MINSALUD - Acuerdo 95 de 1998
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 95 de 1998
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1998
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 95
Por medio del cual se modifica el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 212 de la Ley 100 de 1993
ACUERDA: ARTICULO 1°.- Adiciónase, el artículo 30 del Acuerdo 77 de 1997, con el siguiente parágrafo: PARAGRAFO: Los contratos que celebren las Cajas de Compensación Familiar con los recursos que estas administran directamente, tendrán como período de contratación el comprendido entre el primero (1º) de abril y el treinta y uno (31) de marzo del siguiente año.
ARTICULO 2°.- TRANSITORIO.- Ajuste del período de contratación de las Cajas de Compensación Familiar: Con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1º. del presente Acuerdo las Cajas de Compensación Familiar y las respectivas entidades territoriales con las que tengan contratos vigentes a la fecha de expedición del presente Acto Administrativo, adoptarán las medidas conducentes para garantizar que el plazo de los mismos se prorrogue hasta el treinta y uno (31) de marzo de 1999. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo No. 77 del CNSSS la manifestación de traslado de los afiliados se efectuará solamente durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1998 y el traslado solo se hará efectivo a partir del 1º. de abril de 1999 conforme a lo dispuesto por el artículo
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REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 95
Por medio del cual se modifica el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud citado, en concordancia con el artículo 30 del mismo Acuerdo No. 77. ARTICULO 3°.- Vigencia y Derogaciones. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, adiciona el artículo 30 del Acuerdo No. 77 y deroga todas las normas que le sean contrarias.
NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 8 de Junio de 1998, se encuentran las
firmas de:
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los
MARIA TERESA FORERO DE SAADE ANTONIO J. URDINOLA
Presidente CNSSS Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO
Secretario Técnico CNSSS 2