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MINSALUD - Acuerdo CRES 0028 de 2011

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo CRES 0028 de 2011
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

REPUBLICA DE COLOMBIA COMISION DE REGULACION EN SALUD ACUERDO NÚMERO 0 2 6 DE (3 0 Nov 201 “Por el cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del Artículo 7° de la Ley 1122 de 2007, y en atención a lo ordenado por el Artículo 25° de la Ley 1438 de 2011 y la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional, CONSIDERANDO Que la Orden Décimo Séptima de la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional ordena a la Comisión de Regulación en Salud la actualización integral de los planes obligatorios de salud, teniendo en cuenta (i) los cambios en la estructura demográfica, (ii) el perfil epidemiológico nacional, (iii) la tecnología apropiada disponible en el pais y (iv) las condiciones financieras del sistema. Que la Orden Décimo Séptima de la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional establece que en la actualización integral de los planes obligatorios de salud se debe garantizar la participación directa y efectiva de la comunidad médica y de los usuarios del sistema de salud. Que el Artículo 25° de la Ley 1438 de 2011 determinó que el Plan de Beneficios deberá actualizarse integralmente una vez cada dos años, atendiendo a los cambios en el perfil epidemiológico, la carga de la enfermedad de la población, la disponibilidad de recursos, el

equilibrio y los medicamentos extraordinarios no explícitos en el Plan de Beneficios. Que de acuerdo con el Artículo 25° de la Ley 1438 de 2011, las metodologías utilizadas para la definición y actualización del Plan de Beneficios deben ser explicitas y consultar la opinión, entre otras, de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, organizaciones de profesionales de la salud, de los afiliados y sociedades científicas, o de las organizaciones y entidades que se consideren pertinentes, Que el Parágrafo del Artículo 25° de la Ley 1438 de 2011 señaló que la actualización integral del Plan de Beneficios deberá realizarse antes del primero (1°) de diciembre de 2011 Que el Artículo 17° de la Ley 1438 de 2011 establece que el Plan de Beneficios incluirá una parte especial y diferenciada que garantice la efectiva prevención, detección temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los niños, niñas y adolescentes. Que la Comisión de Regulación en Salud aprobó la Metodología para la Actualización Integral del Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, siguiendo los criterios definidos por la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional y la Ley 1438 de 2011. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia T-760 de 2008 y la Ley 1438 de 2011, la Comisión de Regulación en Salud adelantó de manera presencial las etapas de información, capacitación y acompañamiento, donde se socializaron las metodologías y los criterios de priorización de las tecnologias en salud y

ACUERDO NUMERO now ve 3 0 NOV 2011 moja No_ ~ “Por el cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud" decidió someter a consulta de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la comunidad médico — científica y de la ciudadanía en general, la definición, aclaración y actualización integral del Plan Obligatorio de Salud de los regimenes contributivo y subsidiado. Que además se surtió el proceso de consulta ciudadana virtualmente entre el 15 el 25 de noviembre de 2011 a través del sitio web, www.cres.gov.co, durante el cual se realizaron 960 comentarios al proceso de actualización integral del Plan Obligatorio de Salud y a las evaluaciones de tecnologías en salud. Que en Sentencia T-760 de 2008 la Honorable Corte Constitucional ordenó a la Comisión de Regulación en Salud la adopción de un programa y cronograma para la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado. Que existe concepto favorable de la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de Salud y Protección Social en el que se señala que de acuerdo con la proyección del recaudo y gasto de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA es posible financiar la actualización integral del Plan Obligatorio de Salud y la igualación de los planes de beneficios para personas afiliadas mediante el esquema de subsidios parciales, con los beneficios consignados en el presente Acuerdo para los afiliados al Régimen Subsidiado. Que existe concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la actualización integral del Plan Obligatorio de Salud y la igualación del mismo para personas

afiliadas mediante el esquema de subsidios parciales, con los beneficios consignados en el presente Acuerdo para los afiliados al Régimen Subsidiado. Que se cuenta con el pronunciamiento de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial — Comisión de Regulación en Salud, en el cual se conceptúa que el texto del presente Acuerdo se encuentra ajustado a derecho

