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MINSALUD - Acuerdo 69 de 1997

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 69 de 1997
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1997

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 69

Por el cual se reasignan recursos del Fondo de Solidaridad y GarantíaSubcuenta de Solidaridad para la vigencia 1.997 y se dictan otras disposiciones EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la ley 100 de 1.993, y CONSIDERANDO : Que existen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, asignados para cofinanciar la ampliación de cobertura de algunos municipios, mediante el Acuerdo No. 55 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que no fueron comprometidos, por los entes territoriales, dentro de los términos señalados en el acuerdo citado, según certificación expedida por la Dirección General de Seguridad Social de fecha 11 de julio de 1997 desagregada por municipios. Que existe población debidamente afiliada al régimen subsidiado durante 1996 cuyos contratos fueron remitidos y radicados oportunamente en el Ministerio de Salud pero que no fueron incluidos en la distribución de recursos del Acuerdo No. 55, por lo que se hace necesario garantizar la continuidad de la afiliación de esta población hasta el 31 de marzo de 1998. Que se requiere destinar recursos para la afiliación inicial de la población rural migratoria, en los términos establecidos en el Acuerdo No. 41, con cargo al presupuesto de subsidios a la

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 69

Por el cual se reasignan recursos del Fondo de Solidaridad y GarantíaSubcuenta de Solidaridad para la vigencia 1.997 y se dictan otras disposiciones demanda de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía de la vigencia 1997.

ACUERDA: ARTICULO 1o.- Reasignación de recursos. Reasignar recursos por $5.917.424.486, de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, con el propósito de garantizar la continuidad de población afiliada durante 1996, no tenida en cuenta en la distribución de recursos del Acuerdo No. 55 de 1996,

a los siguientes municipios:

MUNICIPIO DEPARTAMENTO RECURSOS

ASIGNADOS

BARANOA ATLANTICO 348.308.816

REPELON ATLANTICO 19.948.699

BARBOSA SANTANDER 364.970.514

BARRANCABERMEJA SANTANDER 46.018.021

FLORIDABLANCA SANTANDER 226.689.760

GUACA SANTANDER 230.430.141

LEBRIJA SANTANDER 649.012.783

MALAGA SANTANDER 252.419.048

OIBA SANTANDER 232.130.314

PIEDECUESTA SANTANDER 798.628.024

PUERTO WILCHES SANTANDER 247.771.908

RIONEGRO SANTANDER 429.917.130

SAN BENITO SANTANDER 220.795.826

SANTA BARBARA SANTANDER 165.710.215

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 69

Por el cual se reasignan recursos del Fondo de Solidaridad y GarantíaSubcuenta de Solidaridad para la vigencia 1.997 y se dictan otras disposiciones

SUAITA SANTANDER 372.564.621

TONA SANTANDER 172.170.873

SAN JOSE DEL GUAVIARE GUAVIARE 295.405.094

CALAMAR GUAVIARE 95.209.699

EL RETORNO GUAVIARE 82.175.038

MALLAMA NARIÑO 100.423.564

ARMENIA QUINDIO 566.724.400

TOTAL 5.917.424.486

ARTICULO 2o.- Periodo de contratación. Los recursos asignados deberán comprometerse para cofinanciar, con los recursos de los entes territoriales, la continuidad de la población afiliada no incluida en el Acuerdo No. 55, hasta el 31 de marzo de 1998. ARTICULO 3o.- Reporte del compromiso de los recursos destinados para ampliación de cobertura mediante el Acuerdo No. 55. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los criterios que para tal efecto defina, podrá redistribuir los recursos que los entes territoriales no reporten como comprometidos mediante la radicación de los contratos de aseguramiento suscritos hasta el 30 de junio, en el Ministerio de SaludDirección General de Seguridad Social, hasta el 31 de julio de 1997. ARTICULO 4o.- Financiación de la afiliación de la población

rural migratoria. Destinar directamente $2.000 millones de los recursos del presupuesto de gastos de la subcuenta de

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 69

Por el cual se reasignan recursos del Fondo de Solidaridad y GarantíaSubcuenta de Solidaridad para la vigencia 1.997 y se dictan otras disposiciones Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía de la vigencia 1997, para pagar la afiliación al régimen subsidiado de los primeros trabajadores rurales migratorios identificados de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 41 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. La cofinanciación de esta afiliación se efectuará según lo dispuesto en el artículo 4o. del Acuerdo No. 41 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. ARTICULO 5o.- Vigencia y derogaciones. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a los NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 28 de Julio de 1997, se encuentran las firmas de: MARIA TERESA FORERO DE SAADE EDUARDO FERNANDEZ DELGADO Presidente CNSSS Viceministro Encargado de las Funciones de Ministro de Hacienda y Crédito

Público

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 69

Por el cual se reasignan recursos del Fondo de Solidaridad y GarantíaSubcuenta de Solidaridad para la vigencia 1.997 y se dictan otras disposiciones Secretario Técnico CNSSS

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