MINSALUD - Acuerdo 97 de 1998
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 97 de 1998
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1998
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 97
Por el cual se adiciona el Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 14 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, CONSIDERANDO Que en la sesión del 26 de junio de 1997, el Consejo autorizó unánimemente, invitar de manera permanente, un representante de las Cajas de Compensación. Que en la sesión del 13 de noviembre de 1997 el Consejo autorizó invitar de manera permanente, un representante de las Empresas Solidarias de Salud. ACUERDA ARTÍCULO 1º.- Adicionase el Artículo 4o. del Acuerdo No. 31 con el siguiente Parágrafo: PARAGRAFO CUARTO.- Un representante de las Cajas de Compensación Familiar y un representante de las Empresas Solidarias de Salud, asistirán como invitados permanentes, con voz pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. 1
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 97
Por el cual se adiciona el Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. ARTÍCULO 2º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 12 de Junio de 1998, se encuentran las
firmas de:
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE LUIS CARLOS SANDINO
RESTREPO Presidente Secretario Técnico 2