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MINSALUD - Acuerdo 84 de 1997

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 84 de 1997
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1997

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 84

Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado para el año 1998 y se dictan otras disposiciones EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de sus facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4, 8 y 12 del artículo 172 y el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, CONSIDERANDO Que los estudios técnicos presentados por el Ministerio de Salud, en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riesgos cubiertos y de los costos de prestación de servicios en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, evidencian adecuadamente los costos reales del Plan Obligatorio de Salud, sin alterar el equilibrio financiero del Sistema.

ACUERDA: ARTICULO 1.- Incrementar el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación, del régimen contributivo para el año de 1998, en igual porcentaje al del incremento del salario mínimo para el mismo periodo, dando como resultado la suma de

$ 207.362.00. ARTICULO 2. - Cada EPS deberá destinar, a partir del 1° de enero de 1998 el 0.2 % del ingreso base de cotización, para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general, a todos sus afiliados cotizantes. ARTICULO 3.- Las licencias de maternidad se pagarán con cargo

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ACUERDO NUMERO 84

Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado para el año 1998 y se dictan otras disposiciones al Fondo de Solidaridad y Garantía – Subcuenta de Compensación. ARTICULO 4. - Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación por estructura poblacional y de costo para el régimen contributivo así: Grupo etáreo Estructura Valor Valor de Costo Año Día Menores de 1 año 2.47 $ 512.184.00 $1.422.73 De 1 a 4 años 1.28 $ 265.423.00 $ 737.29 De 5 a 14 años 0.68 $141.006.00 $ 391.68 De 15 a 44 años( Hombres) 0.60 $124.417.00 $ 345.60 De 15 a 44 años( Mujeres) 1.24 $257.129.00 $ 714.25 De 45 a 59 años 0.81 $167.963.00 $ 466.56 Mayores de 60 años 2.28 $472.785.00 $1.313.29 A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se reconocerá una prima adicional del 33% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá. Se exceptúan de este

incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la misma UPC definida para el resto del país. ARTICULO 5.- Incrementar el valor promedio ponderado de la 2

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ACUERDO NUMERO 84

Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado para el año 1998 y se dictan otras disposiciones Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado, para el año de 1998, en igual porcentaje al del incremento del salario mínimo para el mismo periodo, dando como resultado la suma de $128.530. ARTICULO 6.- Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación por estructura poblacional y de costo para el régimen subsidiado así: Grupo etáreo Estructura Valor Valor de costo Año Día Menores de 1 año 1.61 $206.933.00 $574,81 Mujeres de 15 a 44 años 1.57 $201.792.00 $560,53 Otros grupos 0.83 $106.680.00 $296,33 A la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado se reconocerá una prima adicional del 25% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre,

Vaupés, Vichada, y la región de Urabá. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal, y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la misma UPC-S definida para el resto del país. ARTICULO 7.- Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante 1998 en la suma de $8.461, que corresponde a un valor diario de $23.50. 3

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Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado para el año 1998 y se dictan otras disposiciones ARTICULO 8.- El valor de la Unidad de Pago por Capitación que se define en el presente acuerdo rige entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1998. En consecuencia, en las declaraciones de giro y compensación correspondientes al mes de enero de 1998 se reconocerá este valor. ARTICULO 9.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 23 de Diciembre de

1997, se encuentran las firmas de:

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los…

MARIA TERESA FORERO DE SAADE ANTONIO J. URDINOLA URIBE

Presidente CNSSS Ministro de Hacienda y Crédito Público

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO

Secretario Técnico CNSSS 4

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