MINSALUD - Acuerdo 85 de 1997
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 85 de 1997
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1997
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 85
Por el cual se adiciona el Acuerdo 59 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 12 del artículo 172 y el artículo 218 de la ley 100 de 1993, CONSIDERANDO - Que la situación de desplazamiento masivo de la población por causa del conflicto violento, fué declarado como evento catastrófico mediante Acuerdo No. 59 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. - Que en el artículo 2º, dicho Acuerdo establece que los desplazados por la violencia tienen derecho a recibir los servicios de salud necesarios para la atención oportuna de la enfermedad derivada de la exposición de riesgos inherentes al desplazamiento. - Que es necesario garantizar la atención a la población desplazada en aquellas regiones de difícil acceso. - Que se requiere garantizar la atención a la población desplazada cuando la demanda de servicios en salud supera la capacidad de respuesta de las instituciones de salud del lugar en donde se encuentra ubicada dicha población.
ACUERDA: ARTICULO 1º.- Adicionase el artículo 2° del Acuerdo 59 con el siguiente inciso: Para responder adecuadamente a las necesidades de salud relacionadas con los factores de riesgo como son las deficiencias del medioambiente, de nutrición y sicosociales, de la población afectada por los desplazamientos, podrán suscribirse, con cargo a los recursos de que trata el presente Acuerdo, convenios con las entidades públicas del orden nacional,
entidades territoriales o instituciones públicas prestadoras de servicios de salud que garanticen la respuesta institucional en el área en donde se 1
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 85
Por el cual se adiciona el Acuerdo 59 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud encuentra dicha población. PARAGRAFO. Los convenios suscritos actualmente con el objeto de garantizar la atención en salud a los desplazados podrán incluir este tipo de programas, previo concepto técnico de la Dirección General para el Desarrollo de Servicios. ARTICULO 2º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 23 de Diciembre de 1997, se encuentran las
firmas de:
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los
MARIA TERESA FORERO DE SAADE EDUARDO FERNANDEZ
DELGADO Presidente CNSSS Viceministro Encargado de las Funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO
Secretario Técnico CNSSS 2