MINSALUD - Acuerdo 75 de 1997
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 75 de 1997
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1997
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 75
Por el cual se modifica el Acuerdo No. 70 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 100 de 1993, numeral 12 del artículo 172 y el Decreto 1283 de 1996, artículo 6 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el comportamiento del proceso de compensación en el período enero - octubre de 1997 el cual presenta una ejecución del 93%, se hace necesario realizar un traslado presupuestal dentro de esta subcuenta. Que existen recursos aprobados en la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, que en virtud de la Ley 344 de 1996 estaban destinados a compensar el faltante por disminución del situado fiscal, en el monto establecido en el Decreto 2062 de 1997. Que el Decreto 2445 de 1997 modificó el Decreto 2062 de 1997, efectuando una reducción menor a la inicialmente establecida, por lo que es necesario trasladar, dentro de la misma subcuenta, los recursos no utilizados para su ejecución. Que para dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1283 de 1996 y garantizar el funcionamiento integral del FOSYGA, es necesario realizar un traslado presupuestal al concepto de Dirección General, para el pago de la comisión fiduciaria, cuya base de liquidación cambió, a partir del 1o. de julio de 1997, como resultado del proceso
licitatorio y contratación del nuevo administrador fiduciario, del 5% o 1
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ACUERDO NUMERO 75
Por el cual se modifica el Acuerdo No. 70 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud sobre el recaudo, al 3.49% sobre los rendimientos financieros.
ACUERDA: Artículo 1o.- Modificar, el presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía aprobado en el Acuerdo 70 del Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud. Articulo 2o.- Realizar un traslado, dentro de la subcuenta de Compensación, al concepto Déficit Recaudo UPC, para garantizar en el proceso de compensación, el pago a las EPS deficitarias. Articulo 3o.- Realizar un traslado, dentro de la subcuenta de Solidaridad del valor no utilizado por concepto de Faltante Disminución Situado Fiscal. Articulo 4o.- Realizar traslados dentro de las subcuentas de Compensación, Promoción, Solidaridad y Ecat, al concepto Dirección General , con el propósito de garantizar el cumplimiento y desarrollo de los objetivos del FOSYGA y el pago de la comisión al administrador fiduciario. Articulo 5o.- Las modificaciones establecidas en los artículos anteriores se harán así: 2
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ACUERDO NUMERO 75
Por el cual se modifica el Acuerdo No. 70 del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud CONTRACREDITO ( Miles de pesos )
COMPENSACIÓN
SOSTENIBILIDAD DE LA COMPENSACION 8.181.000
PROMOCION
PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCIÓN 20.000
SOLIDARIDAD
FALTANTE DISMINUCION SITUADO FISCAL 4.969.518
ECAT
REASEGUROS – RESERVA ESPECIAL 433.000
TOTAL CONTRACREDITO 13.603.518
CREDITO ( Miles de pesos )
COMPENSACIÓN
DEFICIT RECAUDO UPC 8.000.000
DIRECCION GENERAL 181.000
TOTAL COMPENSACION 8.181.000
PROMOCION
DIRECCION GENERAL 20.000
TOTAL PROMOCION 20.000
SOLIDARIDAD
SUBSIDIO A LA DEMANDA -REGIMEN SUBSIDIADO 4.759.518
DIRECCION GENERAL 210.000
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ACUERDO NUMERO 75