ACUERDA

TITULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo tiene como objeto la definición, aclaración y actualización integral del Plan Obligatorio de Salud de los regimenes Contributivo y Subsidiado, que deberá ser aplicado por las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud a los afiliados. El Plan Obligatorio de Salud se constituye en un instrumento para el goce efectivo del derecho a la salud y la atención en la prestación de las tecnologías en salud que cada una de estas entidades garantizará a través de su red de prestadores, a los afiliados dentro del territorio nacional y en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente. ARTÍCULO 2. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. El Plan Obligatorio de Salud es el conjunto de tecnologías en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuya prestación debe ser garantizada por las entidades promotoras de salud. ARTÍCULO 3. NOMENCLATURA. Para efectos de facilitar, precisar la operación y cumplir el objeto del presente Acuerdo, se toman como referencia las siguientes clasificaciones y codificaciones, sin que las mismas se constituyan en coberturas dentro del Plan Obligatorio

de Salud:

1. Procedimientos: la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 1896 de 2001 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Para los procedimientos no incluidos en esta norma, la Comisión de rs Ww 9

ACUERDO NÚMEROS —_ 02 e pe 4 0 NOV 2011 HOJANo_ 3 “Por el cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud" Regulación en Salud hará la solicitud de clasificación correspondiente a la entidad o instancia competente, sin perjuicio de su inclusión en el Plan Obligatorio de Salud en el momento que la Comisión lo considere pertinente

2. Medicamentos: el Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica y Química, ATC, de la Organización Mundial de la Salud hasta el quinto nivel.

3. Enfermedades o patologías: la Clasificación Estadistica Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Décima Versión (CIE-10) de la Organización Mundial de la Salud.

4. Dispositivos: la codificación estandarizada de insumos y dispositivos médicos establecida por la Resolución 2981 de 2011 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. En tanto se expida el acto administrativo que codifique los procedimientos no incluidos en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, la Comisión de Regulación en Salud adopta la siguiente clasificación: la letra C seguida de 5 dígitos que

corresponden al orden de este listado a partir del 00001 y organizadas alfabéticamente. ARTÍCULO 4. GLOSARIO. Para efectos de facilitar, precisar la operación y cumplir el objeto del presente Acuerdo, se toman como referencia las siguientes definiciones, sin que las mismas se constituyan en coberturas dentro del Plan Obligatorio de Salud:

1. Actividad de salud: conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento de salud, en las cuales se utilizan recursos físicos, humanos y/o tecnológicos.

2. Aparatos ortopédicos: elementos usados por el paciente afectado por una disfunción o discapacidad, para reemplazar, mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del sistema u órgano afectado, que se dividen en prótesis y ortesis.

3. Atención ambulatoria: modalidad de prestación de servicios de salud, en la cual toda tecnología en salud se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente

4. Atención con internación: ingreso a una institución prestadora de servicios de salud para recibir tecnologías en salud con una duración superior a 24 horas. Cuando la duración sea inferior a este lapso se considerará atención ambulatoria salvo en los casos de urgencia; para la utilización de este servicio deberá existir la respectiva remisión del profesional médico.

5. Atención de urgencias: prestación oportuna de servicios de salud, con el fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas permanentes o futuras mediante tecnologias en salud, para la atención de usuarios que presenten alteración de la integridad fisica, funcional y/o mental, por cualquier causa, y con cualquier grado de severidad que comprometan su

vida o funcionalidad. Incluye las actividades desarrolladas en la atención prehospitalaria.

6. Atención domiciliaria: atención extra hospitalaria que busca brindar una solución a los problemas de salud desde su domicilio o residencia y que cuenta con el apoyo de profesionales, técnicos y/o auxiliares del área de la salud y la participación de su familia.

