de habitantes de los departamentos seleccionados conforme a los criterios de distribución señalados en el Artículo Segundo del presente Acuerdo. PARÁGRAFO.- Los proyectos de que trata el presente artículo, se desarrollarán de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Documento
Técnico elaborado conjuntamente por el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual forma parte integral del presente Acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN. Los recursos disponibles de la vigencia 2008, provenientes del impuesto social de municiones y explosivos de la Subcuenta de Promoción de la Salud del FOSYGA, por valor de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000.oo), serán distribuidos por partes iguales entre cinco (5) entidades territoriales departamentales seleccionadas de la siguiente manera: a. Dos (2) departamentos que hayan realizado proyectos de este mismo programa con recursos de las vigencias 2004 ó 2006 y hayan demostrado impactos importantes y los mejores resultados según el informe elaborado por el Ministerio de la Protección Social, que garanticen la sostenibilidad de las acciones; b. Dos (2) departamentos que no hayan sido objeto de asignación de recursos en las vigencias anteriores conforme a los criterios establecidos en el artículo segundo del Acuerdo No. 371 de 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS; c. Un departamento (1) con el más alto Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas - NBI para el año 2007. ARTÍCULO TERCERO.-. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS.- Los recursos de que trata el presente Acuerdo, serán asignados en su totalidad para el desarrollo de los proyectos territoriales para el “Diseño e implementación de una estrategia de Información, Educación y Comunicación para promover el trato digno y la identificación oportuna de riesgos de maltrato infantil y abuso
sexual en la primera infancia”, para lo cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar apoyará la ejecución de dichos proyectos con recurso humano calificado a nivel territorial. ARTÍCULO CUARTO.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF conformarán un Comité Técnico que se encargará de brindar asistencia técnica permanente, seguimiento y monitoreo al desarrollo de los proyectos territoriales
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Por el cual se establecen criterios de distribución de los recursos de la vigencia 2008, provenientes del impuesto social de municiones y explosivos de la Subcuenta de Promoción de la Salud del FOSYGA. 4 y presentarán al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS, un informe final de ejecución e impacto de la estrategia implementada. ARTÍCULO QUINTO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 2 JULIO DE 2008 DIEGO PALACIO BETANCOURT ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR Ministro de la Protección Social Ministro de Hacienda y Crédito Público Presidente CNSSS CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA Secretario Técnico CNSSS NOTA AL MEDIO MAGNÉTICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, se presentan las firmas originales. El presente Acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial 47.212 del 23 de Diciembre de 2008.