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MINSALUD - Acuerdo 87 de 1998

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 87 de 1998
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1998

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 87

Por el cual se fijan los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad y GarantíaSubcuenta de Solidaridad para la vigencia 1.998 y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1.993.

ACUERDA: ARTICULO 1o.- Objeto. Fijar los criterios de distribución de recursos por $ 378.794.791.648 del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) Subcuenta de Solidaridad para subsidios a la demanda, aprobados mediante el Acuerdo No. 86; con el propósito de garantizar la continuidad de la afiliación de los beneficiarios cuyo contrato de afiliación vence el 31 de marzo de 1.998 y $ 30.552.414.891 para ampliar la cobertura del régimen subsidiado en algunos municipios.

ARTICULO 2o.- Criterios prioritarios de distribución. Aprobar como criterios para la asignación de los recursos de cofinanciación de subsidios a la demanda los siguientes: - Garantizar la continuidad de los actuales afiliados al régimen subsidiado. - Garantizar la sostenibilidad durante la vigencia 1.998 por parte de las entidades territoriales, de los recursos de esfuerzo propio utilizados para el régimen subsidiado durante 1.997. - Promover una asignación de los recursos orientada a corregir desequilibrios o inequidades que existan en la asignación histórica de los

recursos, así como en las coberturas alcanzadas en el régimen subsidiado. ARTICULO 3o.- Aplicación de los criterios de distribución para mantener la continuidad de la población beneficiaria. La continuidad de la población beneficiaria, se financiará con las siguientes fuentes de recursos. a. 90% de los recursos de participaciones en los ingresos corrientes de la nación de cada entidad territorial, apropiados para la vigencia de 1.998. b. Los recursos estimados de transformación de oferta a demanda para la vigencia 1.998 y los recursos de esfuerzo propio que durante esta vigencia deben garantizar las entidades territoriales, correspondientes al número de afiliaciones logradas en virtud del esfuerzo propio realizado durante 1.997. c. Los recursos asignados del FOSYGA 1, establecidos para cada municipio después de que cada entidad territorial comprometa los recursos mencionados en los literales a y b del presente artículo. PARAGRAFO. Los recursos asignados del FOSYGA 1 para cada entidad territorial, corresponden al máximo a cofinanciar por el Fondo de Solidaridad y Garantía, para garantizar la continuidad de la población afiliada. La entidad territorial deberá garantizar con los recursos disponibles la continuidad del 100% de la población beneficiaria. ARTICULO 4o.- Aplicación de los criterios de distribución para ampliar la cobertura del régimen subsidiado. La cofinanciación del FOSYGA 2 para ampliación de cobertura, se dará en función de las coberturas alcanzadas por los municipios respecto a la población con necesidades básicas insatisfechas, asignando mayores recursos a los

municipios de menor cobertura y a los que tengan menor capacidad de financiación de nuevas afiliaciones, con el propósito de que se aproximen al promedio nacional de cobertura del país. ARTICULO 5o.- Distribución de recursos. El Ministerio de Salud distribuirá los recursos del Fondo de Solidaridad y GarantíaSubcuenta de Solidaridad de la vigencia 1.998, con base en los criterios y procedimientos definidos en los artículos 2, 3 y 4 del presente Acuerdo. ARTICULO 6o.- Periodo de contratación. Los recursos se destinarán para cofinanciar el aseguramiento del 100% de la población afiliada por un año en el periodo de contratación que se inicia el 1 de abril de 1.998 y termina el 31 de marzo de 1.999, según el valor de la UPC-S definida para 1.998 mediante el Acuerdo 83 del CNSSS. ARTICULO 7o.- Radicación de la contratación. Los contratos de régimen subsidiado de que trata el presente Acuerdo deberán radicarse en el Ministerio de SaludDirección General de Seguridad Social a más tardar el día 30 de abril de 1.998, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS. ARTICULO 8o.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas 5 de Febrero de 1998, se encuentran las

firmas de:

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los

MARIA TERESA FORERO DE SAADE ANTONIO J. URDINOLA URIBE

Presidente CNSSS Ministro de Hacienda y Crédito Público

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO

Secretario Técnico CNSSS

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