7. Atención inicial de urgencias: acciones realizadas a una persona con una condición de salud que requiere atención médica en un servicio de urgencias, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud y con el objeto de:

a. Estabilización de sus signos vitales, que implica realizar las acciones tendientes a ubicarlos dentro de parámetros compatibles con el minimo riesgo de muerte o complicación, y que no implica necesariamente la recuperación a estándares normales, ni la resolución definitiva del trastorno que generó el evento b. La realización de un diagnóstico de impresión. a Al ( k ACUERDO NÚMERO 028 DE UV ZU! Hoja No_ “Por el cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud” c. La definición del destino inmediato de la persona con la patología de urgencia

8. Comorbilidad: ocurrencia simultánea de dos o más enfermedades en una misma persona

9. Complicación: daño o resultado clínico no esperado no atribuible a la atención en salud sino a la enfermedad o a las condiciones propias del paciente.

10. Concentración: cantidad de principio activo contenido en una forma farmacéutica medida

en diferentes en unidades internacionales (UI , mG, G, entre otras).

11. Consulta médica: valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su profesión a los problemas relacionados con la salud. La valoración comprende anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, definición de impresión diagnóstica y plan de tratamiento, en cualquier fase de la atención, promoción, prevención, curación y/o rehabilitación. La consulta puede ser programada o de urgencia y general o especializada.

12. Consulta odontológica: valoración y orientación brindada por un odontólogo a los problemas relacionados con la salud oral. La valoración comprende anamnesis, examen clínico, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento y tratamiento, en cualquier fase de la atención, promoción, prevención, curación y/o rehabilitación. La consulta puede ser programada o de urgencia según y general o especializada.

13. Dispositivo médico para uso humano: cualquier instrumento, aparato, máquina, software, equipo biomédico u otro artículo similar o relacionado, utilizado sólo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes, accesorios y programas informáticos que intervengan en su correcta aplicación, propuesta por el fabricante para su uso en:

a. Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad. b. Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia. Cc, Investigación, sustitución, modificación o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico. d. Diagnóstico del embarazo y control de la concepción e. Cuidado durante el embarazo, el nacimiento o después del mismo, incluyendo el cuidado

del recién nacido. f. Productos para desinfección y/o esterilización de dispositivos médicos.

14. Equipo biomédico: dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituyen equipo biomédico, aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un sólo uso.

15. Forma farmacéutica: preparación farmacéutica que caracteriza a un medicamento terminado, para facilitar su administración. Se consideran como formas farmacéuticas entre otras: jarabes, tabletas, cápsulas, unguentos, cremas, solución inyectables, óvulos, tabletas de liberación controlada y parches transdérmicos.

16. Intervención en salud: conjunto de procedimientos realizados para un mismo fin, dentro del proceso de atención en salud.

17. Margen terapéutico: intervalo de concentraciones de un fármaco, dentro del cual existe alta probabilidad de conseguir la eficacia terapéutica, con mínima toxicidad.

ACUERDO NÚMERO _ 026 oe 30 nuy am HOJANo__ = “Por el cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud"

18. Material de curación: insumos y suministros que se utilizan en el lavado, irrigación, desinfección y protección de lesiones, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.

19. Medicamento: es aquél preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica a una concentración dada y que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.

20. Ortesis: dispositivo aplicado de forma externa usado para modificar la estructura y características funcionales del sistema neuromuscular y esquelético.

21. Principio activo: cualquier compuesto o mezcla de compuesto destinado a proporcionar una actividad farmacológica u otro efecto directo en el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades, o a actuar sobre la estructura o función de un organismo humano por medios farmacológicos. Un medicamento puede contener más de un principio activo

22. Procedimiento: acciones que suelen realizarse de la misma forma, con una serie común de pasos claramente definidos y una secuencia lógica de un conjunto de actividades realizadas dentro de un proceso de promoción y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y /o paliación.

23. Prótesis: dispositivo ortopédico aplicado de forma externa, usado para reemplazo total o en parte de una extremidad ausente o deficiente.

