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MINSALUD - Acuerdo 407 de 2009

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 407 de 2009
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 407 DE 2009

Por el cual se definen los criterios de utilización y distribución de los recursos de que trata el primer inciso del artículo 65 de la Ley 1260 de 2008. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD en uso de las facultades conferidas en el artículo 172, numeral 12 de la Ley 100 de 1993, en el segundo inciso del artículo 218 la Ley 100 de 1993 y en el numeral 1 del artículo 6° del Decreto 1283 de 1996, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo 405 el CNSSS aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia fiscal de 2009. Que en el mencionado Acuerdo se incluyeron los recursos de excedentes y rendimientos financieros de la subcuenta ECAT incorporados en la Ley 1260 de 2008. Que el primer inciso del artículo 65 de la Ley 1260 de 2008 señala: “Con los excedentes de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA a 31 de diciembre de 2007, se podrán financiar los programas de Protección a la Salud Pública, Vulnerabilidad Sísmica, Gestión de Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población de Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, incorporados en el presupuesto del Ministerio de la Protección Social.” Que el literal a) del artículo 11 del Acuerdo 405 del CNSSS señala que los recursos

provenientes de excedentes de la Subcuenta ECAT que se incorporan a la vigencia, para la financiación de proyectos previstos en nuevas disposiciones legales, en particular los señalados en el artículo 65 de la Ley 1260 de 2008, requieren para su ejecución, aprobación previa del CNSSS. Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente; ACUERDA: Artículo 1°. Criterios de utilización y distribución. Para los recursos de que trata el primer inciso del artículo 65 de la Ley 1260 de 2008 y para los rendimientos financieros de la Subcuenta ECAT, la destinación será la prevista en la Ley 1260 y la normatividad ACUERDO 407 DE 2009 PAGINA N° 2 Por el cual se definen los criterios de utilización y distribución de los recursos de que trata el primer inciso del artículo 65 de la Ley 1260 de 2008. vigente y se utilizarán de acuerdo con el objeto, alcance y actividades incluidas en las correspondientes fichas EBI de los proyectos de inversión registrados en el Banco Nacional de Proyectos de Inversión - BPIN del Departamento Nacional de Planeación para el 2009, las cuales se anexan al presente acuerdo. Artículo 2°. Presentación de informes. El Ministerio de la Protección Social deberá presentar ante el CNSSS, informes periódicos sobre la ejecución de los recursos de

que trata el presente Acuerdo. Artículo 3°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 13 MARZO DE 2009 DIEGO PALACIO BETANCOURT OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR Ministro de la Protección Social Ministro de Hacienda y Crédito Público Presidente CNSSS CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA Secretario Técnico CNSSS NOTA AL MEDIO MAGNÉTICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, se presentan las firmas originales. El presente Acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial 47.304 del 27 de Marzo de 2009.

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