MINSALUD - Acuerdo 96 de 1998
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 96 de 1998
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1998
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 96
Por medio del cual se autoriza la suscripción de contratos del Régimen Subsidiado por menor tiempo del establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de las facultades conferidas por el artículo 212 de la Ley 100 de 1.993, CONSIDERANDO Que algunos municipios del país han tenido dificultades plenamente justificadas, para suscribir los contratos de régimen subsidiado en los términos establecidos en el Acuerdo No. 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, según consta en el informe presentado por el Subdirector de Régimen Subsidiado del Ministerio de Salud, Que por lo anterior es procedente autorizar a algunos municipios del País para suscribir contratos por un periodo diferente al definido en el Acuerdo No. 77 del CNSSS.
ACUERDA: ARTÍCULO 1º.- Autorízase por esta única vez, a los municipios que comprometen recursos de cofinanciación asignados mediante el Acuerdo 87 y 89 del CNSSS, que seguidamente se relacionan, para suscribir contratos con las respectivas Administradoras del Régimen Subsidiado que actualmente se encuentran funcionando en su
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REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 96
Por medio del cual se autoriza la suscripción de contratos del Régimen Subsidiado por menor tiempo del establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud. territorio, por un periodo de contratación inferior a 12 meses. En todo caso se deberá garantizar que posteriormente la contratación se ajuste a los periodos definidos en el Acuerdo No. 77 del CNSSS. Municipio o Distrito Departamento Risaralda Caldas San Andrés de Sotavento Córdoba Rionegro Santander Bello Antioquia Cali Valle Guachucal Nariño ARTÍCULO 2º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 12 de Junio de
1998, se encuentran las firmas de:
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a los
MARIA TERESA FORERO DE SAADE LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO
Presidente CNSSS Secretario Técnico CNSSS 2