24. Tecnología en salud: concepto amplio que incluye todos los actividades, intervenciones, Insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta

esta atención en salud. ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS GENERALES DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. Los principios generales del Plan Obligatorio de Salud son:

1. Integralidad. Toda tecnología en salud contenida en el Plan Obligatorio de Salud para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, incluye lo necesario para su realización de tal forma que se cumpla la finalidad del servicio, según lo prescrito por el profesional tratante.

2. Territorialidad. Toda tecnología en salud contenida en el Plan Obligatorio de Salud está cubierta para ser realizada dentro del territorio nacional

3. Complementariedad. Las acciones contenidas en el Plan Obligatorio de Salud deben proveerse de manera que complementen las acciones individuales o colectivas de otros planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4. Pertinencia demográfica y epidemiológica. Las prestaciones que componen el Plan Obligatorio de Salud deben corresponder a las tecnologías en salud que conduzcan a la solución de los problemas de mayor relevancia en cuanto a estructura etaria, morbimortalidad y carga de enfermedad.

5. Costo-efectividad, Las prestaciones que componen el Plan Obligatorio de Salud deben corresponder a las tecnologías en salud que guarden la relación más segura y efectiva entre los resultados clinicos esperados y los costos.

6. Eficiencia y sostenibilidad financiera. Las tecnologías en salud incluidas en el Plan Obligatorio de Salud deben garantizar la óptima relación entre los recursos disponibles y los mejores resultados alcanzables en salud, que sea social y económicamente viable para el

pais. ACUERDO NUMERO n2a pE Y Y MUY ¿UIT HOJANO_ E "Por el cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud"

7. Participación, Se garantiza la participación de la comunidad médica, los usuarios, los prestadores de servicios de salud, los aseguradores y demás agentes del sistema en la

Actualización Integral del Plan Obligatorio de Salud.

8. Transparencia. Los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud que participan en la construcción, definición, aplicación, seguimiento y evaluación del Plan Obligatorio de Salud, deben actuar de manera proba e integra, reportando con calidad y oportunidad la información correspondiente y dando a conocer a los usuarios los contenidos del Plan Obligatorio de Salud conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.

9. Competencia. El profesional de la salud tratante es el competente para determinar lo que necesita una persona en las fases de la atención, promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, sustentado en la seguridad, eficacia y efectividad de las tecnologias en salud.

10. Corresponsabilidad. El usuario es responsable de seguir las instrucciones y recomendaciones del profesional tratante y demás miembros del equipo de salud, incluyendo el autocuidado de su salud, para coadyuvar en los beneficios obtenidos del Plan Obligatorio de Salud. De cualquier manera, no será condicionante del acceso posterior a los servicios, la inobservancia de las recomendaciones del tratamiento prescrito.

11. Calidad, La provisión de las tecnologías en salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud se debe realizar cumpliendo los estándares de calidad, de conformidad con la normatividad vigente

ARTÍCULO 6. CRITERIOS PARA LAS EXCLUSIONES. Los criterios generales para las exclusiones explicitas del Plan Obligatorio de Salud son los siguientes:

1. La tecnología en salud considerada como cosmética, estética, suntuaria o de embellecimiento, así como la atención de sus complicaciones, salvo la atención inicial de urgencias,

2. La tecnología en salud de carácter experimental o sobre la cual no exista evidencia científica, de seguridad o costo efectividad, o que no ha sido reconocida por las autoridades nacionales competentes.

3. La tecnología en salud que se utiliza con fines educativos, instruccionales o de capacitación durante el proceso de rehabilitación social o laboral.

