MINSALUD - Acuerdo 59 de 1997
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 59 de 1997
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1997
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 59
Por el cual se declara como evento catastrófico el desplazamiento masivo de población por causa de la violencia y se adoptan otras medidas relacionadas EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 167, 172, numeral 12 y 218 de la ley 100 de 1993 y en los artículos 30, 32 y 33 del Decreto 1283 de 1996, ACUERDA: ARTICULO 1º.- Declaración de evento catastrófico: Declarar como evento catastrófico el desplazamiento masivo de la población por causa de la violencia. Se considera que existe desplazamiento masivo de la población por causa de la violencia, cuando un grupo de personas se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su lugar habitual de residencia y actividades porque su vida, integridad física, seguridad o libertad personal ha sido vulnerada o se encuentra amenazada con ocasión de las siguientes situaciones que alteran el orden público: • Conflicto armado interno • Violaciones masivas a los derechos humanos • Infracciones al derecho internacional humanitario
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 59
Por el cual se declara como evento catastrófico el desplazamiento masivo de población por causa de la violencia y se adoptan otras medidas relacionadas ARTICULO 2º.- Atención en Salud a los desplazados. Los
desplazados por la violencia tendrán derecho a recibir los servicios de salud necesarios para la atención oportuna de la enfermedad derivada de la exposición de riesgos inherentes al desplazamiento, con sujeción a lo establecido en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, y en el Decreto 1283 de 1996. Con los recursos a que se refiere el numeral 4o. del artículo 33 del Decreto 1283 de 1996 se financiará la atención en salud a la población desplazada por la violencia en los términos establecidos en el presente Acuerdo. En consecuencia se destinan para financiar la atención en salud a los desplazados la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS, del programa fortalecimiento red de urgencias de la subcuenta ECAT. ARTICULO 3º.-. Ejecución de los Recursos. En los casos en que se configure un evento catastrófico por desplazamiento masivo de la población por causa de la violencia, con los recursos de que trata el presente Acuerdo, el Ministro de Salud adoptará las medidas requeridas que garanticen la atención en salud a los desplazados que hayan sido identificados de conformidad con el inciso segundo del literal A, artículo 36 del Decreto No. 1283 de 1996.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 59
Por el cual se declara como evento catastrófico el desplazamiento masivo de población por causa de la violencia y se adoptan otras medidas relacionadas El Ministro de Salud deberá informar al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las medidas adoptadas y los recursos
ejecutados. ARTICULO 4o.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en salud.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 29 de abril de 1997, se encuentran las firmas de: MARIA TERESA FORERO DE SAADE JOAQUIN BERNAL RAMIREZ Presidente CNSSS Viceministro Técnico encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
ANIBAL RODRIGUEZ GUERRERO
Secretario Técnico CNSSS (E)