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MINSALUD - Acuerdo 75 de 1997

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 75 de 1997
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1997

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 75

Por el cual se modifica el Acuerdo No. 70 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 100 de 1993, numeral 12 del artículo 172 y el Decreto 1283 de 1996, artículo 6 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el comportamiento del proceso de compensación en el período enero - octubre de 1997 el cual presenta una ejecución del 93%, se hace necesario realizar un traslado presupuestal dentro de esta subcuenta. Que existen recursos aprobados en la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, que en virtud de la Ley 344 de 1996 estaban destinados a compensar el faltante por disminución del situado fiscal, en el monto establecido en el Decreto 2062 de 1997. Que el Decreto 2445 de 1997 modificó el Decreto 2062 de 1997, efectuando una reducción menor a la inicialmente establecida, por lo que es necesario trasladar, dentro de la misma subcuenta, los recursos no utilizados para su ejecución. Que para dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1283 de 1996 y garantizar el funcionamiento integral del FOSYGA, es necesario realizar un traslado presupuestal al concepto de Dirección General, para el pago de la comisión fiduciaria, cuya base de liquidación cambió, a partir del 1o. de julio de 1997, como resultado del proceso

licitatorio y contratación del nuevo administrador fiduciario, del 5% o 1

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MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 75

Por el cual se modifica el Acuerdo No. 70 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud sobre el recaudo, al 3.49% sobre los rendimientos financieros.

ACUERDA: Artículo 1o.- Modificar, el presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía aprobado en el Acuerdo 70 del Consejo

Nacional de Seguridad Social en Salud. Articulo 2o.- Realizar un traslado, dentro de la subcuenta de Compensación, al concepto Déficit Recaudo UPC, para garantizar en el proceso de compensación, el pago a las EPS deficitarias. Articulo 3o.- Realizar un traslado, dentro de la subcuenta de Solidaridad del valor no utilizado por concepto de Faltante Disminución Situado Fiscal. Articulo 4o.- Realizar traslados dentro de las subcuentas de Compensación, Promoción, Solidaridad y Ecat, al concepto Dirección General , con el propósito de garantizar el cumplimiento y desarrollo de los objetivos del FOSYGA y el pago de la comisión al administrador fiduciario. Articulo 5o.- Las modificaciones establecidas en los artículos anteriores se harán así: 2

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MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 75

Por el cual se modifica el Acuerdo No. 70 del Consejo Nacional de Seguridad

Social en Salud CONTRACREDITO ( Miles de pesos )

COMPENSACIÓN

SOSTENIBILIDAD DE LA COMPENSACION 8.181.000

PROMOCION

PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCIÓN 20.000

SOLIDARIDAD

FALTANTE DISMINUCION SITUADO FISCAL 4.969.518

ECAT

REASEGUROS – RESERVA ESPECIAL 433.000

TOTAL CONTRACREDITO 13.603.518

CREDITO ( Miles de pesos )

COMPENSACIÓN

DEFICIT RECAUDO UPC 8.000.000

DIRECCION GENERAL 181.000

TOTAL COMPENSACION 8.181.000

PROMOCION

DIRECCION GENERAL 20.000

TOTAL PROMOCION 20.000

SOLIDARIDAD

SUBSIDIO A LA DEMANDA -REGIMEN SUBSIDIADO 4.759.518

DIRECCION GENERAL 210.000

3

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MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 75

Por el cual se modifica el Acuerdo No. 70 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

TOTAL SOLIDARIDAD 4.969.518

ECAT

DIRECCION GENERAL 433.000

TOTAL ECAT 433.000

TOTAL CREDITO 13.603.518

Artículo 6o. Efectuadas las anteriores modificaciones el presupuesto del FOSYGA para el año 1997, quedará así: SUBCUENTA COMPENSACION ( Miles de pesos )