4. Tecnologias en salud que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.

5. Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad

6. Bienes y servicios que no corresponden al ámbito de la salud.

7. Aquellos que expresamente defina la Comisión de Regulación en Salud.

ARTÍCULO 7. GARANTÍA DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD. Las entidades promotoras de salud deberán garantizar a los afiliados el acceso efectivo al derecho a la salud a través de la prestación de las tecnologías en salud incluidas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 8. INCLUSIONES DE TECNOLOGÍAS EN SALUD. En atención al proceso gradual de unificación del Plan Obligatorio de Salud definido por la normatividad vigente, en especial en la Ley 1393 de 2010 y conforme con lo ordenado en la Sentencia T-760 de 2008

de la Honorable Corte Constitucional, todas aquellas tecnologias en salud que sean objeto de inclusión en la actualización integral de Plan Obligatorio de Salud tendrán cobertura en sus dos regimenes. ACUERDO NUMERO 5 Del 0 NOV 2011 HOJA No. J “Por el cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud" ARTÍCULO 9. REFERENTES DE INCLUSIÓN. Para efectos del presente Acuerdo el referente de inclusión en el Plan Obligatorio de Salud, no lo causa automáticamente la adopción oficial de las Guías de Práctica Clínica -GPC-, ni los protocolos hospitalarios, sino la inclusión explicita o expresa realizada por la Comisión de Regulación en Salud, previa evaluación de cada tecnologia en salud que integra las respectivas guías o protocolos. TITULO I COBERTURA DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD ARTÍCULO 10. BENEFICIOS. Los beneficios contemplados en este Titulo se entienden dispuestos para los afiliados al Régimen Contributivo y para los afiliados al Régimen Subsidiado para quienes se haya unificado o se unifique el Plan Obligatorio de Salud. ARTÍCULO 11. NIVELES DE COMPLEJIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. Para lograr los propósitos de aclaración del presente acuerdo se adopta la definición por niveles de complejidad 1, 2 y 3 de los procedimientos en los casos descritos. Lo anterior sin perjuicio de las normas de calidad y habilitación de servicios al interior de un prestador de servicios de salud ARTÍCULO 12. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD. De

conformidad con la estrategia de Atención Primaria en Salud - APS - el Plan Obligatorio de Salud cubre todas las atenciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, protección especifica y detección temprana adoptadas mediante las resoluciones 412 de 2000, 3384 de 2000 y 3442 de 2006 del Ministerio de Salud y Protección Social PARÁGRAFO. Si alguna de las normas o guías referidas en el presente Articulo son modificadas de tal forma que se incluyan tecnologías en salud, requieren aprobación expresa de la Comisión de Regulación en Salud para ser incluidas dentro de los contenidos del Plan Obligatorio de Salud ARTÍCULO 13. ACCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD. El Plan Obligatorio de Salud cubre las tecnologías en salud contempladas en el presente Acuerdo para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de las enfermedades y problemas relacionados con la salud de los afiliados de cualquier edad. ARTÍCULO 14. ATENCIÓN AMBULATORIA. Las tecnologías en salud cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud según lo dispuesto en el presente Acuerdo, serán prestadas en la modalidad ambulatoria cuando el profesional tratante lo considere pertinente y según las normas de calidad vigentes. ARTÍCULO 15. ACCESO A SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUD, Para acceder a los servicios especializados de salud, es indispensable la remisión por medicina general u odontología general conforme al Sistema de Referencia y Contrarreferencia definido por la Entidad Promotora de Salud y por las normas de calidad vigentes. Se exceptúa el acceso a la especialidad de obstetricia, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención

por médico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia. Si el caso amerita interconsulta al especialista, el usuario debe continuar siendo atendido por el profesional general, a menos que el especialista recomiende lo contrario en su respuesta. Cuando la persona ha sido diagnosticada y requiere periódicamente de servicios especializados, podrá acceder directamente a dicha consulta especializada sin necesidad de remisión por el médico u odontólogo general. PARÁGRAFO. De conformidad con las normas de calidad vigentes en el pais, las entidades promotoras de salud podrán prestar servicios bajo la modalidad de Telemedicina para facilitar el acceso oportuno a los servicios. pe — ACUERDO NUMERO 028 pe 3 0 HOV 2011, HOJA No__£ “Por el cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud" ARTÍCULO 16. SALUD ORAL. El Plan Obligatorio de Salud cubre las tecnologías en salud como están descritas en el presente Acuerdo. Para el caso de operatoria dental, cubre las obturaciones definitivas que sean necesarias a criterio del odontólogo tratante. PARÁGRAFO 1. Las obturaciones temporales que el profesional considere necesarias antes de las definitivas es una actividad que forma parte integral del procedimiento de operatoria dental. PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de procedimientos odontológicos en pacientes en condiciones especiales que ameriten anestesia general o sedación asistida, de acuerdo con el criterio del odontólogo tratante, se entiende que éstas se encuentran incluidas en el Plan Obligatorio de Salud. ARTÍCULO 17. ATENCIÓN EN SALUD MENTAL. El Plan Obligatorio de Salud cubre la

atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad, así:

