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MINSALUD - Acuerdo CRES 0022 de 2011

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo CRES 0022 de 2011
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

REPUBLICA DE COLOMBIA

COMISION DE REGULACION EN SALUD . n ACUERDO NUMERO £ 2 DE CP MAR 20m ) Por el cual se amplía el plazo de que trata el Parágrafo del Artículo 1° del Acuerdo 19 de 2010 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 7° de la Ley 1122 de 2007, y CONSIDERANDO: Que corresponde a la Comisión de Regulación en Salud definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que mediante el Acuerdo No. 19 de 29 de diciembre de 2010, la Comisión de Regulación en Salud fijó en forma transitoria el valor de la Unidad de Pago por Capitación de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2011. Que quedó plasmado en el Parágrafo del Artículo 1°. que: “Si a 31 de marzo de 2011 no se cuenta con estudios técnicos basados en información consistente y confiable que permita fijar una UPC definitiva para el año 2011, se ajustará su valor con base en la variación anual del índice general de precios al consumidor con corte a 31 de diciembre de 2010, certificada por el DANE, el cual comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2011”. Que en la sesión extraordinaria de la Comisión de Regulación en Salud celebrada el 31 de marzo de 2011, el Ministerio de la Protección Social, según el análisis realizado por la

Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud, recomienda un plazo adicional para cotejar la información con fuentes primarias, tales como las que producen las IPS y los proveedores de medicamentos, entre otros y la recolección, depuración, validación y consolidación de bases de datos existentes en el SGSSS que permitan adelantar procesos de caracterización, verificación cruzada y análisis de información para elaborar el estudio de suficiencia de la UPC. Que basado en esta recomendación se prorroga el plazo inicialmente contenido en el parágrafo del artículo primero del acuerdo 19 de 2010 por un término de cuarenta y cinco (45) días. Que se cuenta con el pronunciamiento del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Asuntos Legislativos del Ministerio de la Protección Social en el cual conceptúa que la determinación del monto de la UPC por parte de la CRES es una facultad que ésta ostenta en la medida en que la anualidad para la cual va a ser aplicada no haya concluido, y que bien puede ejercer de la manera dispuesta en el Acuerdo 19, o prorrogándolo mientras se expiden posteriores acuerdos en los que realicen los ajustes a su valor que permitan garantizar el equilibrio financiero del Sistema. Que según concepto emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud — UAE-CRES, en el presente caso se configuran los supuestos de hecho y de derecho necesarios para hacer viable la prórroga al plazo establecido en el Parágrafo del Artículo Primero del Acuerdo 19 de diciembre 29 de 2010.

ACUERDO NUMERO 2 2 DE 3 1 MAR 20 HOJA No._2

Por el cual se amplía el plazo de que trata el Parágrafo del Artículo 1° del Acuerdo 19 de 2010 Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- AMPLÍESE el plazo de que trata el Parágrafo del Artículo Primero del Acuerdo 19 de 29 de Diciembre de 2010, hasta el 15 de Mayo de 2011, fecha en la cual si no se cuenta con estudios técnicos basados en información consistente y confiable que permita fijar una UPC definitiva para el año 2011, se ajustará su valor con base en la variación anual del índice general de precios al consumidor con corte a 31 de diciembre de 2010, certificada por el DANE, el cual regirá a partir del 1° de abril de 2011 ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1° de abril de 2011. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C.,a 3 1 MAR 2011 El Presidente de la Comisión de Regulación en Salud, Mor Lh We Á

MAUI ICIO SANTA MARÍA SALAMANCA

El Comisionado Experto Vocero, =A

GUSTAVO ADOLFO ERAVG DI

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