MINSALUD - Acuerdo 61 de 1997
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 61 de 1997
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1997
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 61
Por el cual se dictan disposiciones sobre pagos compartidos para los beneficiarios del Régimen Subsidiado, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de sus atribuciones legales conferidas por el numeral 7 del artículo 172 y el articulo 187 de la ley 100 de 1993
ACUERDA: ARTICULO 1o.- En el Régimen Subsidiado se prohíbe el cobro de copagos al control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones y a la atención del niño durante el primer año de vida.
ARTICULO 2o.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 1 de Julio de 1997, se encuentran las firmas de:
MARIA TERESA FORERO DE SAADE EDUARDO FERNANDEZ DELGADO
Presidente CNSSS Viceministro Encargado de las Funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO
Secretario Técnico CNSSS