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MINSALUD - Acuerdo 47 de 1996

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 47 de 1996
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1996

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 47

Por el cual se fijan los criterios de distribución de unos recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de sus facultades legales conferidas en el artículo 218 de la ley 100 de 1993 y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 188 de 1995, ACUERDA: ARTICULO 1o. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto definir los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad correspondientes a los excedentes de la vigencia 1995 del FOSYGA, por $110 mil millones, los cuales fueron incorporados en el Presupuesto General de la Nación mediante la Ley 325 y el Decreto 2058 de 1996. ARTICULO 2o. Asignación y Distribución. Los recursos de que trata el artículo precedente se asignarán con el objeto de contribuir a la financiación de los servicios asistenciales prestados a la población de bajos recursos económicos y se distribuirán entre las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud o aquellas privadas con las cuales la Nación o las entidades territoriales hayan suscrito contratos para la atención de la población pobre.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 47

Por el cual se fijan los criterios de distribución de unos recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.

ARTICULO 3o. Requisitos para el giro de los recursos. Los recursos serán girados mediante facturación, entendiéndose por tal, la certificación dirigida por las instituciones prestadoras de servicios de salud a la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión del Ministerio de Salud, a más tardar el 5 de diciembre de 1996, con:

1. El número total de consultas de medicina general y especializada, incluídas las urgencias, realizadas en 1994,1995 y los tres primeros trimestres de 1996.

2. El número total de egresos hospitalarios durante el mismo periodo.

PARAGRAFO 1. Esta certificación deberá ser expedida por el Director de la entidad, la cual se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. PARAGRAFO 2. Se entenderá que el presupuesto aprobado de las instituciones hospitalarias que no hayan presentado la certificación solicitada en la fecha establecida en el presente artículo, es suficiente para financiar los servicios que actualmente está prestando y en consecuencia no se tendrá en cuenta para efectos de esta distribución.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 47

Por el cual se fijan los criterios de distribución de unos recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. ARTICULO 4o. Metodología. El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión con el apoyo de los Programas de Mejoramiento de Servicios de Salud y Sistemas Municipales de Salud, definirá los valores a girar a cada uno de las instituciones prestadoras de servicios de salud

mencionadas, en la siguiente forma:

1. Con la información del artículo precedente el Ministerio de Salud deberá estimar el valor de los servicios producidos en 1996 utilizando los estudios de tarifas disponibles, incluyendo un factor de ajuste calculado con información de la producción de servicios, los presupuestos ejecutados de los años anteriores (1994-1995) y el análisis de los factores que hubieran incidido en esas variables.

2. Ese valor se comparará con la estimación de los ingresos de cada hospital para 1996 por concepto de situado fiscal, rentas cedidas y rentas propias que realice la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión del Ministerio de Salud, con base en la información de ejecución presupuestal de las instituciones a 30 de septiembre.

3. Los recursos se distribuirán entre las entidades hospitalarias en las cuales el valor de los servicios producidos supera los ingresos estimados.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 47

Por el cual se fijan los criterios de distribución de unos recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. Si los recursos disponibles no son suficientes para cubrir la totalidad de los valores resultantes en el punto tres (3), en la distribución se priorizará a las entidades de acuerdo con el nivel de complejidad, que hayan demostrado mayor productividad y esfuerzo en el recaudo de rentas propias. ARTICULO 5o. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 22 de noviembre de 1996, se encuentran las firmas de:

MARIA TERESA FORERO DE SAADE JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Presidente CNSSS Ministro de Hacienda y Crédito Público

EDUARDO ALVARADO SANTANDER

Secretario Técnico CNSSS

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