🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Acuerdo 62 de 1997

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 62 de 1997
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1997

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NÚMERO 62

Por medio del cual se modifica el artículo 3° del Acuerdo N° 56 del CNSSS EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 212 y 222 de la Ley 100 de 1993

ACUERDA: ARTICULO 1o.- Modificar el artículo 3° del Acuerdo N° 56, el cual

quedará así: ARTICULO 3°.- DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN: Es obligación de las Administradoras del Régimen Subsidiado, con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, adelantar las actividades de promoción y prevención definidas, en el artículo 4° del Acuerdo N° 33, artículo 1° del Acuerdo No. 49 del CNSSS y el artículo 6° de la Resolución No. 3997/96 del Ministerio de Salud o en las normas que los adicionen o modifiquen. Las Dirección Seccional de Salud o la entidad que haga sus veces, en coordinación con la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud, verificará el cumplimiento de esta obligación. Para este propósito las Administradoras del Régimen Subsidiado deberán presentar un reporte trimestral de las actividades adelantadas. Dicho reporte se elaborará en el formato único establecido por el Ministerio de Salud para los regímenes contributivo y subsidiado. De las irregularidades encontradas debe darse informe a la Superintendencia de Salud.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NÚMERO 62

Por medio del cual se modifica el artículo 3° del Acuerdo N° 56 del CNSSS PARAGRAFO.- La Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud definirá los procedimientos y forma de recolección y revisión de la información de que trata este artículo. ARTICULO 2o.- Vigencia y Derogaciones. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 1 de Julio de 1997, se encuentran las firmas de:

MARIA TERESA FORERO DE SAADE LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO

Presidente CNSSS Secretario Técnico CNSSS

Consultar sobre este documento ...