🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Acuerdo 82 de 1997

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 82 de 1997
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1997

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONDEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 82

Por medio del cual se define la distribución de excedentes de la vigencia de 1996, de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de sus facultades legales, conferidas en el numeral 12 del artículo 172, y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, y el numeral 3 del artículo 6º del decreto 1283 de julio de 1996: CONSIDERANDO: - Que mediante el acuerdo 71, el CNSSS, destinó un 50% del total de los excedentes de la vigencia de 1996, para vacunar la población afiliada menor de un año contra Haemophilus Influenzae. - Que éstos recursos son insuficientes para cubrir al 100% de la población afiliada menor de un año. - Que con el 100% de los excedentes de la vigencia de 1996, se pueden adquirir los biológicos para garantizar el esquema completo con las tres dosis indicadas para los menores de un año de la población afiliada. - Que existen vacunas costo-efectivas contra Haemophilus influenzae, las cuales han demostrado una alta eficacia contra las meningitis, infecciones respiratorias agudas y bacteremias. Se ha estimado que puede reducir la mortalidad por neumonía y la infección respiratoria aguda entre un 4 – 12% y en general para todas las enfermedades producidas por Haemophilus Influenzae en

un 14%. 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONDEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 82

Por medio del cual se define la distribución de excedentes de la vigencia de 1996, de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) - Que la población más afectada por enfermedades causadas por Haemophilus Influenzae, es la menor de un año, teniendo como consecuencia altas tasas de mortalidad, secuelas neurológicas como la sordera y trastornos del lenguaje, del comportamiento y retardo mental.

ACUERDA: ARTICULO 1° : Se modifica el artículo 3° del Acuerdo 71 del CNSSS el cual quedará así: “ARTICULO 3º Criterios y procedimientos de distribución entre las EPS. Los recursos correspondientes al 50% de los excedentes de la vigencia de 1996, de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía, se distribuirán entre las EPS y ARS de acuerdo con el número de niños menores de un año, afiliados a cada una de ellas”.

ARTICULO 2°. Se modifica el artículo 4° del Acuerdo 71 del CNSSS el cual quedará así: “ARTICULO 4° Destinación de los recursos asignados a las EPS. Los recursos de que trata el presente acuerdo, se destinarán exclusivamente a reforzar el programa integral de vacunación contra Haemophilus influenzae”. ARTICULO 3° Se modifica el artículo 5° del Acuerdo 71 del CNSSS el cual quedará así: “ARTICULO 5° Periodo para ejecutar los

recursos. Las EPS y ARS deberán realizar el Programa Integral de Vacunación contra Haemophilus Influenzae a la totalidad de la población afiliada menor de un año hasta el 30 de Noviembre de 1998, certificando coberturas del 100%. ARTICULO 4°: Se modifica el artículo 7° del Acuerdo 71, el cual quedará así: “ARTICULO 7° Informes de gestión Las EPS y ARS deberán presentar a más tardar el 31 de Diciembre de 1998, el informe 2

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONDEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 82

Por medio del cual se define la distribución de excedentes de la vigencia de 1996, de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) correspondiente a la ejecución del Programa Integral de Vacunación, en forma independiente de los informes trimestrales de la vigencia de 1998, al Ministerio de Salud - Dirección General de Promoción y Prevención, quien verificará si se dio cumplimiento a la actividad aquí consagrada.” ARTICULO 5° Se adiciona un artículo al acuerdo 71 así: “ARTICULO 9°. Suministro del Biológico: El Ministerio de Salud – Dirección General de Promoción y Prevención definirá de común acuerdo con las EPS, los mecanismos de adquisición y distribución de los biológicos objeto del presente acuerdo, de tal manera que se garantice la eficiencia y oportunidad del programa, con el fin de alcanzar coberturas de 100% en la población afiliada menor de un año.” ARTICULO 6° Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la

fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga de manera expresa el artículo 6° del Acuerdo 71.

NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 23 de Diciembre de 1997,

se encuentran las firmas de:

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 3

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONDEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 82

Por medio del cual se define la distribución de excedentes de la vigencia de 1996, de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía

(FOSYGA)

MARIATERESA FORERO DE SAADE ANTONIO J. URDINOLA URIBE

Presidente CNSSS Ministro de Hacienda y Crédito Público

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO

Secretario Técnico CNSSS 4

Consultar sobre este documento ...