INGRESOS

SUPERAVIT RECAUDO UPC 72.280.000

RENDIMIENTOS FINANCIEROS 29.705.000

RECURSOS DEL BALANCE-EXCEDENTES FINANCIEROS 1996 72.910.805

TOTAL INGRESOS 174.895.805

GASTOS

DEFICIT RECAUDO UPC 74.342.000

SOSTENIBILIDAD DE LA COMPENSACION 99.618.805

DIRECCION GENERAL 935.000

TOTAL GASTOS 174.895.805

SUBCUENTA PROMOCION INGRESOS ( Miles de pesos )

SUPERAVIT COMPENSACION DEL

0.5 PUNTOS DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO 8.872.000

IMPUESTO A LAS MUNICIONES 1.211.000

RENDIMIENTOS FINANCIEROS 1.049.000

RECURSOS DEL BALANCE-EXCEDENTES

4

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 75

Por el cual se modifica el Acuerdo No. 70 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud FINANCIEROS 1996 9.865.426

TOTAL INGRESOS 20.997.426

GASTOS

PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION 18.318.084

PREVENCION DE LA VIOLENCIA Y PROMOCION DE LA

CONVIVENCIA PACIFICA 2.546.342

DIRECCION GENERAL 133.000

TOTAL GASTOS 20.997.426

SUBCUENTA SOLIDARIDAD

INGRESOS

PUNTO DE COTIZACION 234.194.000

CAJAS DE COMPENSACION SUBSIDIO FLIAR 2.605.000

RENDIMIENTOS FINANCIEROS 16.951.000

IMPUESTO A LAS ARMAS 2.269.000

RECURSOS DEL BALANCE-EXCEDENTES FINANCIEROS 1995 96.114.800

RECURSOS DEL BALANCE-EXCEDENTES FINANCIEROS 1996 57.400.000

TOTAL INGRESOS 409.533.800

GASTOS

SUBSIDIO A LA DEMANDA -REGIMEN SUBSIDIADO 354.890.256

SUBSIDIO A LA DEMANDA -COMUNIDADES INDIGENAS 5.000.000

OTROS EVENTOS DE TRAUMA MAYOR POR

VIOLENCIA 4.614.062

DIRECCION GENERAL 3.200.000

FALTANTE DISMINUCION SITUADO FISCAL 41.829.482

TOTAL GASTOS 409.533.800

SUBCUENTA ECAT

INGRESOS

5

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 75

Por el cual se modifica el Acuerdo No. 70 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud FONSAT 20% 17.201.000

SOAT 50% 40.136.000

RENDIMIENTOS FINANCIEROS 5.417.000

RECURSOS BALANCE -EXCEDENTES FINANCIEROS

1995 50.955.100

RECURSOS DEL BALANCE-EXCEDENTES FINANCIEROS 1996 75.357.906

TOTAL INGRESOS 189.067.006

GASTOS

9.402.000

VICTIMAS DE ATENTADOS Y CATASTROFES

25.460.000

VICTIMAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO

5.997.000

EXCEDENTES VICTIMAS DE ACCIDENTES DE

TRANSITO

REASEGUROS – RESERVA ESPECIAL 34.487.000

GASTOS RECUPERACION PROCESOS DE 750.000

REPETICION

1.188.000

DIRECCION GENERAL

36.425.100

FORTALECIMIENTO RED DE URGENCIAS

SERVICIOS ASISTENCIALES A LA POBLACION

VINCULADA NO AMPARADA POR BENEFICIOS DE LOS 75.357.906

REGIMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

189.067.006

TOTAL GASTOS

TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS Y GASTOS 794.494.037

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 75

Por el cual se modifica el Acuerdo No. 70 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud FOSYGA Artículo 7º.- El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. 70 del CNSSS y rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. , a los 19 dias del mes de Noviembre NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 19 de Noviembre de 1997, se encuentran las firmas de: MARIA TERESA FORERO DE SAADE EDUARDO FERNANDEZ DELGADO Presidente CNSSS Viceministro encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO

Secretario Técnico CNSSS 7

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