MINSALUD - Acuerdo 93 de 1998
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 93 de 1998
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1998
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 93
Por el cual se autoriza una destinación de recursos de las Subcuentas de Compensación y Promoción, y se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y CONSIDERANDO Que diversos fallos judiciales han condenado a las Entidades Promotoras de Salud, las cuales de acuerdo con lo establecido en el mismo, repitieron contra el Fondo de Solidaridad y Garantía el pago de actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos no incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud, o respecto de los cuales el afiliado no posee los períodos mínimos de cotización para acceder a los servicios con cargo a la EPS. Que los fallos de tutela, al igual que toda providencia judicial, deben cumplirse en los términos allí contenidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991. Que la mayoría de los casos fallados corresponden a personas afiliadas al régimen contributivo y que el juez lo que establece en la sentencia es la obligación de suministrar actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos a uno de los afiliados a éste régimen, por lo que la Subcuenta de Compensación es la que más se adecua. Que en otro caso el fallo establece que se repetirá contra la subcuenta de promoción de la salud del Fondo de Solidaridad y Garantía. Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
como administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía, determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo, por 1
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Por el cual se autoriza una destinación de recursos de las Subcuentas de Compensación y Promoción, y se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía lo que es procedente autorizar la destinación de recursos de las Subcuentas de Compensación y Promoción, a través de las cuales el sistema reconoce a las Entidades Promotoras de Salud los recursos para garantizar la prestación de los servicios de salud a sus afiliados. En razón a los anteriores considerandos, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, ACUERDA: ARTICULO 1º.- Aprobar la destinación de los recursos de las Subcuentas de Compensación y Promoción, para el pago de fallos de tutelas. ARTICULO 2º.- Autorizar la destinación para el pago de fallos de tutela, hasta por el monto de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200’000.000.oo). ARTICULO 3º.- Autorizar un Contracrédito en el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Subcuenta de Compensación, así: Contracrédito Gastos Pago otros eventos $173’559.668.oo Crédito Gastos Pago fallos de tutela $173’559.668.oo 2
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Por el cual se autoriza una destinación de recursos de las Subcuentas de Compensación y Promoción, y se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía ARTICULO 4º.- Autorizar una modificación en el presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Subcuenta de Promoción, así: Contracrédito Gastos Pago otros eventos $26’440.332.oo Crédito Gastos Pago fallos de tutela $26’440.332.oo ARTICULO 5º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 8 de Junio de 1998, se encuentran las firmas
de:
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los
MARIA TERESA FORERO DE SAADE ANTONIO J. URDINOLA URIBE
Presidente CNSSS Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO
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Por el cual se autoriza una destinación de recursos de las Subcuentas de Compensación y Promoción, y se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía Secretario Técnico CNSSS 4