MINSALUD - Acuerdo 62 de 1997
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 62 de 1997
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1997
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 62
Por medio del cual se modifica el artículo 3° del Acuerdo N° 56 del CNSSS EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 212 y 222 de la Ley 100 de 1993
ACUERDA: ARTICULO 1o.- Modificar el artículo 3° del Acuerdo N° 56, el cual
quedará así: ARTICULO 3°.- DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN: Es obligación de las Administradoras del Régimen Subsidiado, con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, adelantar las actividades de promoción y prevención definidas, en el artículo 4° del Acuerdo N° 33, artículo 1° del Acuerdo No. 49 del CNSSS y el artículo 6° de la Resolución No. 3997/96 del Ministerio de Salud o en las normas que los adicionen o modifiquen. Las Dirección Seccional de Salud o la entidad que haga sus veces, en coordinación con la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud, verificará el cumplimiento de esta obligación. Para este propósito las Administradoras del Régimen Subsidiado deberán presentar un reporte trimestral de las actividades adelantadas. Dicho reporte se elaborará en el formato único establecido por el Ministerio de Salud para los regímenes contributivo y subsidiado. De las irregularidades encontradas debe darse informe a la Superintendencia de Salud.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 62
Por medio del cual se modifica el artículo 3° del Acuerdo N° 56 del CNSSS PARAGRAFO.- La Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud definirá los procedimientos y forma de recolección y revisión de la información de que trata este artículo. ARTICULO 2o.- Vigencia y Derogaciones. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 1 de Julio de 1997, se encuentran las firmas de:
MARIA TERESA FORERO DE SAADE LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO
Presidente CNSSS Secretario Técnico CNSSS