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MINSALUD - Acuerdo 71 de 1997

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 71 de 1997
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1997

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 71

Por el cual se fijan los criterios para una distribución parcial de excedentes de la vigencia de 1996, de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, y el numeral 3º del artículo 6o. del Decreto 1283 de julio de 1996.

ACUERDA: ARTICULO 1o.- Objeto. El presente Acuerdo fija los criterios para efectuar una distribución parcial de los excedentes correspondientes a la vigencia de 1996, de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía, incorporados al presupuesto del FOSYGA en la presente vigencia.

ARTICULO 2o.- Distribución de recursos. Del total de los excedentes mencionados en el artículo precedente, el 50% se destinarán para cofinanciar el Programa Integral de Vacunación contra Haemophilus influenzae en menores de un año. Para tal efecto el Ministerio de Salud suscribirá un convenio con cada una de las EPS y ARS, para el desarrollo de dicho programa. El 50% restante se distribuirá entre las Entidades Promotoras de Salud (EPS) conforme se establece en el Artículo 3o. Del presente Acuerdo.

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 71

Por el cual se fijan los criterios para una distribución parcial de excedentes de la vigencia de 1996, de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) PARAGRAFO. Todas las EPS y ARS deben garantizar la vacunación de todos los niños y niñas menores de un año en desarrollo del Programa Integral de Vacunación contra Haemophilus influenzae, independiente de que compensen o no al FOSYGA. Así mismo, contribuirán a la divulgación de éste Programa. ARTICULO 3o.- Criterios y procedimientos de distribución entre las EPS. Se aprueban como criterios de distribución del 50% de los recursos excedentes de la Subcuenta de Promoción del FOSYGA, los siguientes: a) El 15% de acuerdo con el grado de cumplimiento en la entrega de los informes de la ejecución de los programas de promoción y prevención de 1996 de que tratan los artículos 8º y 9º del Acuerdo 33 del CNSSS, medido en términos del número de informes presentados; la oportunidad en la entrega del informe anual de la ejecución de los programas de promoción y prevención de 1996, según lo establecido en el artículo 9º del Acuerdo 33 del CNSSS, medido en el número de días de mora en la entrega del informe; y, el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Capítulo IV de la Resolución Nº 3997 del 30 de octubre de 1996, en lo concerniente a los contenidos y forma de presentación de los informes de la ejecución de los programas de promoción y prevención.

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ACUERDO NUMERO 71

Por el cual se fijan los criterios para una distribución parcial de excedentes de la vigencia de 1996, de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) b) El 35% según el porcentaje de ejecución de los recursos per capita destinados a promoción y prevención, en actividades pertinentes definidas como obligatorias u optativas por la Resolución 3997 de 1996, en proporción al mayor volumen de inversión en dichas actividades. c) El 50% según el porcentaje de ejecución en acciones definidas como obligatorias en el artículo 6° de la Resolución Nº 3997 del 30 de octubre de 1996. Establecido como la proporción de inversión en acciones obligatorias del total de la inversión realizada en acciones pertinentes.

PARAGRAFO PRIMERO: Solo tendrán derecho a los recursos de que trata el presente Artículo, las Entidades Promotoras de Salud

(EPS) que hayan efectuado el proceso de compensación ante el FOSYGA durante el año de 1996.

PARAGRAFO SEGUNDO: El valor girado a cada una de las EPS no podrá exceder en ningún caso , el valor total ejecutado en actividades pertinentes, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Promoción del FOSYGA durante 1996.

ARTICULO 4º.- Destinación de los recursos asignados a las EPS. Los recursos de que trata el presente Acuerdo se deberán destinar exclusivamente a reforzar la realización de los Programas Obligatorios de que trata el Acuerdo 33, focalizando

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ACUERDO NUMERO 71

Por el cual se fijan los criterios para una distribución parcial de excedentes de la vigencia de 1996, de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) en las siguientes acciones de promoción y prevención para su población afiliada: a) Vacunación, garantizando la aplicación de esquemas completos y refuerzos, según el esquema único nacional del PAI. b) Aplicación del esquema completo de vacunación contra Haemophilus influenzae en menores de un año. c) Detección oportuna, control e intervención preventiva del riesgo durante la gestación, el parto, el puerperio y el recién nacido. d) Detección precoz y tratamiento oportuno de las enfermedades de transmisión sexual, HIV/SIDA en mujeres en edad fértil, gestantes y recién nacidos. e) Valoración y seguimiento del crecimiento y desarrollo en niños y niñas menores de 12 años. f) Citología para la detección precoz del cáncer cervico-uterino en mujeres en edad fértil. g) Consejería individual y oferta completa de métodos anticonceptivos, a hombres y mujeres en edad reproductiva, con énfasis en la población adolescente, para la prevención de los embarazos no deseados y abortos.

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ACUERDO NUMERO 71

Por el cual se fijan los criterios para una distribución parcial de excedentes de la vigencia de 1996, de la Subcuenta de Promoción del Fondo de

Solidaridad y Garantía (FOSYGA) ARTICULO 5o.- Periodo para ejecutar los recursos. Las EPS deberán realizar estas acciones de prevención hasta el 31 de julio de 1998. ARTICULO 6o.- Giro de los recursos. El Ministerio de SaludDirección General de Promoción y Prevención distribuirá los recursos de conformidad con los criterios enunciados y para efectos del giro, certificará ante la Dirección General de Gestión Financiera, la suma asignada a cada una de las Entidades Promotoras de Salud. ARTICULO 7o.- Informes de gestión. Las EPS deberán presentar a mas tardar el 31 de agosto de 1998, el informe sobre la ejecución de las actividades y de los recursos recibidos en virtud del presente Acuerdo, en forma independiente de los informes trimestrales de la vigencia de 1997, ante el Ministerio de Salud - Dirección General de Promoción y Prevención, quien verificará si se dio cumplimiento a las actividades aquí consagradas. Si la ejecución de los recursos no se ajusta total o parcialmente a las actividades definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Salud ordenará a las EPS el giro de los recursos no ejecutados o ejecutados indebidamente al FOSYGA .

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ACUERDO NUMERO 71

Por el cual se fijan los criterios para una distribución parcial de excedentes de la vigencia de 1996, de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) PARAGRAFO. El Ministerio de Salud - Dirección General de

Promoción y Prevención, remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud, cuando a ello haya lugar, los informes sobre las inconsistencias que encuentre en relación con la gestión y ejecución de estas actividades. ARTICULO 8o.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 28 de Julio de 1997, se encuentran las firmas de: MARIA TERESA FORERO DE SAADE EDUARDO FERNANDEZ DELGADO Presidente CNSSS Viceministro Encargado de las Funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO

Secretario Técnico CNSSS

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