Por el cual se modifica el Acuerdo No. 70 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
TOTAL SOLIDARIDAD 4.969.518
ECAT
DIRECCION GENERAL 433.000
TOTAL ECAT 433.000
TOTAL CREDITO 13.603.518
Artículo 6o. Efectuadas las anteriores modificaciones el presupuesto del FOSYGA para el año 1997, quedará así: SUBCUENTA COMPENSACION ( Miles de pesos )
INGRESOS
SUPERAVIT RECAUDO UPC 72.280.000
RENDIMIENTOS FINANCIEROS 29.705.000
RECURSOS DEL BALANCE-EXCEDENTES FINANCIEROS 1996 72.910.805
TOTAL INGRESOS 174.895.805
GASTOS
DEFICIT RECAUDO UPC 74.342.000
SOSTENIBILIDAD DE LA COMPENSACION 99.618.805
DIRECCION GENERAL 935.000
TOTAL GASTOS 174.895.805
SUBCUENTA PROMOCION INGRESOS ( Miles de pesos )
SUPERAVIT COMPENSACION DEL
0.5 PUNTOS DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO 8.872.000
IMPUESTO A LAS MUNICIONES 1.211.000
RENDIMIENTOS FINANCIEROS 1.049.000
RECURSOS DEL BALANCE-EXCEDENTES
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Por el cual se modifica el Acuerdo No. 70 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud FINANCIEROS 1996 9.865.426
TOTAL INGRESOS 20.997.426
GASTOS
PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION 18.318.084
PREVENCION DE LA VIOLENCIA Y PROMOCION DE LA
CONVIVENCIA PACIFICA 2.546.342
DIRECCION GENERAL 133.000
TOTAL GASTOS 20.997.426
SUBCUENTA SOLIDARIDAD
INGRESOS
PUNTO DE COTIZACION 234.194.000
CAJAS DE COMPENSACION SUBSIDIO FLIAR 2.605.000
RENDIMIENTOS FINANCIEROS 16.951.000
IMPUESTO A LAS ARMAS 2.269.000
RECURSOS DEL BALANCE-EXCEDENTES FINANCIEROS 1995 96.114.800
RECURSOS DEL BALANCE-EXCEDENTES FINANCIEROS 1996 57.400.000
TOTAL INGRESOS 409.533.800
GASTOS
SUBSIDIO A LA DEMANDA -REGIMEN SUBSIDIADO 354.890.256
SUBSIDIO A LA DEMANDA -COMUNIDADES INDIGENAS 5.000.000
OTROS EVENTOS DE TRAUMA MAYOR POR
VIOLENCIA 4.614.062
DIRECCION GENERAL 3.200.000
FALTANTE DISMINUCION SITUADO FISCAL 41.829.482
TOTAL GASTOS 409.533.800
SUBCUENTA ECAT
INGRESOS
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Por el cual se modifica el Acuerdo No. 70 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud FONSAT 20% 17.201.000
SOAT 50% 40.136.000
RENDIMIENTOS FINANCIEROS 5.417.000
RECURSOS BALANCE -EXCEDENTES FINANCIEROS
1995 50.955.100
RECURSOS DEL BALANCE-EXCEDENTES FINANCIEROS 1996 75.357.906
TOTAL INGRESOS 189.067.006
GASTOS
9.402.000
VICTIMAS DE ATENTADOS Y CATASTROFES
25.460.000
VICTIMAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO
5.997.000
EXCEDENTES VICTIMAS DE ACCIDENTES DE
TRANSITO
REASEGUROS – RESERVA ESPECIAL 34.487.000
GASTOS RECUPERACION PROCESOS DE 750.000
REPETICION
1.188.000
DIRECCION GENERAL
36.425.100
FORTALECIMIENTO RED DE URGENCIAS
SERVICIOS ASISTENCIALES A LA POBLACION
VINCULADA NO AMPARADA POR BENEFICIOS DE LOS 75.357.906
REGIMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO
189.067.006
TOTAL GASTOS
TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS Y GASTOS 794.494.037
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Por el cual se modifica el Acuerdo No. 70 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud FOSYGA Artículo 7º.- El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. 70 del CNSSS y rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. , a los 19 dias del mes de Noviembre NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 19 de Noviembre de 1997, se encuentran las firmas de: MARIA TERESA FORERO DE SAADE EDUARDO FERNANDEZ DELGADO Presidente CNSSS Viceministro encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO
Secretario Técnico CNSSS 7