1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psiquiatra y por psicología durante el año calendario.

2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psiquiatría y por psicología durante el año calendario.

ARTÍCULO 18. ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y/O PSIQUIÁTRICA DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. El Plan Obligatorio de Salud cubre la atención psicológica y psiquiátrica ambulatoria y con internación para las mujeres víctimas de violencia fisica, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del médico tratante, de acuerdo con los límites establecidos en los artículos 17 y 24. PARÁGRAFO. Estas coberturas son adicionales a las establecidas en salud mental para la población ARTÍCULO 19. MEDICINA Y TERAPIAS ALTERNATIVAS Y COMPLEMENTARIAS. Las entidades promotoras de salud podrán incluir la utilización de medicinas y terapias alternativas y complementarias, por parte de los prestadores que hagan parte de su red de servicios, siempre y cuando estas se encuentren autorizadas y reglamentadas debidamente para su ejercicio, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia ARTÍCULO 20. ATENCIÓN DE URGENCIAS, El Plan Obligatorio de Salud cubre las tecnologías en salud necesarias para la atención de urgencias del paciente, teniendo en cuenta el resultado del Sistema de Selección y Clasificación de Pacientes en Urgencias,

"triage”, según la normatividad vigente. ARTÍCULO 21. ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS. La cobertura de atención inicial de urgencias es obligatoria y su pago está a cargo de la Entidad Promotora de Salud cuando se trata de sus afiliados y la prestación oportuna es responsabilidad del prestador de servicios de salud más cercana al lugar en que se encuentre el paciente, o de todos modos en el prestador en que se demande el servicio. PARÁGRAFO. La atención subsiguiente, que pueda ser diferida, postergada o programada, será cubierta por la Entidad Promotora de Salud en su red adscrita, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo y a la definición y contenidos del Plan Obligatorio de Salud. ARTÍCULO 22. ATENCIÓN DE URGENCIAS EN SALUD MENTAL. El Plan Obligatorio de Salud incluye la atención de urgencias del paciente con trastorno mental, en el servicio de urgencias y en observación. Esta atención cubre las primeras 24 horas, en el evento que ponga en peligro su vida o integridad o la de sus familiares y la comunidad. ACUERDO NÚMERO LU 5 pe? Y UV 201 HÓJANO__O "Por el cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud" ARTÍCULO 23. ATENCIÓN CON INTERNACIÓN. El Plan Obligatorio de Salud cubre la atención en salud con intemación en los servicios y unidades habilitadas según la normatividad vigente. PARÁGRAFO 1. El Plan Obligatorio de Salud reconoce a los afiliados la internación en habitación compartida, salvo que por criterio del profesional tratante esté indicado el aislamiento.

PARÁGRAFO 2. Para la realización y/o utilización de las tecnologías en salud cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud no existen limitaciones ni restricciones en cuanto al periodo de permanencia del paciente en cualquiera de los servicios de internación, siempre y cuando se acoja al criterio del profesional tratante. PARÁGRAFO 3. El Plan Obligatorio de Salud cubre la internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios y de quemados de conformidad con el criterio del médico responsable de la unidad o del médico tratante.

ARTÍCULO 24. INTERNACIÓN PARA MANEJO DE ENFERMEDAD EN SALUD MENTAL.

En caso de que el trastorno o la enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente o la de sus familiares y la comunidad, o por prescripción específica del médico tratante, el Plan Obligatorio de Salud cubre la intemación de pacien

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